Alarmas y cámaras en casa por Navidad
23 de noviembre de 2009
Un instalador de alarmas de la empresa de seguridad Sintalmar, Ricardo Jiménez, nos explica que “si un ladrón puede entrar en dos casas, entrará en la que no tiene una cámara instalada”. Y es que el número de robos desciende en un 50% en los hogares si se instala un dispositivo de vigilancia, aunque sea una cámara falsa. Es por esta razón que en los últimos años predominan los avances tecnológicos en sistemas de seguridad, el abaratamiento de costos, la cada vez más fácil instalación de cámaras de vigilancia y equipamiento con sistemas de alarma en el hogar.
Hoy en día la tecnología de vigilancia ha evolucionado hasta tal punto que un sistema de cámaras montadas en torno a una planta de producción, una estación de servicio, una tienda o un restaurante pueden transmitir señal a través de Internet para poder observar a distancia lo que ocurre en el negocio.
Razones para instalar sistemas de seguridad y monitores hay muchas, igualmente hay muchas ventajas: la seguridad de una familia, la protección de bienes, el control del rendimiento de nuestros empleados (tanto en su industria o comercio como a nivel doméstico), monitoreo a nuestros hijos y sus ‘canguros’, disponer de un video cronológico de control con las entradas y salidas de un establecimiento, controlar que sus ventanas y puertas se mantengan cerradas, etc.
En los años ochenta surgieron los equipos electrónicos a nivel masivo, sistemas de sensores de alarma complementados con un circuito cerrado de cámaras. Un sistema tan novedoso y costoso era sólo utilizado por los más acaudalados para proteger sus viviendas y empresas. Pero actualmente, según nos cuenta Ricardo Jiménez, “hoy hasta existen sensores de corredor que captan el calor humano con la única y sencilla función de encender las luces”. Tecnología útil para los vagos que no quieren apretar un botón, aunque la excusa sea ahorrar energía.
Intrusismo en el mundo de la seguridad
Uno de los puntos que nos deja claro Ricardo Jiménez es que el mercado de la seguridad tiene mucho futuro en nuestro país a causa de la creciente inseguridad ciudadana. Ello ha provocado que cada vez haya más empresas instaladoras de sistemas de seguridad pero también, como viene siendo habitual, la aparición de muchos instaladores ‘no oficiales’. El viejo debate del intrusismo. En nuestro país es legal que cualquiera con unos mínimos conocimientos instale una cámara o una alarma, pero ¿es recomendable? Depende de cada uno. Son muchos los electricistas que se ofrecen a instalarlas pero parece bastante obvio que una empresa especializada realizará un servicio más acorde a lo que el usuario requiere. Un técnico en seguridad se encarga de estudiar los ambientes a proteger, sus dimensiones, las entradas y posibles entradas factibles de ser forzadas, los ángulos, además de intentar preservar intacta lo máximo posible la apariencia de un recinto.
Las últimas novedades en seguridad tecnológica
Por esta razón existe una gran cantidad de modelos de cámaras y sensores, cada vez más pequeños, más prácticos y más baratos. “Ahora –nos comenta Ricardo Jiménez– por lo que antes te costaba una alarma, tienes una alarma con cámara incluida”. Las nuevas lentes filman en 360°, los sensores tienen un alcance de detección que puede llegar a los cien metros, los equipos de grabación comprimen las imágenes en calidad DVD y con capacidad de almacenar horas, horas y más horas. La tecnología destinada a la seguridad ha evolucionado mucho en los últimos 5 años. Existen sistemas de seguridad y alarma para cualquier cartera y cliente, desde sistemas básicos a complejos sistemas integrados de seguridad con cámaras de infrarrojos y un zoom digital de larga distancia.
Pero no nos engañemos, los ladrones también disponen de alta tecnología para contrarrestar los mejores sistemas de seguridad. Suelen utilizar inhibidores que desactivan alarmas y cámaras para entrar en nuestros hogares. Esto provoca que muchas familias se sientan inseguras en sus casas y opten por protegerse. En este sentido, desde Sintalmar nos explicaban que “nuestra mejor publicidad son los robos”. Aunque pueda parecer un comentario políticamente incorrecto, no deja de ser verdad que cuando en un vecindario se produce un hurto o un robo, aumentan las ventas de cámaras y alarmas. Podemos vigilar nuestra casa desde el trabajo, comprobar cómo las ‘canguros’ tratan a nuestros hijos o incluso chequear si tenemos un robo en casa o ha sido una falsa alarma, controlando incluso a distancia el movimiento de la cámara de vigilancia.
En el mundo empresarial e industrial, se invierte cada vez más en vigilancia tecnológica, ya que, a pesar suponer una inversión inicial alta, ésta se amortiza en poco tiempo porque supone el ahorro de sueldos de uno, dos o incluso tres trabajadores de seguridad. El mismo sistema que permite vigilar tu casa desde el puesto de trabajo, permite también controlar varios edificios desde una sola sala de las pantallas, desde donde vigilamos las pertenencias de una compañía por un reducido precio a medio plazo. Muchos institutos optan ya por colocar cámaras en sus instalaciones, previniendo así que los alumnos hagan desperfectos en el material o que el bandalismo juvenil atente contra sus instalaciones. La industria también ha mejorado sus sistemas de seguridad gracias a controles de acceso con cámaras que reconocen matrículas o a cámaras de vigilancia que recogen pruebas en caso que se produzcan robos en sus instalaciones.
Los negocios privados no siempre optan por una protección efectiva. Muchos pequeños empresarios no se pueden permitir un sistema real de vigilancia y optan por comprar imitaciones de cámaras, que según nos comentaba Ricardo Jiménez, “son también bastante efectivas porque reducen el número de intentos de atraco a la mitad, a pesar de ser falsas”. Aunque es cierto que grandes almacenes o joyerías destinan bastante dinero a protegerse de las malas intenciones de los ‘amigos de lo ajeno’, por la cuenta que les trae.
El registro de cámaras de videovigilancia
Es significativo el aumento de cámaras de seguridad que se han registrado en la Agencia de Protección de Datos. Jiménez nos comenta que las cámaras de seguridad deben estar registradas y no ser dirigidas a las calles, a fin de evitar injerencias en la intimidad de las personas y su propia imagen. La agencia Europa Press informó en 2007 que se multiplicó por cinco el número de registro de cámaras, lo cual ha permitido a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) intervenir en “diferentes conflictos derivados de la instalación de estas cámaras en espacios cerrados de uso habitual, como garajes, comunidades de propietarios o centros de trabajo”. Esto se produce porque los ciudadanos tienen una sensación de que se les invade su vida privada por el uso de estos instrumentos.
Y es natural que se sientan así porque en algunas ocasiones se producen incumplimientos de la norma a causa de la falta de formación de los ciudadanos en videovigilancia y el deber de inscripción. No obstante, la AEPD es más partidaria de iniciar actuaciones desde el punto de vista informativo sobre las obligaciones y el cumplimiento de la Ley, que por la vía de la sanción, teniendo en cuenta que la protección de datos “es un derecho aún joven”.
En líneas generales, las normas de colocación dictan que para instalar sistemas de videocámaras en espacios cerrados es necesario “ponderar los bienes jurídicos protegidos”. Por tanto, todas las instalaciones deberán respetar el principio de proporcionalidad, lo que supone “adoptar otros medios menos intrusivos a la intimidad de las personas” siempre que resulte posible.
La AEPD advierte de que la instalación de videocámaras puede generar “situaciones abusivas” en el caso de que se sitúen en espacios comunes (garajes o ascensores) o los aseos del lugar de trabajo. Además, las empresas tienen el deber de informar con un distintivo de que la zona está vigilada, en un lugar ubicado de manera visible y tener a disposición de los interesados impresos con información sobre la Ley de Protección de Datos.
Por otro lado, las cámaras no podrán obtener imágenes de espacios públicos, salvo algunas excepciones como puertas de garajes donde la cámara capte parte de la acera. Por regla general, únicamente los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pueden autorizar la instalación de cámaras en la vía pública.
Por último, las personas o entidades que tengan previsto crear ficheros de videovigilancia deben notificarlo previamente a la Agencia, para su inscripción en el registro personal de la misma. Esta disposición no afecta a aquellos casos en las cámaras capten imágenes para su reproducción o emisión en tiempo real.
Dispersión en las normas de videovigilancia
Hemos dejado claro que hay que cumplir unas normas concretas para colocación de cámaras en nuestra casa, pero ¿cuáles son? La verdad es que en nuestro país existen distintos reglamentos y normas que, a riesgo de parecer algo confuso, explicaremos en las siguientes páginas. La legislación a tener en cuenta cuando se instala una cámara de grabación que tenga por finalidad la vigilancia de un espacio o de personas es variable y dispersa, ya que varía en función de si aquél que instala el sistema de grabación es una administración pública o un particular y también en función de si la zona a vigilar es pública o privada.
Hay pocas normas que se apliquen en todos los supuestos. Tal vez el único caso sea el de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de Mayo, de protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Persal y familiar y a la Propia Imagen. Pero las normas que se aplican a la mayoría de los casos son las siguientes:
Hay que tener en cuenta que la imagen de una persona en tanto que identificada o susceptible de identificación, es considerada dato de carácter personal, por lo que será igualmente aplicable, en la mayoría de los casos, la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo. Pero cuando una persona privada o una administración pública instala cámaras con una finalidad de seguridad, se debe seguir también la siguiente: cuando la finalidad de la instalación se produce a la necesidad privada de dotarse de un sistema de seguridad, se aplicará, además de las normas citadas, la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. No se debe perder de vista en este caso que, en tanto que sistemas de seguridad, la instalación de cámaras deberá cumplir tanto la ley de Seguridad Privada como con su Reglamento.
En el mundo laboral, las cámaras instaladas con una finalidad de control empresarial y vigilancia de los propios trabajadores se encuentran con un escueto apoyo en el Estatuto de los Trabajadores que, por lo tanto, también deberá ser tenido en cuenta. No podemos olvidar que si las cámaras son instaladas por un comerciante en un establecimiento abierto al público es posible que entre en juego La Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Finalmente, por comunidades, en el caso de que una administración distinta a la del Estado instale cámaras en la comunidad de Madrid se tendrá en cuenta la Instrucción 1/2007 de la Agencia de Protección de datos de la comunidad de Madrid. En Cataluña, por tanto, cuando una administración distinta a la del Estado instale cámaras en esta Comunidad Autónoma, se tendrá en cuenta la Instrucción de la Agencia Catalana de Protección de Datos de 1/2009, de 10 de febrero, sobre el tratamiento de datos de carácter personal mediante cámaras con fines de videovigilancia.