75 LEGISLACIÓN Se regulan dos nuevos procedimientos de clasificación de los vehículos históricos: uno que podría denominarse 'abreviado', al que pueden acogerse aquellos vehículos matriculados en IMPACTO ECONÓMICO POSITIVO Los ministerios que han impulsado el nuevo Reglamento, esperan un impacto económico positivo, puesto que, a su entender, la norma permitirá que haya más profesionales y empresas dedicados a la actividad de restauración de este tipo de vehículos. También prevén que aumente la actividad de compraventa. El nuevo Reglamento suprime la posibilidad de que los llamados vehículos de colección puedan clasificarse como históricos. España que tengan una antigüedad de al menos 30 años, que se encuentren en circulación y con su ITV en vigor (Grupo A), y otro procedimiento al que deberán someterse aquellos vehículos que no cumplan estos requisitos, que será algo más complejo, suprimiéndose en cualquier caso la fase de catalogación por haberse demostrado innecesaria (Grupo B). n ANSEMAT ACLARA QUE LOS TRACTORES AGRÍCOLAS DE MÁS DE 30 AÑOS PUEDEN SEGUIR TRABAJANDO La Asociación Nacional de Maquinaria Agropecuaria, Forestal y de Espacios Verdes (ANSEMAT) aclara que no existe ningún tipo de requisito legal que obligue a dar de baja un vehículo agrícola para matricularlo como vehículo histórico, siendo únicamente un procedimiento voluntario vinculado con el interés que tenga el titular del vehículo, y el descanso que quiera para su tractor. Esta puntualización surgió a raíz de la publicación en el BOE, el 10 de septiembre, del Real Decreto 892/2024, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, donde, en el artículo 20, se establece la prohibición con carácter general de prestar servicio en actividades agrícolas o de obras y servicios. En el artículo 4, además, se especifica que un vehículo histórico puede recuperar la situación administrativa que tuvieran con anterioridad a la clasificación como vehículo histórico si dicha situación era la de matriculación ordinaria en España. Por lo tanto, ANSEMAT deja claro que los tractores agrícolas y otros vehículos especiales agrícolas pueden prestar servicio en actividades agrícolas con independencia de su edad, estando obviamente sujeto al cumplimiento de los requisitos exigidos en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, y otras normativas de seguridad vial y laboral, tal y como viene sucediendo desde hace décadas en España. Basta recordar que el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, únicamente establece la prohibición de baja de tractores agrícolas de más de 40 años de antigüedad para cambio de titular, y precisamente establece que estos tractores puedan pasar a vehículo histórico o de colección, y así se pueda preservar el parque histórico de tractores en España. En ningún caso se establece la prohibición de uso por el titular de los tractores de más de 40 años ni se les obliga a pasar a vehículo histórico. La clasificación como vehículo histórico de tractores agrícolas de más de 30 años es voluntaria.
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