Maquinaria Agrícola

78 LEGISLACIÓN La UE aprueba el Reglamento Máquinas: y ahora, ¿qué? Las normas amornizadas publicadas en el DOUE seguirán dando presunción de conformidad con los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud del Reglamento. El 29 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas, llamado coloquialmente Reglamento Máquinas o RM, que deroga la Directiva 2006/42/CE que ha estado vigente desde su publicación. Emilio Allué, director técnico de ANSEMAT artificial, el internet de las cosas y la robótica, en particular donde se utilicen técnicas de aprendizaje automático que garanticen funciones de seguridad. Además, como cabe esperar tras 17 años, el RM tiene la intención de mejorar respecto a la Directiva 2006/42/CE en base a la experiencia de los años de aplicación de ésta. En lo que nos ocupa en nuestro sector, el RM aplica a la maquinaria agrícola, forestal y de jardinería y espacios verdes con excepción de los tractores agrícolas y forestales incluidos en el ámbito de aplicación del R (UE) 167/2013, con excepción de las máquinas que vayan montadas sobre ellos. El RM, al igual que la Directiva 2006/42/ CE, basa su aplicación en la evaluación de conformidad que se debe hacer de una máquina conforme a los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud que se desarrollan en su anexo III. Esta evaluación de conformidad la puede hacer el fabricante, y autocertificar el cumplimiento de una máquina con el RM, o un organismo notificado, salvo en el caso de algunos productos, incluidos en la parte A del anexo I, para los que es obligatorio que la realice un organismo notificado. El objetivo del RM es garantizar la seguridad de los productos que se comercializan e introducen en el mercado de la Unión Europea, así como de los usuarios de dichos productos. El RM trae algunos cambios respecto a la Directiva 2006/42/CE que deroga, siendo el primero de ellos administrativo, precisamente el hecho de que se trata de un reglamento, de entrada en vigor y aplicación directa en todos los estados miembros de la UE sin necesidad de tener que trasponerse al derecho nacional de cada uno de ellos. Uno de los motivos principales que llevó a la Comisión Europea a proponer este RM es el de cubrir los riesgos para la seguridad asociados a las nuevas tecnologías digitales, como la inteligencia

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