AL63 - Tecnología y productos para la industria alimentaria

12 INGREDIENTES Y ADITIVOS siempre que se cumplan las condi- ciones generales sobre prácticas informativas leales que figuran en el Reglamento (UE) Nº 1169/2011. En particular, la información alimenta- ria no debe inducir error al insinuar que el alimento posee características especiales, cuando, de hecho, todos los alimentos similares poseen esas mismas características”. De acuerdo con lo indicado ante- riormente, se considera que estas menciones son útiles para los con- sumidores y complementan la información obligatoria sobre alérge- nos, pero deben utilizarse sin inducir a error al consumidor y sin que ello suponga una práctica desleal entre operadores. Por tanto, se puede concluir lo siguiente: • Cumpliendo con las condiciones establecidas, las menciones ‘sin glu- ten’ o ‘muy bajo en gluten’ pueden figurar en alimentos elaborados o procesados específicamente para reducir el contenido de gluten (de uno o varios ingredientes) o para sustituir los ingredientes que con- tienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural. • En los alimentos exentos de gluten de forma natural puede incluirse la mención ‘sin gluten’, pero bajo la condición que impone el artículo 7 del Reglamento (UE) Nº 1169/2011, en particular su apartado 1.c) 1 . Por ello, la Comisión Europea considera que es necesario hacer una evaluación, caso por caso, para determinar si es posible hacer la mención ‘sin gluten’ sin incumplir las prácticas informati- vas leales. En esta evaluación, no sólo hay que tener presente la protección de los consumidores, de forma que la información no les induzca a error, sino también la protección de los legítimos intereses de los operadores alimenta- rios de forma que todos jueguen en el marco de una leal competencia, tal como se recoge en los artículos 3 y 7 del Reglamento (UE) Nº 1169/2011. En los alimentos exentos de gluten de forma natural, la mención ‘sin gluten’ podrá figurar sólo cuando no todos los alimentos similares posean esa misma característica, por ejemplo, embutidos o salsas, donde hay unos productos que contienen cereales con gluten (o sus productos derivados) entre sus ingredientes (y que figurarán de forma destacada) y otros que no. Sin embargo, otros alimentos, como la leche, los yogures naturales, la miel, los zumos, aceite, etc., no pueden incluir esta mención ya que dentro de estos grupos o categorías de alimentos nin- guno contiene gluten. En este caso, la ausencia de gluten puede provenir bien de que se trate de un alimento como tal, en general monoingrediente, como una fruta, verdura, carnes, pescados, agua, etc., o bien de que exista norma- tiva (norma de calidad, Organización Común de Mercados -OCM-) que lo regule (definición, requisitos de fabri- cación, ingredientes permitidos y no permitidos...) y donde no se con- temple (ej., en la definición) o no se permita en ningún caso que pueda estar constituido por gluten, cereales que contienen gluten o sus produc- tos derivados. En el caso de que exista normativa, si bien podría pensarse que se puede emplear esta mención, dado que los consumidores no tienen por qué conocer la normativa sectorial alimen- taria, se considera que sería un hecho constitutivo de competencia desleal frente a otros operadores alimenta- rios, que sí conocen la normativa y que, para cumplir con el artículo 7.1.a) y c) del Reglamento (UE) Nº 1169/2011, no incluyen la mención ‘sin gluten’ en sus productos, por lo que éstos se verían en una situación de desventaja frente a aquellos que sí lo hacen, lo que puede influir en la decisión de compra del consumidor. ALIMENTOS SIN LACTOSA La información alimentaria, en este tipo de alimentos, es un instrumento de gran importancia para que las personas con intolerancia a la lactosa puedan hacer elecciones informadas y con- sumir así alimentos de forma segura para ellos. La leche, incluida la lactosa, es uno de los alérgenos incluidos en el Anexo II del Reglamento (UE) Nº 1169/2011 y regulado por sus artículos 9.1.c) y 21 (y por el Real Decreto 126/2015 en el caso de los alimentos no envasados). La posibilidad de informar de forma voluntaria sobre la ausencia y presencia reducida de lactosa en los alimen- tos no se encuentra regulada a nivel europeo. Sin embargo, dada la impor- tancia de estas menciones para las personas intolerantes a la lactosa, se han adoptado a nivel nacional unas orientaciones –no vinculantes– sobre el empleo de unos niveles en productos de consumo ordinario comercializados en España, hasta que se adopten nor- mas armonizadas en la Unión Europea. En todo caso, en el marco de los artí- culos 3 y 7 del Reglamento (UE) Nº 1169/2011, se puede concluir que, para el empleo de la mención ‘sin lactosa’, se debe seguir el mismo criterio que el indicado anteriormente para el caso de la mención ‘sin gluten’. n 1 La información alimentaria no inducirá a error, en particular: c) al insinuar que el alimento posee características especiales, cuando, en realidad, todos los alimentos similares poseen esas mismas características, en particular poniendo especialmente de relieve la presencia o ausencia de determinados ingredientes o nutriente.

RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx