A199 - Maquinaria agrícola

66 NORMATIVA Acuerdo político provisional sobre el nuevo Reglamento de Seguridad en Máquinas Después de seis meses de debates, las negociaciones políticas sobre el nuevo Reglamento de Seguridad en Máquinas, que sustituirá a la Directiva 2006/42/CE, se cerró con éxito el 15 de diciembre, con un acuerdo provisional alcanzado entre el Consejo y el Parlamento Europeo. La actual Directiva de Máquinas es la legislación europea central que regula el diseño y la fabricación de productos de las industrias de ingeniería mecánica para garantizar su uso seguro en los lugares de trabajo. El nuevo Reglamento cubre maquinaria, productos de consumo y equipos industriales o altamente digitalizados como robots. La maquinaria agrícola incluida puede variar desde equipos portátiles de aplicación de pesticidas hasta cosechadoras y remolques. Los tractores agrícolas están excluidos del ámbito de aplicación de esta Directiva. Las nuevas reglas acordadas provisionalmente mejoran y adaptan el marco legislativo existente a las necesidades actuales del mercado y los riesgos de seguridad derivados de las tecnologías digitales emergentes. También fomentan la innovación, la transición digital y la confianza de los consumidores. La gran prioridad del Parlamento en estas negociaciones fueron las pequeñas y medianas empresas y protegerlas de la elevada carga administrativa y los costes excesivos. El acuerdo político provisional alcanzado por los representantes del trílogo queda sujeto a la aprobación del Consejo y el Parlamento Europeo. Será aplicable 42 meses después de su entrada en vigor y se realiza en La versión final del texto aún no está disponible. forma de reglamento en lugar de directiva para dar flexibilidad a los Estados miembros sobre cómo cumplir con sus objetivos, evitar interpretaciones diferentes e inseguridad jurídica. PUNTOS PRINCIPALES • Facultar a la Comisión para desarrollar una especificación común en caso de que no se haya desarrollado una norma armonizada sobre un producto específico. • Relación de máquinas sujetas a una evaluación de conformidad específica en el Anexo I del Reglamento. Se llegó a un acuerdo para dividir el anexo en dos partes: la Parte A cubrirá los productos con validación obligatoria por terceros y la Parte B para los productos en los que se permita el autocumplimiento, sujeto al cumplimiento de una norma armonizada que cubra todos los peligros significativos relacionados con el producto. El contenido de la Parte A suscitó varias rondas de

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