AP5 - Aquapres

DERECHO AMBIENTAL 62 ción regional y elaborar la evaluación y las perspectivas de las principales acciones realizadas en la jurisdicción, tanto a nivel local como regional. Las grandes acciones estratégicas que se decidan, se llevarán a cabo a nivel de los departamentos (circunscrip- ciones territoriales subregionales de Francia parecidas a las provincias), en el marco de una coordinación refor- zada de los actores encargados de la policía ambiental administrativa y judicial. Además, con la nueva Ley nº 2020-1672, de 24 de diciembre de 2020, los funcionarios y agentes encargados de la policía administra- tiva y la judicial podrán intercambiar espontáneamente informaciones y documentos necesarios en sus con- troles e investigaciones, sin ningún obstáculo al secreto profesional y, por tanto, a la investigación a la que están obligados. Una policía forense ambiental reforzada La remisión a funcionarios y agentes autorizados debe considerarse, en la medida de lo posible, en el contexto de las investigaciones. De forma comple- mentaria, la formación de estos cuerpos puede ser consolidada en el marco de acciones formativas, como ya se ha hecho en determinadas jurisdicciones. Sin embargo, cuando se trate de una investigación conjunta con la policía o la gendarmería, a éstos se les permite conservar todas las prerrogati- vas judiciales, garantizando, al mismo tiempo, unmarco de intercambio espontáneo de informaciones y documentos deprocedimientos conel otro servicio de investigación con el que se esté trabajando. Acciones de los servicios policiales Para reforzar la policía en materia ambiental, la gen- darmería nacional puso en marcha en 2019 una formación de 'investigador de daños ambientales y a la salud pública'. Hasta hoy se han formado unos 350 agentes y para el 2024 se quieren alcanzar los 700 repartidos por todo el territorio francés. La oficina central de lucha contra los daños ambientales y a la salud pública, la OCLAESP, se compone ahoramismo de 108 investigadores con amplia capacidad competencial para inves- tigar dichos daños. Su oficina se ha desplegado desde 2020 en 4 áreas geográficas, tanto en Francia como en los territorios de ultramar (Marsella, Metz, Burdeos y Cayenne), y se prevé su desarrollo en Lyon, Rennes y La Réunion en verano de 2021, y en Lille y el Pacífico en 2022, lo que supondrá un total de 150 investigadores. Respecto a la respuesta penal: lograr más efectividad y legibilidad Ante la preocupación social generada por los impactos ambientales, la res- puesta penal, además de ser efectiva en términos de sanción y reparación del perjuicio causado, ha de ser com- prensible para la ciudadanía. A su vez, la utilización del instrumento penal ha de tener un carácter pre- ventivo a los efectos de evitar nuevas infracciones. Con este fin: • La autoridad judicial debe esforzarse, en el marco de los procedimien- tos de los que es responsable, en procurar sistemáticamente el res- tablecimiento del medio ambiente en el que se ha producido el daño, en colaboración, en su caso, con la autoridad administrativa que haya realizado la inspección inicial y que haya podido iniciar el seguimiento administrativo. Sin embargo, la inves- tigación para esta restauración no debe conducir a un retraso indebido en los procedimientos. Alargarlos podría conducir a un debilitamiento del sentido de la respuesta penal. Además, cabe señalar que el tribunal penal puede pronunciar una sentencia condenatoria con un aplazamiento de la orden de restitución del bien ambiental dañado, cuyo plazo fue ampliado de uno a dos años por la Ley de 24 de diciembre de 2020. Por otro lado, si la situación aún no se ha regularizado en la fase de la vista del procedimiento, será conveniente solicitar el pronunciamiento de una medida de restauración al estado de las cosas inicial o de reparación del daño causado al medio ambiente, acompañada de una multa para reforzar el carácter conminatorio. • Se iniciarán procedimientos cuando: 1. El autor que obstruye la acción de las autoridades públicas se encuentra en situación de rein- cidencia o forma parte de una organización criminal organizada. 2. Los daños causados o susceptibles de ser causados al medio ambiente puedan ser de tal gravedad que tengan un carácter duradero o supongan un riesgo para la salud o la seguridad de las personas. • En relación con la búsqueda de la responsabilidad penal ambiental de las personas jurídicas: 1. Los delitos medioambientales sue- len ser cometidos por operadores económicos que, a sabiendas, optan por maximizar sus bene- ficios a partir de las infracciones de la ley, con un riesgo penal limitado. La responsabilidad penal de las personas jurídicas debe buscarse

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