Maquinaria Agrícola

80 LEGISLACIÓN está ya participando activamente en los grupos de trabajo de CEMA y EGMF organizados a tal efecto. Hay que destacar también que con el RM las normas armonizadas publicadas en el DOUE seguirán dando presunción de conformidad con los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud del anexo III del reglamento. Sobre este punto hay un aspecto nuevo y es que la Comisión Europea se autofaculta para desarrollar especificaciones comunes técnicas en el caso de que solicite a una organización de normalización europea la elaboración de una norma armonizada y ésta no lo haya hecho y no tenga intención de hacerla. DESARROLLO DE LA NORMA ARMONIZADA Esta posible asunción de poderes es nueva por parte de la Comisión, y como todo lo nuevo habrá que ver cómo funciona, aunque es de esperar que las organizaciones de normalización europeas y sus integrantes, entre los que están los fabricantes de los productos, que son quienes mejor los conocen, desarrollen en forma y plazo la correspondiente norma armonizada, llegada la solicitud de la Comisión. Tractor sometido a ensayos en la Estación de Mecánica Agrícola, en Leganés (Madrid). El RM entra en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE y será de aplicación a partir del 20 de enero de 2027 (tras la publicación en el DOUE el 4 de julio de la Corrección de Errores al Reglamento). Hay algunas excepciones a las que sí se aplicará el RM con anterioridad a esa fecha, como temas relacionados con los organismos notificados y lo que tienen que cumplir, las sanciones, el ejercicio de la delegación y la evaluación y revisión del reglamento con la información que la Comisión disponga por parte de los Estados Miembros. 20 DE ENERO DE 2027, FECHA CLAVE Respecto a la fecha de aplicación del 20 de enero de 2027, destacar que no hay disposiciones transitorias que establezcan un período de aplicación voluntaria del RM. Esto significa que los productos que se introduzcan en el mercado hasta el 19 de enero de 2027 inclusive deberán ser conformes con la directiva 2006/42/CE y los productos que se introduzcan en el mercado a partir del 20 de enero de 2027 deberán ser conformes con el RM. No obstante, los fabricantes deben ir trabajando desde ya mismo en los requisitos del RM para adecuar, en su caso, la fabricación de sus máquinas para que sean conformes con ellos de modo que estén preparados para ese 20 de enero de 2027. Lo que significa que no haya esas disposiciones transitorias es que, legalmente, la Declaración de Conformidad CE de un producto deberá indicar su conformidad con la Directiva 2006/42/CE hasta el 19 de enero de 2027 y su conformidad con el RM desde el 20 de enero de 2027. n TRES AÑOS Y MEDIO PARA SEGUIR TRABAJANDO El RM era algo necesario ya que el progreso técnico urgía a actualizar el contenido de la Directiva 2006/42/CE para tener en cuenta las nuevas tecnologías que se han desarrollado a lo largo de los últimos 20 años. Quedan por delante 3 años y medio en que los fabricantes de máquinas deben adaptarse a él y en los que las autoridades de los estados miembros de la UE deben intentar armonizar sus criterios para que la aplicación del reglamento sea igual e uniforme a lo largo de toda la Unión Europea. n

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