AP3 - Aquapres

REGADÍO 47 No obstante, conviene hacer una serie de precisiones para que el lector com- prenda que el mercado de agua en España presenta un carácter muy limitado, radicalmente diferente a los países anglosajones al que aludía la noticia citada al principio del artí- culo. En primer lugar, debe indicarse que el mercado en España solo per- mite la cesión temporal de derechos; es decir, la compra-venta de toda o parte de la dotación anual de agua asignada a los titulares de las conce- siones. En ningún caso se permite la compra-venta de derechos concesio- nales; solo los organismos de cuenca son competentes para asignar estas concesiones a los usuarios del agua. De hecho, existe un amplio consenso sobre la necesidad de mantener el régimen concesional y que sea el Estado (a través de los organismo de cuenca) el único que pueda otor- gar (y quitar) estos derechos sobre un recurso de titularidad pública, con- forme a criterio de interés general (generación de riqueza, equidad y equilibrio territorial). Además, debe señalarse igualmente que el mercado de agua en España es un mercado ‘regulado’, en la medida que todas las operaciones deben reci- bir el visto bueno del organismo de cuenca correspondiente, quien debe velar porque la cesión temporal de tales derechos no afecte negativamente al régimen de explotación de los recursos en la cuenca, a los caudales ambien- tales, al estado o conservación de los ecosistemas acuáticos, o a los dere- chos de terceros. De esta manera, se entiende que, si comprador y vendedor se ponen de acuerdo y no se perjudica a nadie, estas operaciones son positi- vas para el conjunto de la sociedad. Y finalmente debe comentarse que este mercado de agua solo está operativo cuando el recurso es realmente escaso; es decir durante periodos de sequía. Así, el mercado en España ha sido pen- sado únicamente como instrumento para mejorar la gestión del agua en épocas extraordinarias de escasez. En este sentido existe igualmente con- senso en que, cuando ocurre sequías extraordinarias, el mercado es un instrumento de asignación útil para permitir que los más afectados por los recortes en las dotaciones de agua puedan minimizar sus pérdidas. Así, la cesión temporal de derechos per- mite a aquellos usuarios con mayor riesgo económico (cultivos perennes con inversiones a largo plazo, cultivos con mercados exteriores de baja fle- xibilidad, etc.) conseguir más agua. A su vez, aquellos usuarios menos pro- ductivos o con menores inversiones en riesgo, estarán dispuestos a ceder sus derechos de agua a cambio de una compensación económica. Los intercambios de derechos de agua se convierten así en un instrumento con un gran potencial para que los usua- rios más vulnerables puedan reducir el riesgo asociado a la variabilidad en el suministro de agua. El año con mayores transacciones de agua en nuestro país fue 2007, coincidiendo con el año más seco de la sequía 2005-2008, y en ese año el volumen de agua intercambiada no llegó siquiera a ser el 1% del agua empleada. Pero lo importante es que con solo ese 1% del agua objeto de transacciones, ese año las pérdidas y la conflictividad social derivadas de la sequía se minimizaron enorme- mente, lo que evidencia la utilidad del instrumento. Pese al carácter ciertamente limitado del mercado de agua en España y de las evidencias de su positiva con- tribución a la gestión de sequías, su continuidad está hoy amenazada por el acuerdo de gobierno firmado entre PSOE y Unidas Podemos en 2019, que “consagra el acceso al agua como un derecho humano y no como un bien mercantil” y, en consecuencia, con este principio, propone expresamente la pro- hibición de las transacciones de agua. Esta prohibición del mercado de agua puede traer consecuencias negativas para España, incrementando innece- sariamente la conflictividad por un recurso limitado y generando impor- tantes pérdidas de renta y empleo. Todo ello exacerbado por la reducción

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