iFOOD 66 - Tecnología y productos para la industria alimentaria

PACKAGING 37 conflictividad aumenta en aquellas zonas donde habitan comunidades indígenas. Pero el impacto ambiental de las cáp- sulas de café no se limita a su modo de producción, sino que se extiende a la fase de gestión final cuando ésta se convierte en residuo. Los residuos de aluminio no son biodegradables y pueden permanecer en el medio ambiente hasta 200 años. Es cierto que el índice de recuperación del alu- minio es de más de un 90%, y que en el proceso de reciclaje se ahorra más energía de la que se necesita- ría para producir el aluminio desde cero. Sin embargo, el reciclado de las cápsulas de café es un proceso com- plejo porque normalmente contienen plástico además de aluminio, en su interior permanecen restos orgáni- cos y el tamaño tan pequeño de las cápsulas dificulta aún más el proceso. Aunque es posible reciclar las cáp- sulas de café, muchos consumidores reciclan este residuo de forma inco- rrecta. No se trata de un envase, por lo que no debe tirarse en el conte- nedor amarillo, a menos que en la cápsula no queden restos de café. Si quedan restos de café debería depo- sitarse en el contenedor gris, y si se trata de una cápsula compostable en el marrón. Algunas empresas han implementado sistemas de recogida específicos para hacerse cargo de la gestión del residuo de las cápsulas. La realidad es que el consumidor no tiene en cuenta todas estas variantes a la hora de deshacerse del residuo. Ante este escenario, se suscita la disyuntiva de seguir con cápsulas de café de plástico y/o de aluminio o de optar por envases de materiales compostables. LA REGULACIÓN AMBIENTAL APLICABLE La Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases y el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 de la Ley de Envases y Residuos de Envases (transposición de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y resi- duos de envases), regulan la producción de envases y la gestión de los residuos de envases en España. Las cápsulas de café tienen un difícil encaje en esta regulación de hace más de 20 años. A tal efecto, la Orden AAA/1783/2013 modificó el Anexo I del Reglamento e introdujo como ejemplo ilustrativo de envase “las cápsulas para máquinas de bebidas como el café que quedan vacías después de su uso”. Por otro lado, no tienen la consideración de envase “las cápsulas de café, bolsas de papel de aluminio para café y monodosis de café en papel filtro para máqui- nas de bebidas, que se eliminan con el café usado”. La mayoría de cápsu- las de café del mercado no pueden ser consideradas envases y por tanto no les es de aplicación Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases. El marco legal aplicable a las cápsu- las de café hay que situarlo en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que transpone la Directiva Marco de Residuos. Esta normativa introduce el concepto de responsabilidad ampliada del pro- ductor (RAP) vinculado al principio de quien contamina paga. La RAP implica que los productores podrán ser obli- gados a adoptar ciertas medidas para minimizar el impacto ambiental de los residuos que generan sus produc- tos. Estas medidas pueden consistir en fabricar diseños que reduzcan su impacto ambiental o establecer sis- temas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades deposi- tadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su

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