A189 - Equipos y tecnología para la agricultura

13 POLÍTICA AGRARIA Por primera vez se incluye en las bases reguladoras, la posibilidad de finan- ciar la adquisición de dispositivos y máquinas de agricultura de precisión. Como está compuesto por un aba- nico de máquinas y dispositivos muy variado y en constante evolución, se concretará en cada convocatoria el listado de los mismos que pueden ser subvencionados. Estos disposi- tivos están expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, y por lo tanto no se pueden inscribir en el Registro ofi- cial de Maquinaria Agrícola (ROMA). Sin embargo, el órgano instructor de estas ayudas llevará un registro para garantizar que no cambia la titularidad de los mismos en el plazo de cinco años desde que se concede la sub- vención, al igual que ocurre en otras máquinas subvencionadas. Estas ayudas siguen la estela iniciada con el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola; norma que se deroga expresamente mediante la aprobación de estas nuevas bases reguladoras. Este nuevo RD 1055/2021 incluye varios anexos con las declaraciones que tie- nen que cumplimentar los interesados en dichas ayudas, como la de retirada de la maquinaria obsoleta a centros autorizados. También, la autorización de solicitud de ayuda al Plan Renove para tractores de más de 40 años sin estructura de protección cuya titu- laridad no se puede cambiar en el Registro oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA). Con la normativa se pretende moder- nizar el parque agrícola español, incentivar la compra de distintos tipos de maquinaria nueva y el achatarra- miento de la la maquinaria obsoleta, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, optimizar la aplicación de insumos y promover la eficiencia energética. CUANTÍAS La cuantía inicial de las ayudas se han establecido en 120 €/kW de la potencia de inscripción del tractor o la maquinaria obsoleta a retirar, que conste en el ROMA, aunque se puede ver incrementada en función de la clasificación energética y las emisio- nes del nuevo tractor. En cuanto a las máquinas automotrices agrícolas, la cuantía base de la subvención se establece en 120 €/kW de la poten- cia fiscal que figure reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5, de la máquina automotriz a retirar al final de su vida útil. La cuantía base de la subvención se establece en el 30% de la inversión sin IVA, realizada para la nueva máquina, y no podrá superar los 4.500 € en el caso de abonadoras y de 6.000 € para los equipos de aplicación de produc- tos fitosanitarios. El Ministerio precisa que estas ayudas directas, que serán compatibles con otras subvenciones, se convocarán "en función de las disponibilidades pre- supuestarias" y se concederán "por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento de los fondos disponibles". n BENEFICIARIOS El MAPA contempla como potenciales beneficiarios a las personas o agru- paciones físicas o jurídicas que sean titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (Regepa), que prestan servicios agromecánicos y a las agrupaciones de tratamientos integrados y de defensa sanitaria ganadera. Las ayudas se dirigirán a la compra de tractores agrícolas, equipos de aplicación de fitosanitarios, fertilizantes, purines o manipulación, abonadoras, sembradoras direc- tas, trituradoras de residuos de cosecha y poda y equipos de agricultura de precisión. Los concesionarios suelen acumular maquinaria usada.

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