¿Qué es y en qué afecta la Ley de Responsabilidad Medioambiental al taller de mecanizado?
13 de octubre de 2010
Seguramente que todos ustedes recordarán el desastre ecológico que, allá por abril de 1995, sufrimos al derrumbarse la balsa de la empresa Boliden, en el municipio sevillano de Aznalcóllar.
El espeso líquido negruzco que contenía metales pesados envenenó al Guadiamar y se quedó aquella basura tóxica a las puertas de un tesoro como el parque natural de Doñana.
Desde el pasado lunes cuatro de octubre otra enorme balsa, en este caso con gran cantidad de lodo rojo a base de mercurio y sosa cáustica, discurre río abajo ni más ni menos que camino al Danubio, quemando todo lo que se encuentra a su paso.
Las opiniones más expertas dicen que se trata de un desastre irreversible para la naturaleza de la zona y lo que es aún más preocupante, la empresa propietaria Mal informó que no pudo prever el accidente.
Si a todo esto le añadimos que parece ser que en toda Europa tenemos miles de balsas contaminantes, y que los gobiernos exigen cada vez más rigurosas medidas ‘ecológicas’, este tipo de desastres naturales apuntarán a una mayor presión legislativa. Es decir, hablando en el castellano más castizo “siempre nos acordamos de Santa Bárbara cuando truena”.
En este sentido, permítanme que les hable de qué es y en qué afecta la Ley de Responsabilidad Medioambiental al taller de mecanizado.
La Ley de Responsabilidad Medioambiental, recientemente puesta en vigor, incorpora al ordenamiento jurídico Español un régimen administrativo de ‘Responsabilidad Medioambiental’ de carácter objetivo (esto es, al margen de ‘Culpa, Dolo o Negligencia’) e ilimitado, basado en el principio de prevenir y en el que ‘quien contamina, paga’.
Dicha Ley se separa de la ‘Responsabilidad Civil’ clásica, donde los conflictos entre el causante y el perjudicado se dirimen en sede judicial. Y es ilimitada por la obligación de reparar (o de prevenir), consistente en devolver los recursos naturales dañados a su estado original.
Los recursos que tienen cabida en el concepto de daño medioambiental son daños a las aguas, suelos, riberas de mares y rías, flora y fauna presentes en España, así como su hábitat natural. No afecta por tanto a la atmósfera y los tradicionales daños a las personas y sus bienes por contaminación accidental o progresiva.
Obliga a las empresas a constituir una garantía financiera, que podrá contemplar las condiciones limitativas de los daños previstos u otras que reglamentariamente se determinen.
¿En qué afecta esta nueva normativa a las empresas del mecanizado? ¿Cuáles son los principales riesgos?
La actividad del mecanizado en sí tiene diversos riesgos por todos conocidos al utilizar fundamentalmente aceites de corte o taladrinas, viruta inadecuadamente tratada como residuo, posibles derrames de líquidos usados en operaciones de mantenimiento, de reparaciones, combustibles, etc.
Debemos de ser conscientes que tenemos diversos factores de riesgo que pueden motivar una mayor o menor exposición al siniestro como el número de operaciones anuales, antigüedad de las instalaciones, adecuación de las mismas en prevenir la contaminación o la situación previa del suelo de la instalación que nos ocupa.
Para acabar, un buen consejo. Infórmense adecuadamente de los detalles relativos a la esta novedad legislativa. Acudan a soluciones prácticas y sencillas en cumplimiento de la Ley, que permitan no dañar aún más la estabilidad económica de nuestros talleres. Revisen y actualicen su responsabilidad civil. Consulten a profesionales e infórmense de sus riesgos adecuadamente.