iFOOD 66 - Tecnología y productos para la industria alimentaria

PACKAGING 38 tratamiento en los casos de residuos de difícil valorización o eliminación (art. 31 Ley de residuos y suelos contami- nados). Sin embargo, las cápsulas de café que no quedan vacías después de su uso, al no ser consideradas envases, actualmente no están sujetas al sistema de RAP, a diferencia de otros residuos como envases ligeros y papel-cartón, envases de vidrio, envases de productos agrarios y productos fitosanitarios o de medicamentos. Aun así, alguna gran empresa del sector ha establecido pun- tos de depósito para posteriormente encargarse de la gestión del residuo. La valorización del residuo que gene- ran las cápsulas de café depende de la responsabilidad que decida asumir la empresa y en última instancia del consumidor final, que es quién decide si llevarla al punto de depósito o no. También hay que tener en cuenta que cuando el consumidor compra las cáp- sulas de café difícilmente tendrá claro si el tipo de cápsula se considera un envase o no, y el contenedor en el que se debe depositar este residuo. La jerarquía de residuos (art. 8 de la Ley de residuos y suelos contamina- dos) prioriza la prevención del residuo al reciclado y a la valorización, lo cual exige el desarrollo de diseños ecológi- cos a través de las mejores prácticas disponibles. Esta exigencia se torna más evidente con la aprobación de la Directiva 2019/904 relativa a la reduc- ción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, que prohibirá la venta de plásticos de un solo uso a más tardar en 2023. ¿Cómo afectará esta Directiva a las cápsulas de café? La Directiva va dirigida principalmente a aquellos envases de un solo uso que se encuen- tran habitualmente en las playas de los estados miembros. De momento, la Directiva 2019/904 relativa a la reduc- ción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente no incluye las cápsulas de café en su ámbito de aplicación. A nivel autonómico, las Islas Baleares ha sido pionera en la regulación de envases de un solo uso mediante su Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados. Esta norma establece restricción a los envases de un sólo uso y a las cápsulas de café que “tendrán que ser fabrica- das con materiales compostables o bien fácilmente reciclables, orgánica o mecánicamente” (art. 23.1.f) de la Ley de residuos y suelos contaminados). En cualquier caso, todo apunta a que tarde o temprano el negocio de las cáp- sulas de café tendrá que adaptarse a un sistemamás sostenible como están haciendo otros países como Holanda. HOLANDA APUESTA POR LAS MONODOSIS DE CAFÉ Y LAS BOLSAS DE TÉ EN DETRIMENTO DE LAS CÁPSULAS DE CAFÉ Holanda ha aprobado el Pacto Verde para las monodosis de café y bolsas de té en residuos orgánicos, un ejem- plo de cómo las empresas a través de la cooperación podrían avanzar hacia la gestión más sostenible de estos residuos. Este Pacto Verde tiene como objetivo que al menos el 75% del impacto potencial total de apro- ximadamente 88 millones de kilos de residuos orgánicos sean compostables anualmente. Una vez alcanzado dicho objetivo, la Administración ambien- tal holandesa incluirá las monodosis de café y las bolsas de té en la Lista Nacional de Residuos Orgánicos. El Pacto Verde excluye expresamente las cápsulas de café, puesto que no son lo suficientemente composta- bles. Por eso, la convivencia entre las monodosis de café y las bolsas de té compostables con las cápsulas de café convencionales podría seguir susci- tando la duda al consumidor sobre si depositar el residuo en el contenedor de la fracción resta u orgánica. Aun así, el Pacto Verde debería impulsar a las empresas del sector a implicar a otras empresas para alcanzar dicho objetivo y efectuar una transición hacia las monodosis de café y las bolsas de té, alejándose del uso de las cápsulas de café convencionales.

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