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77 La visión defendida por la industria se centra en el suelo y la rotación de cultivos, destacando las ventajas para el secuestro de carbono y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Sin embargo, el alcance de tales afirmaciones sobre secuestro y reducción difieren y no implican que no puedan lograrse a través de otras prácticas o modelos. Las industrias mencionadas anteriormente se están tomando en serio la introducción de este concepto entre los requisitos a sus proveedores. La Alianza mencionada que se presentó en la COP28 estimó 180 millones de has en el 2030, con casi cuatro millones de agricultores implicados y una inversión de 2.200 millones de dólares para conseguirlos. Actualmente, sistemas de certificación como SAI-FSA y AENOR ya certifican en agricultura regenerativa. Desde el mundo académico, la definición más utilizada procede de Schreefel, investigador en la Universidad de Wageningen que propone definir la agricultura regenerativa como: “Un enfoque de la agricultura que utiliza la conservación del suelo como punto de entrada para regenerar y contribuir a múltiples servicios de aprovisionamiento, regulación y apoyo, con el objetivo de que esto mejore no sólo las dimensiones medioambientales, sino también las sociales y económicas de la producción sostenible de alimentos”. Los principales objetivos según el mismo autor son: regenerar el sistema, reducir las externalidades medioambientales, mejorar el ecosistema, proporcionar bienes y servicios para garantizar la seguridad alimentaria, promover la prosperidad económica, mejorar la salud, la biodiversidad y el carbono del suelo, optimizar la gestión de recursos, paliar el cambio climático, mejorar la calidad y disponibilidad del agua y, mejorar el ciclo de nutrientes. Entre las prácticas y las actividades se incluyen, no laboreo o mínimo laboreo, aumentar la fertilidad del suelo, construir un ecosistema biológico, prácticas de pastoreo gestionadas y minimizar las entradas externas. De momento, ni las autoridades europeas ni tampoco las españolas han regulado nada al respecto, ni parecen tener previsto hacerlo. No es un concepto que estén integrando en su lenguaje, ni que aparezca como referencia en sus dosieres reglamentarios. Es justo decir que tampoco se

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