• No se aplica a las aguas residua- les industriales biodegradables procedentes de instalaciones que pertenezcan a los sectores indus- triales enumerados en el anexo III de la Directiva 91/271/CEE*, a menos que las aguas residuales provenien- tes de dichas instalaciones entren en un sistema colector y estén sometidas a un tratamiento en una estación depuradora de aguas resi- duales urbanas. • Faculta la posibilidad que un Estado miembro pueda decidir que no es adecuado reutilizar aguas para riego agrícola en una o varias sus demarcaciones hidro- gráficas o en partes de estas, atendiendo a diversos condi- cionantes (como geográficos, climáticos, presiones sobre las masas de agua, entre otros), deci- sión que deberá ser comunicada a la Comisión y que será revisable en atención a las proyecciones del cambio climático y a las estrate- gias nacionales de adaptación al cambio climático, y al menos cada seis años atendiendo a los planes hidrológicos de cuenca. Respecto al operador de las estacio- nes regeneradoras de aguas, deberá obtener un permiso, a solicitar con el resto de partes responsables en el sistema de reutilización del agua, incluidos en su caso los usuarios finales, en cuya virtud se garantizará que las aguas regeneradas para riego agrícola cumplen unos requisitos mínimos de calidad así como cual- quier otra condición establecida por la autoridad, de tal modo que si se observan tales condicionantes para su suministro (punto de cumpli- miento) su responsabilidad respecto a la calidad de las aguas finaliza y se traslada la misma al siguiente usuario. Dicha habilitación estará basada en un plan de gestión del riesgo del agua regenerada y especificará, entre otros elementos: • La clase o clases de calidad de las aguas regeneradas y el uso agrí- cola permitido; • El lugar de utilización; • Las estaciones regeneradoras de aguas y la producción anual de aguas regeneradas; • Los requisitos mínimos de cali- de carácter adicional que pueden referirse a la presencia de metales pesados, plaguicidas, subproduc- tos de la desinfección, productos farmacéuticos, otras sustancias de preocupación emergente, como los microcontaminantes y los microplásticos, o la resistencia a los antimicrobianos; • La adopción de medidas preventivas; • El período de validez; • El punto de cumplimiento, deter- minándose las responsabilidades de gestión del riesgo que atañen al operador de la estación rege- neradora de aguas y a otras partes responsables. Este permiso, a fin de garantizar un planteamiento global para afrontar los posibles riesgos para el medio ambiente y para la salud humana y la sanidad animal, deberá tener en cuenta los requisitos establecidos en otra legislación de la Unión aplicable, concretamente, la referida a: • El uso de los lodos de depuradora en agricultura, nitratos proceden- tes de fuentes agrarias, seguridad alimentaria, higiene de los pro- ductos alimenticios, higiene de los piensos, límites máximos de residuos de plaguicidas en alimen- tos y piensos de origen vegetal y animal, SANDACH. • Criterios microbiológicos aplica- bles a los productos alimenticios, contenido máximo de deter- minados contaminantes en los productos alimenticios, muestras y unidades exentas de los contro- les veterinarios en la frontera en virtud de la misma. • Normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, de las aguas destinadas al consumo humano, de las aguas de baño y de las aguas subterráneas. • Evaluación de impacto ambiental. La referida autorización será revi- sada periódicamente y actualizada si se produce un cambio sustancial La eficiencia en el uso del agua mediante su reutilización contribuye al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos, constituyendo un método alternativo de suministro de agua con menor impacto ambiental que los trasvases de agua o la desalinización. de capacidad, una modernización del equipo, se incorporan nuevos equipos o procesos, o si se dan cam- bios en las condiciones climáticas o de otro tipo que afecten de manera significativa al estado ecológico de las masas de aguas superficiales. El cumplimiento de las condiciones de este permiso será controlado por las autoridades competentes, que podrán exigir en caso de incum- plimiento a los responsables que adopten las medidas necesarias para garantizar la conformidad de las aguas regeneradas, debiendo suspenderse su suministro cuando el incumplimiento cree un riesgo importante para el medio ambiente o la salud humana y la sanidad animal. Finalmente, señalar que el Reglamento impone a los Estados miembros el establecimiento de un régimen sancionador, cuyas sanciones debe- rán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias para quien incumpla las obligaciones aplicables en la materia. *Industrialización de la leche, productos elaborados del sector hortofrutícola, elaboración y embotellado de bebidas sin alcohol, industrialización de la pata- ta, industria cárnica, industria cervecera, producción de alcohol y de bebidas alcohólicas, fabricación de piensos a partir de productos vegetales, fabricación de gelatina y de cola a partir de cueros, pieles y huesos, almacenes de malta e industrialización del pescado. dad y control del agua y demás 51 Derecho ambiental