54 PACKAGING Para apoyar aún más los objetivos de sostenibilidad, la Comisión ampliaría las normas para dar prioridad a todas las formas de reutilización y reciclaje de MCA. En concreto, y más a corto plazo, se plantearánnuevas normas para el uso y evaluación de materiales reciclados, con el objetivo de excluir los riesgos de contaminacióne incluir las nuevas tecnologías de reciclaje. Es decir, se pretende incentivar, dar una normativa específica y clara para materiales reciclados, así como favorecer la aparición de nuevas tecnologías de reciclado. Dicho esto, en diciembre de 2021, la Comisión Europea anunció un proyecto de reglamento (notificada en la World Trade Organization como G/ SPS/N/EU/524) con el fin de establecer nuevas normas para los plásticos reciclados en contacto con alimentos, reemplazando así el Reglamento (UE) Nº 282/2008, legislación que regula actualmente los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos. Este Reglamento fue diseñado principalmente para los pocos procesos de reciclaje de tereftalato de polietileno (PET) que estaban disponibles en 2008 cuando se estableció, por lo que, conviene actualizar dicha normativa para cubrir todas aquellas tecnologías de reciclado existentes que no pueden ser reguladas adecuadamente por la legislación actual, así como cubrir futuras tecnologías que puedan surgir. En concreto, este nuevo reglamento propone: • Nuevas normas para la comercialización de plásticos reciclados en contacto con alimentos, con el objetivo de favorecer el desarrollo y la operación de nuevos procesos y tecnologías de reciclado para fabricar plásticos reciclados en contacto con alimentos. • La demostración de la seguridad se debe de producir a 3 niveles: En la tecnología de reciclado, entendiéndose como tal a los conceptos y principios utilizados para reciclar un input en un output con un uso definido; en el propio proceso de reciclado, teniendo en cuenta las operaciones específicas secuenciales utilizando dicha tecnología de reciclado; así como las propias instalaciones del proceso de reciclado, que se deberán de controlar mediante auditorías. • El foco estará puesto en la descontaminación del material, así como en la evaluación de la eficiencia del proceso de descontaminación. • Facilitar la aparición de nuevas tecnologías de reciclado que ayuden a cumplir con los objetivos europeos de utilización de plástico reciclado para 2030. Para ello se propone permitir a los desarrolladores de procesos de reciclaje, comercializar temporalmente nuevas tecnologías durante un tiempo limitado con el fin de recoger datos para evaluar su idoneidad para obtener un material adecuado para entrar en contacto con alimentos. De no ser capaces de recoger la información necesaria a fin de evaluar plenamente la seguridad del plástico reciclado producido, especialmente en lo referido a la presencia de contaminantes químicos que podrían migrar a los alimentos, la Comisión debería poder analizar la tecnología y la seguridad de los artículos de plástico reciclado producidos, y tomar las medidas adecuadas al respecto. • Como ya sucedía en el Reglamento (UE) Nº 282/2008, se recalca el obligado cumplimiento los requisitos del Reglamento (UE) Nº 10/2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (versión consolidada en septiembre de 2020) en cuanto a:
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