iFOOD 66 - Tecnología y productos para la industria alimentaria
71 SMART FOOD tende llamar a un debate social sobre la necesidad de seguir una alimenta- ción sana, sostenible, sabrosa y a buen precio. “No hay producto alimentario más caro que aquel que acaba en la basura”, ha concluido Planas. Al impulsar esta ley, primera sobre la materia que se promulga en España y que ya existe en países como Francia e Italia, el Gobierno ratifica su com- promiso con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, que recogen expresamente (objetivo número 12.3) la aspiración de reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita en el mundo, tanto en la venta al por menor y entre los consumidores, como en la cadena de producción y suministro. En la exposición de motivos de la ley, se justifica la necesidad de establecer una norma ante los pocos avances pro- ducidos en los últimos años para frenar este problema. Combatir el despilfarro es un imperativo ético –en consonancia con las grandes líneas del Gobierno de justicia social, protección ambiental y crecimiento económico– que debe implicar al conjunto de la sociedad en el que se enmarca esta normativa. El desperdicio de alimentos perjudica al conjunto de la sociedad al enca- recer el acceso a bienes de primera necesidad, malgasta recursos naturales escasos aumentando los residuos y el impacto ambiental, y lastra la eficiencia del sector productivo y su competiti- vidad. Esta ley trata de orientar hacia un sistema de producción más efi- ciente, que enfoque al desarrollo de la economía circular. La ley, que consta de 15 artículos repartidos en cinco capítulos, cuatro disposiciones finales y una adicional, pretende establecer un modelo de buenas prácticas para evitar el desper- dicio de alimentos con actuaciones en toda la cadena alimentaria, desde el origen en el propio proceso de cose- cha, hasta los hábitos de consumo en los hogares y en la restauración. Normalmente, las causas del despilfa- rro alimentario están relacionadas con errores en la planificación y calendario de cosecha, empleo de prácticas de producción y manipulación inade- cuadas, deficiencia en las condiciones de almacenamiento, malas técnicas de venta al por menor y prácticas de los proveedores de servicios, y com- portamiento inapropiado de los consumidores. JERARQUÍA DE PRIORIDADES DE USO La Ley establece que todos los agen- tes de la cadena alimentaria deben contar con un plan de prevención para evitar el desperdicio, y fija una jerarquía de prioridades de obligado cumplimiento (artículo 5), la primera de las cuales es la utilización para la alimentación humana, a través de donaciones a empresas sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. Para la donaciónde alimentos, las indus- trias alimentarias, establecimientos comerciales y de hostelería y restau- ración deberán suscribir convenios con las organizaciones receptoras en los que se debe recoger específicamente las condiciones de recogida, almacena- miento y transporte y la selección de alimentos, entre otros aspectos. Los alimentos que se donen deberán tener suficiente vida útil de alma- cenamiento para hacer posible su distribución y uso seguro a sus des- tinatarios finales. Tanto las empresas agroalimentarias donantes como las organizaciones receptoras están obli- gadas a garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de los mismos (artículo 7). En el segundo orden de jerarquía, los alimentos no vendidos pero que estén en condiciones óptimas de consumo deberán ser transformados (zumos, mermelada, etc.). Cuando no sean aptos para el consumo humano, los alimentos deberán ser utilizados como subproductos para la alimentación animal o fabricación de piensos, para la industria, para la obtención de com- post de calidad para uso agrario, o para la obtención de biogás u otro tipo de combustible. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA Además de la obligación de cumplir esta jerarquía de usos que impida el
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