A186 - Equipos y tecnología para la agricultura

16 LEGISLACIÓN La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado la Instrucción MOV/4-21 en la que aclara qué es un apero según el Reglamento General de Vehículos (RGV) y cuándo se dan condiciones para su circulación sin necesidad de matricular, incluso los puestos en servicio antes del 21 de febrero de 2020, y que la maquinaria remolcada sí se debe homologar y matricular. La DGT adecúa a la normativa europea las definiciones de apero y máquina agrícola remolcada La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado la Instrucción MOV/4-21, que matiza la Instrucción 20/V-139, publicada en 2020, para adecuar a la normativa europea las definiciones de apero y máquina agrícola remol- cada (MAR) del Reglamento General de Vehículos (RGV). Con ello pretende aclarar las posibles interpretaciones que se han podido hacer últimamente e informar a los usuarios, distribuidores y fabricantes. La instrucción, coherente con el reglamento de homologación de vehículos agrícolas [R(UE) 167/2013], establece que apero es la maquina- ria intercambiable completamente levantada del suelo o que no pueda articularse alrededor de un eje ver- tical (semisuspendida acoplada al enganche tripuntal del tractor y con una o varias ruedas locas de apoyo al suelo) cuando el vehículo al que esta´ unida circule por vías abiertas al tráfico. Los aperos que cumplan con esa definición pueden ahora circular por las vías abiertas al tráfico general portados por el tractor. La instrucción diferencia entre las máquinas suspendidas y semisus- pendidas, definidas históricamente como aperos, y las máquinas de pre- paración del terreno remolcadas, que no cumplen la definición de apero y que, como el resto de las máquinas agrícolas remolcadas, sí se deben homologar conforme a la legislación europea, o nacional, y posteriormente se deben matricular para poder circu- lar por las vías abiertas al tráfico. Esta puntualización fue ya explicada a la Asociación Nacional de Maquinaria Agropecuaria, Forestal y de Espacios Verdes (ANSEMAT) en 2002, pero nunca se había modificado el texto del RGV para aclarar la diferencia. La instrucción determina que los agri- cultores pueden circular conmáquinas de preparacióndel terreno consideradas como aperos, es decir, las suspendidas y semisuspendidas, aunque no hayan sido homologadas ni matriculadas antes de 2020, aportando una decla- ración responsable que deberá firmar el usuario, a la que podrá añadir además la factura de compra de la máquina. Esta instrucción facilita el trabajo de los agricultores que durante muchos años han estado en un limbo legisla- tivo cuando circulaban con máquinas semisuspendidas porque el RGV esta- blecía que dichas máquinas debían portarse sobre un remolque. Lo que no puede ni debe entenderse en esta instrucción es que lasmáquinas de preparación del terreno remolcadas quedanexcluidas de la obligatoriedadde homologación ymatriculación con inde- pendencia de su fecha de fabricación. n Equipo de rodillos remolcado.

RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx