AP4 - Aquapres

AGUAS DE CONSUMO 48 Tú, el agua y la naturaleza La naturaleza y la persona no son, ni han sido nunca, dos entidades diferentes: son una sola cosa y forman una unidad intrínseca. La única justificación de esta rotunda afirmación es el agua. A finales del 2020 se publicó la Directiva 2020/2184, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. Una Directiva que plantea un interesantísimo reto a los países miembros de la Unión Europea en los próximos dos años en su trasposición a cada ordenamiento, porque, por fin, plantea cuestiones ciertamente novedosas, tanto como necesarias, poniendo a las personas en el centro del ciclo integral del agua. Julio Graciani Galán, director de la Delegación Andalucía de Eurofins | Iproma El objetivo es claro: garantizar la calidad del agua en el grifo del consumidor. Por suerte y acierto, en nuestro país tanto la administración como los ope- radores siempre han considerado a la persona como usuario final, y parte del camino ya se ha andado, pero ahora, por fin con la categoría de Directiva, habrá que terminar de recorrerlo. Esta directiva no es un capricho y es que se ha forjado a base de conti- nuas modificaciones y refundiciones de directivas anteriores en la materia, y un eficaz movimiento ciudadano a través de Right2Water. Pero además, llega a causa del avance científico y téc- nico, restando allí donde el desarrollo económico irresponsable ha afectado a nuestros ecosistemas y sumando con la técnica analítica necesaria para cuantificar las nuevas afecciones. En general, la directiva pone el foco en cuatro cuestiones, todas ellas muy desarrolladas en su texto: • Control de calidad de las aguas bru- tas y tratadas, desde la captación al grifo del consumidor. • Análisis y control del riesgo y planes sanitarios del agua. • Los derechos de acceso al agua del ciudadano y la información sobre la calidad del agua y los sistemas de abastecimiento. • Requisitos de los materiales en con- tacto con las aguas de consumo. Si nos centramos en los puntos 1 y 2, donde la participación de laborato- rios de control de calidad es decisiva, podemos pensar tras la lectura de la directiva, que el incremento de costes analíticos va a ser importante. Veremos cómo queda reflejado en el texto defi- nitivo cuando se trasponga a nuestro ordenamiento, pero a la vista de los nuevos parámetros considerados y su potencial tóxico, su seguimiento será necesario tanto para los contro- les de calidad como para los análisis de riesgos. Destacar sobre los análisis de riesgos que, bien gestionados y con la conve- niente coordinación entre las diferentes administraciones (hidráulicas, estatales o

RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx