La economía circular puede avanzar en los recursos hídricos con el nuevo Reglamento de la UE sobre requisitos mínimos para la reutilización del agua Actualmente, los recursos hídricos están sometidos a estrés. Esta situación tiende a empeorar con el cambio climático. Ante este escenario, que puede suponer que en 2030 la mitad de las cuencas de los ríos europeos podrían sufrir escasez de agua, la UE ha aprobado un Reglamento sobre requisitos mínimos para la reutilización del agua, con la finalidad de utilizar aguas regeneradas de forma segura para el medio ambiente, la salud humana y animal. Christian Morron Lingl, abogado de Terraqui, despacho de abogados especializado en derecho ambiental Esta normativa, de ca- rácter claramente cir- cular, tiende, además, a lograr los Objetivos de Desarrollo Sosteni- ble de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, en particular: • El objetivo no 6: Agua limpia y Saneamiento: garantizar la dispo- nibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, así como un aumento sus- tancial en la regeneración. • Objetivo no 12: producción y consumo responsables mediante la reutilización segura del agua a nivel mundial. La eficiencia en el uso del agua mediante su reutilización contribuye al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos, constituyendo un método alternativo de suministro de agua con menor impacto ambiental que los trasvases de agua o la desa- linización. Se trata de una práctica de carácter eminentemente circular, que en el ámbito agrícola facilita, a su vez, la recuperación de los nutrien- tes presentes en las aguas urbanas depuradas, devolviendo de este modo nutrientes como el nitrógeno, el fósforo o el potasio a los ciclos bio- geoquímicos naturales, reduciendo la necesidad de aplicaciones com- plementarias de abonos inorgánicos. En cuanto al alcance del Reglamento, señalar que: • Se aplica a las aguas regeneradas obtenidas de aguas residuales que se hayan recogido en sistemas colectores, se hayan tratado en estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas de conformidad con la Directiva 91/271/CEE y hayan recibido un tratamiento ulterior, bien en una estación depuradora de aguas residuales urbanas, bien en una estación regeneradora de aguas, para cumplir los parámetros que figuran en su anexo I. • Aunque se centra en el uso agrícola, específicamente para 4 categorías de cultivo, ello no impide que los Estados miembros puedan permitir el uso de aguas regeneradas para otros fines, como los industriales, recreati- vos o ambientales, siempre que se asegure un elevado nivel de protección ambiental y de la salud humana y animal, y según se considere necesario en función de las circunstancias y necesida- des nacionales, como es el caso de España mediante el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, en donde se recogen 14 usos agrupados en 5 categorías: urbano, agrícola, indus- trial, recreativo y ambiental. 50 Derecho ambiental