iFOOD 66 - Tecnología y productos para la industria alimentaria

72 SMART FOOD desecho de alimentos en la basura, los agentes que operan en la cadena alimentaria tendrán que disponer de instalaciones adecuadas y formación de personal para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en condi- ciones adecuadas que minimicen las pérdidas, así como de sistemas que garanticen el mantenimiento de la cadena de frío. Los productos con fecha de consumo preferente vencida deberán presen- tarse al consumidor de forma separada y claramente diferenciados del resto, con precios inferiores, o destinarse a la donación. Los establecimientos de hostelería y otros servicios alimentarios tendrán que ofrecer a sus clientes la posibilidad de que se lleven, sin coste adicional, lo que no han consumido y tendrán que informar de ello de forma visible, preferentemente en la carta o menú. Pare ello, deberán disponer de enva- ses aptos reutilizables. Las instituciones como centros sani- tarios y educativos o residencias que ofrezcan catering o servicio de come- dor, sea con medios propios o ajenos, deberán contar también con progra- mas de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario que cumplan igualmente la jerarquía de prioridades establecida en la ley. Todos los agentes de la cadena alimen- taria deberán informar anualmente de las pérdidas alimentarias, así como del cumplimiento de sus planes de prevención La norma prevé que las empresas distribuidoras de alimentos deberán incentivar, junto con las administra- ciones, la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima. Los estableci- mientos de venta al por menor con una superficie que fijarán las comu- nidades autónomas (nunca inferior a 400 metros cuadrados), deberán fomentar líneas de venta de produc- tos considerados feos, imperfectos o poco estéticos que estén en condi- ciones óptimas de consumo. Asimismo, deberán incentivar la venta de alimentos de temporada, de proxi- midad, ecológicos y ambientalmente sostenibles y a granel, y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los mismos. y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Este plan definirá la estrategia general contra el desperdicio alimentario y las orientaciones y estructura que deberán seguir las comunidades autónomas en sus actuaciones en este ámbito. El pan será revisable cada cuatro años. Además, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa consulta con los demás ministerios menciona- dos, deberá elaborar un Plan Nacional de control de las pérdidas y el des- perdicio alimentario que contendrá los objetivos generales y prioridades a seguir y que se integrará en el Plan Estratégico. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá realizar un informa anual sobre los resultados de la aplicación del plan nacional del que tendrá que informar a las Cortes. La ley impone además a las adminis- traciones públicas la obligatoriedad de llevar a cabo campañas divulgati- vas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimen- tario, así como elaborar de guías de buenas prácticas encaminadas ame- jorar la gestión alimentaria. RÉGIMEN SANCIONADOR El régimen sancionador establece cua- tro tipos de infracciones graves, todas ellas relacionadas con la donación de alimentos, que pueden ser penadas con multas de entre 6.001 y 150.000 euros. Las cusas de esta infracción son impedir mediante estipulación contractual la donación de alimentos; no donar o distribuir los excedentes a empresas o entidades de iniciativa social; o que las entidades sin ánimo de lucro receptoras no mantengan unas correctas prácticas de higiene en la conservación y manipulación de los alimentos. También es causa de infracción grave la discriminación en el reparto de ali- mentos por alguno de los motivos La ley estipula que el Gobierno adop- tará políticas públicas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la preven- ción y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, y, en su caso, la posibilidad de poner en el mercado los productos con fecha de consumo preferente sobrepasada (artículo 9), para lo que se tendrán en cuenta los criterios establecidos por la Unión Europea en las propuestas legislati- vas en la materia. PLAN ESTRATÉGICO INTERMINISTERIAL Para la planificación de la política de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, el Gobierno deberá elaborar unPlanEstratégico (artí- culo 11) a propuesta de los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; Derechos Sociales y Agenda 2030; de Consumo; de TransiciónEcológica y Reto Demográfico; de Industria, Comercio y Turismo; de InclusiónSocial yMigraciones La justicia social, el desarrollo de sistemas alimentarios sostenibles y el fomento de la economía circular son los principales objetivos de la norma

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