Opinión Info Opinión

Su elaboración es responsabilidad del fabricante del Equipo de Protección Individual

La importancia vital del folleto informativo y del marcado del EPI

Asepal, Asociación de Empresas de Equipos de Protección Personal07/11/2016
¡El que no sabe es como el que no ve! Este dicho tan popular, y aplicable a todos los ámbitos de la vida, nos viene a decir que aquel que ignora algún aspecto acerca de alguna cuestión es como si tuviese cerrados los ojos para esa parte de su vida. En el ámbito de la Salud y Seguridad en el Trabajo el desconocimiento supone poco menos que bailar alrededor de un riesgo con los ojos vendados, lo cual puede tener funestas consecuencias. Hoy queremos hacer hincapié una vez más en la importancia crítica y vital que tiene algo tan sencillo, y que debería estar tan a nuestro alcance, pero que muchos tienden a ignorar o menospreciar. Nos referimos, una vez más al folleto informativo y al marcado que va asociado a los Equipos de Protección Individual (EPI).
Imagen
El folleto informativo suele ser el único medio de referencia que tiene el usuario para poder hacer uso del equipo en condiciones de seguridad para el uso que al que el fabricante lo puso en el mercado. Es un documento tan importante que suele considerarse de facto una parte integral del EPI, y que el Organismo Notificado correspondiente evaluará con detenimiento para comprobar que cumple con todos los requisitos básicos de salud y seguridad que define la Directiva 89/686/CEE.

Su elaboración es responsabilidad del fabricante del EPI, que se asegurará de que sea entregado con la unidad mínima de comercialización del equipo, en la lengua oficial del país donde el EPI va a ser comercializado. Además, el fabricante también tiene la responsabilidad de asegurarse de que la información que proporciona sea precisa y comprensible, es decir, que tiene la responsabilidad de asegurarse de que el usuario comprenderá, sin lugar a equivocación, los aspectos básicos relativos al uso seguro del equipo y más concretamente a aspectos relativos a:

1) Identificación del fabricante. Entendiendo por fabricante a aquella persona física o jurídica que comercializa el equipo con su nombre y marca. El usuario deberá conocer el nombre y la dirección del fabricante del EPI.

2) Clases de protección apropiadas para distintos niveles de riesgo y sus correspondientes límites de uso. Cuando el fabricante pone en el mercado un EPI, lo hace para una finalidad específica, para cubrir un tipo y nivel de riesgo muy determinados (en función de este tipo y nivel de riesgo lo clasificará dentro de la categoría I, II o III). Por lo tanto, el fabricante debe asegurarse de que el usuario conoce sin lugar a dudas lo siguiente:

  • La naturaleza del riesgo cubierto por el EPI (riesgo mecánico, químico, biológico, térmico, etc.)
  • Los parámetros límite que definen el riesgo (temperaturas, presión, nivel acústico, lista de sustancias químicas, etc.)
  • Si fuese necesario, limitación de la duración de la exposición al riesgo En ocasiones es difícil conocer estos niveles de riesgo de antemano. En estos casos pueden indicarse haciendo referencia a las condiciones de ensayo en las cuales se desarrolló el ensayo. Adicionalmente a ello, el fabricante también deberá tener en consideración no sólo los tipos de riesgos previstos, sino también los tipos de riesgos razonablemente previsibles, asociados a la utilización que un usuario pudiera dar al equipo habida cuenta de las propiedades del EPI, la información que se adjunte con el equipo, o la forma en la que le sea presentado. Aquí podremos citar como ejemplo las prendas que incorporan elementos de alta visibilidad, y que podrían hacer pensar al usuario que la finalidad de la prenda es señalizarle visualmente frente a vehículos en movimiento.

3) Instrucciones de uso. Donde el usuario tenga a su disposición toda la información para colocarse y quitarse el EPI de forma que el funcionamiento y el nivel de protección del equipo, sea el previsto por el fabricante. Para muchos, esto puede parecer una auténtica obviedad, ya que muchos “piensan” que saben perfectamente cómo ponerse una chaqueta, un casco, una máscara de protección respiratoria, un tapón auditivo, etc. Aunque también puede parecer obvia la necesidad de que el usuario conozca sin lugar a dudas cómo colocarse el equipo para que ofrezca la protección en los niveles previstos por el fabricante, seguramente no nos sea muy difícil el encontrar ejemplos a nuestro alrededor de trabajadores (o usuarios particulares) que, o bien hacen caso omiso de esta información, o directamente nunca la recibieron. Será fácil encontrar usuarios de prendas de alta visibilidad que las usan desabrochadas; o personas que no se ajustan el protector respiratorio como es debido, propiciando niveles de fuga hacia el interior superiores a los previstos en los ensayos correspondientes y exponiéndose a niveles de contaminantes superiores a los previstos por su factor de protección nominal; o usuarios de todo tipo de cascos de protección que hacen un uso indebido de este tipo de EPI, menoscabando la protección del casco en caso de impacto o caída (les invitamos a que observen detenidamente al ciclista medio y que se pregunten si el casco se mantendrá en su posición en caso de caída)

4) Instrucciones acerca de las condiciones de almacenamiento, limpieza y mantenimiento. El fabricante es el mejor conocedor de las características asociadas al EPI, conoce sus materiales, procesos de fabricación, usos previstos, etc. Por lo tanto, es quien debe establecer las condiciones en las que debe ser almacenado (condiciones de temperatura, humedad, ausencia de luz, etc.), lavado o desinfectado, mantenido o reparado, o transportado. El establecimiento de estas condiciones permitirá que el EPI sea utilizado en condiciones de seguridad hasta que haya finalizado su periodo de vida útil, momento en el que el EPI deberá ser tratado según especifique el fabricante en sus instrucciones.

5) Fecha o plazo de caducidad de los EPI. Es la fecha a partir de la cual el EPI ha llegado al final de su vida útil y no puede ser utilizado para los fines previstos por el fabricante, debido a cambios en sus propiedades de protección, o pérdida de funcionalidad. A partir de este momento el EPI debe ser desechado o reparado (según indicaciones del fabricante) El fabricante debe proporcionar la información necesaria para asegurarse de que el usuario pueda determinar un periodo razonable de obsolescencia o caducidad. Ya que el periodo de servicio del EPI puede depender de factores sobre los cuales el fabricante no tiene control, se puede dar información al usuario para que identifique los síntomas o características que le ayudarán a identificar que el EPI ya no es apto para el uso. Esta información puede estar relacionada con el envejecimiento de los materiales (aparición de grietas, roturas, decoloración, etc.), o con la evolución de una característica relacionada con el uso (por ejemplo, un incremento en la resistencia a la respiración)

6) Significado de los marcados. El marcado es otro elemento que da información al usuario, que suele estar directa o indirectamente relacionada con su seguridad, y suele estar directamente presentada sobre el EPI. La necesidad de su comprensión perfecta y ambigüedades por parte del usuario es también obvia, en principio. Nadie se metería en un foso infestado de cocodrilos en el que se ha colocado un letrero con una advertencia al respecto, salvo que este letrero esté escrito en sánscrito y el foso esté colocado en la Plaza Mayor de Madrid (sería la madre de todas las casualidades que un conocedor de esta lengua pudiese advertir a los confiados bañistas). Sin embargo, semejantes paradojas (que rozan la imprudencia temeraria), son tristemente habituales, y todos hemos tenido alguna vez un EPI en la mano cuyo marcado es tan absolutamente indescifrable que es digno de estudio en las más avanzadas escuelas de criptología. En ocasiones, el marcado es tan confuso, ambiguo o directamente insuficiente o inexistente, que el usuario no tendrá ni la más remota idea del fin exacto para el cual el EPI le ofrecerá protección. Por ello, es absolutamente vital el que el fabricante explique de forma precisa y clara el significado de todos los marcados que se colocan en el EPI (y sí, también es preciso explicar el significado del marcado CE, ya que éste se asocia con el cumplimiento de una o más directivas o reglamentos, y el usuario no suele conocer su significado)

7) Nombre y dirección del organismo notificado. Para los EPI de categoría II y categoría III, se debe indicar el nombre y dirección de los organismos notificados involucrados en las fases de evaluación de la conformidad del EPI.

Toda esta información mínima que debe contener todo folleto informativo es exigida por el Anexo II de la Directiva 89/686/CEE, y es aplicable de forma general a todos los tipos de EPI. Sin embargo, y dada las diferencias obvias que pueden existir entre una orejera y un arnés anticaídas, cada norma de producto adapta estas exigencias esenciales y mínimas a cada tipo de EPI en concreto.

Ésta es una razón más para que todas las partes involucradas en el proceso de comercialización y uso de los EPI tengan un conocimiento preciso acerca de la normativa aplicable a los equipos, ya que en caso de no ser así, un usuario podría no detectar la información mínima que debe tener en cuenta para el uso seguro de una prenda de protección contra el arco eléctrico, por ejemplo.

Como decíamos al principio, el no tener perfectamente clara toda la información relativa al uso seguro de un elemento de seguridad como los EPI, puede tener funestas consecuencias, porque el que no sabe es como el que no ve.

Si después de toda esta disertación, a alguien le quedase alguna duda acerca de la importancia que tiene esta documentación para la seguridad de los usuarios de EPI, es que en el Nuevo Reglamento 2016/425 sobre comercialización de EPI, se especifican de la forma más directa posible las responsabilidades que tienen los distintos operadores económicos acerca de la elaboración y transmisión de la información e instrucciones del fabricante.

Así, mientras que el fabricante sigue teniendo la responsabilidad de elaborar de forma clara y precisa esta información, ahora el importador se asegurará de que el EPI que introduce en el mercado de la UE vaya acompañado por las instrucciones e información del fabricante, y que estén redactadas en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores y otros usuarios finales, según determine el Estado miembro de que se trate. Por su parte, los distribuidores se asegurarán igualmente que dicha información acompañe a los EPI antes de su comercialización.

A modo de conclusión, y para terminar esta entrada, únicamente reiterar que toda advertencia o recordatorio que pueda darse acerca de la importancia que tiene el hecho de que el folleto informativo, y el marcado del EPI contengan la información mínima que exige la normativa aplicable, y de que esta información se absolutamente comprensible para absolutamente todos los usuarios, serán pocas, dada la importancia que tiene este documento para todos aquellos involucrados y comprometidos con la mejora de las condiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Empresas o entidades relacionadas

Asociación de Empresas de Equipos de Protección Personal

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos