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La hora de la verdad: la Revisión de la Directiva 89/686/CEE ya está aquí

Asociación de Empresas de Equipos de Protección Personal (Asepal)03/02/2016
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Hace unos meses celebrábamos el 20° aniversario de la ley de prevención de riesgos laborales, este año daremos la bienvenida a una nueva legislación que sucederá al RD 1407/1992 sobre comercialización de Equipos de Protección Individual (EPI). Nuestro Real Decreto ya es todo un veterano. Desde que se aprobó en el año 1992 muchas han sido las horas que todos los actores relacionados con los EPI hemos dedicado a interpretarlo, aplicarlo y difundirlo.

Pero la realidad del mercado ha cambiado sustancialmente, la sociedad ha cambiado, las empresas han cambiado, han cambiado las instituciones y hay que adaptar la legislación que aplica a aquello que utilizamos para proteger los riesgos que nos amenazan tanto en nuestro trabajo como en nuestra vida cotidiana.

En este artículo se hace una breve mención a los principales cambios que se desprenden del documento que ha salido del Consejo Europeo tras los diálogos tripartitos.

Ámbito de aplicación

En el nuevo Reglamento, se ampliarán los equipos que deberán cumplir los requisitos de seguridad para la comercialización, al considerarse EPI los equipos destinados a ofrecer protección contra el contacto prolongado con el agua (excluyendo el fregado de platos) y el contacto con superficies calientes hasta 50 °C. Éstos serán considerados EPI de categoría I.

Y en relación a las categorías, algunos EPI pasarán a ser EPI de categoría III, como la protección auditiva, la protección contra agentes biológicos o los protectores contra cortes por sierras de cadena.

Además, se contemplan procedimientos de evaluación de la conformidad para EPI adaptados a las particularidades de un usuario individual.

Definición de las obligaciones de los actores económicos

El nuevo reglamento establece responsabilidades muy definidas para todos los actores económicos que participan en el proceso de fabricación y puesta en el mercado de los equipos de protección individual. Así, ahora los importadores y distribuidores tienen unas obligaciones muy definidas.

Fabricante: persona física o jurídica que diseña o manda diseñar y/o fabricar un EPI, y lo comercializa con su nombre o marca. Deben asegurarse de que los EPI que pongan en el mercado sean conformes a los requisitos esenciales de salud y seguridad que define el Reglamento y son responsables de someter al EPI a los procedimientos de evaluación de conformidad.

Representante autorizado: persona física o jurídica, establecida en la Unión Europea, que es designada por un fabricante para actuar en su nombre en tareas específicas.

Importador: persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce EPI de un tercer país en el mercado de la Unión. Al igual que los distribuidores, en la actual directiva los importadores no aparecen con unas responsabilidades y obligaciones determinadas. Los distribuidores deben asegurarse de que el fabricante ha elaborado la documentación técnica, de que el EPI lleva el marcado CE y va acompañado de una declaración de conformidad y de las instrucciones de uso.

Distribuidor: persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa EPI. Los distribuidores, que hasta ahora no tenían una responsabilidad definida, actuarán con la debida diligencia con respecto a los requisitos de la propuesta de reglamento, lo que incluye el asegurarse de que el EPI lleva el marcado CE, la declaración de conformidad y de las instrucciones de uso en una lengua que puedan comprender fácilmente los usuarios finales del Estado miembro en el que vaya a comercializarse el EPI. Los distribuidores podrán ser requeridos por las autoridades del país para facilitar toda la información y documentación necesarias, en papel o en formato electrónico, para demostrar la conformidad del EPI, y si fuese preciso a cooperar con ella en cualquier acción adoptada para eliminar los riesgos que plantee el EPI que han comercializado.

Procedimientos de evaluación de la conformidad

Aunque no hay grandes cambios en este sentido, todos los fabricantes que comercialicen EPI de cualquier categoría deberán implementar sistemas de control de forma que se aseguren de que los EPI puestos en el mercado son idénticos a aquellos que fueron evaluados antes de la comercialización.

Validez de los certificados

En principio, con la introducción de este procedimiento, la Comisión pretende alcanzar dos objetivos principales:

  1. Eliminar los certificados CE de Tipo que no están en uso
  2. Acabar con las discusiones acerca de la validez de los certificados una vez que se publica una norma que anula y sustituye a otra.

Este hecho ya había sido tratado por, el Comité Horizontal de Organismos Notificados (comité que trata de armonizar la interpretación de la aplicación de la Directiva 89/686/CEE y las acciones derivadas de ella por parte de los organismos notificados europeos), que el 26-05-2009 elaboró una Hoja de Recomendación de Uso (RfU) en la que establecía que los certificados emitidos a partir de la publicación de esta hoja tendrían una validez de cinco años. Estas hojas de recomendación de uso plasman un acuerdo al que llegan los organismos notificados europeos sobre una cuestión en concreto, pero al no ser ley, carecen de carácter vinculante legal. Para el desarrollo de esta hoja de recomendación, este comité propuso en su reunión del mes de marzo un procedimiento para gestionar esta revisión de certificados que, al parecer, la Comisión Europea incluirá en la revisión de la Directiva (y que por tanto tendrá carácter vinculante).

En el nuevo Reglamento, los certificados se emitirán con una validez de cinco años, y se definen procedimientos para su revisión en caso de cambio de norma, cambios en el EPI y un procedimiento de revisión simplificado en el caso de que no se produzcan cambios.

En relación a las revisiones de certificados, tras la publicación del Reglamento en el DOUE, habrá un periodo de 2 años en los que aún podrán comercializarse EPI según la Directiva 89/686/CEE, al tercer año podrán ponerse en el mercado EPI según ambas regulaciones, pero pasado este periodo, sólo podrán ponerse en el mercado EPI según el nuevo Reglamento (los EPI que ya estén en el mercado o en el canal de distribución no se verán afectados en este periodo).

“Éste será un periodo de cambio en el que todos los actores relacionados con los EPI deberemos trabajar conjuntamente en aras de la seguridad de los usuarios, al igual que ya lo hicimos hace 25 años, en el momento de la publicación de la Directiva 89/686/CEE”, explica la Asociación de Empresas de Equipos de Protección Personal (Asepal).

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