Prendas y EPI con elementos de alta visibilidad, las reglas a cumplir para hacerse ver
Desde hace ya unos años, en concreto desde el año 2010, las autoridades de vigilancia de mercado europeas están sumamente preocupadas por las prendas que habitualmente vemos en el mercado y que incorporan elementos de alta visibilidad. Esta preocupación afecta tanto a los artículos que incorporan material fluorescente como a las que incorporan material retrorreflectante; pero sobre todo, a equipos que incorporan material retrorreflectante.
A la hora de evaluar un riesgo asociado a un producto, las autoridades de vigilancia de mercado tienen en cuenta también los usos distintos del previsto. Foto: Tomás Bodero.
Para cualquier tipo de producto, las autoridades de vigilancia de mercado siempre tienen en cuenta el uso previsto de un artículo, pero también su uso razonablemente previsible. El uso previsible es el uso que los consumidores pueden dar a un producto para fines para los que no está previsto, aunque las instrucciones y las advertencias se entiendan perfectamente. Por ello, a la hora de evaluar un riesgo asociado a un producto, las autoridades de vigilancia de mercado tienen en cuenta también los usos distintos del previsto. Este punto es especialmente importante para los fabricantes de un producto, ya que tienen que garantizar que el producto es seguro en cualquier condición de utilización razonablemente previsible. En el caso de artículos, y especialmente prendas, que contienen elementos de alta visibilidad, las autoridades de vigilancia de mercado tienen en cuenta la posibilidad de que la prenda que incorpora estos elementos pueda hacer pensar al usuario de que su visibilidad está incrementada y lo utilice en situaciones donde se expondría a riesgos derivados de la baja visibilidad, es decir, tienen en cuenta la posibilidad de que un usuario utilice estos equipos a modo de Equipo de Protección Individual frente a los riesgos derivados de la baja visibilidad. Así, desde hace unos años hay una intensa discusión entre las autoridades de vigilancia de mercado europeas acerca de si las prendas que incorporan estos elementos deberían ser consideradas equipos de protección individual (EPI) o no. Tras arduas discusiones, en 2012 se decidió crear un comité ad-hoc para tratar este asunto a nivel europeo.
Como consecuencia de estas reuniones, en varios países de la Unión Europea, y sobre todo en Francia y España las autoridades de vigilancia de mercado han llevado a cabo diversas actuaciones, tanto en fronteras como en mercado interior, contra las prendas que incorporan elementos de alta visibilidad.
Cuando el fabricante declara abiertamente el uso de un artículo que incorpora elementos de alta visibilidad será considerado como EPI de alta visibilidad
En España, Soivre lleva a cabo un control de la seguridad de producto en fronteras y teniendo en cuenta lo anteriormente dicho, examina si los artículos, como por ejemplo prendas que incorporan elementos de alta visibilidad, son considerados elementos de alta visibilidad o no. Es sobre este organismo sobre el que recae la principal carga de trabajo a la hora de fiscalizar este tipo de productos, ya que las autoridades de vigilancia de mercado interior, como por ejemplo la inspección de consumo o industria, centran su actuación en campañas organizadas por las distintas comunidades autónomas (para las cuales las competencias en esta materia están transferidas), donde dada la gran cantidad de productos a vigilar, el control sobre los EPI es testimonial.
El cómo proceder para saber si un artículo es considerado EPI de alta visibilidad o no ha generado largas discusiones en el seno del comité que coordina a las autoridades de vigilancia de mercado europeas, pero finalmente tras la creación del grupo ad-hoc mencionado antes, se llegó a un consenso. De modo general, la forma de proceder de las autoridades de vigilancia de mercado españolas en relación al asunto que nos ocupa es el siguiente:
En caso que el fabricante declare abiertamente el uso de un artículo que incorpora elementos de alta visibilidad, como bandas retrorreflectantes o material fluorescente, para incrementar la visibilidad del usuario, el artículo será considerado como EPI de alta visibilidad y por lo tanto deberá ser sometido al correspondiente proceso de certificación CE de Tipo en un organismo notificado, donde éste dé fe de las propiedades del artículo en relación a la baja visibilidad.
Aunque el fabricante no declare el uso para alta visibilidad, si la forma, diseño o apariencia del equipo y la forma de poner el producto en el mercado (canal de distribución, catálogo, tipo de fabricante, etc.) pueden hacer pensar al usuario que la señalización de mayor visibilidad se encuentra entre las funciones o uso previsible del equipo, el equipo será considerado EPI de alta visibilidad, debiendo certificar el producto. Sin embargo hay situaciones en las que aun cumpliéndose esta condición, el diseño atiende a una petición expresa de un cliente, es decir, la introducción de material fluorescente y/o reflectante atiende a un diseño corporativo de una empresa particular. En estos casos, si el cliente justifica el pedido de forma que queda claro que el equipo no está destinado a un uso en situaciones donde exista riesgo de baja visibilidad, las autoridades de vigilancia de mercado entienden que el equipo no será un EPI de alta visibilidad, y no sería necesaria la certificación del artículo como EPI de alta visibilidad. No obstante, las autoridades de vigilancia de mercado se reservan la posibilidad de comunicar a la autoridad laboral correspondiente los hechos.
Los artículos que incorporan superficies mínimas de material de alta visibilidad están pendientes de solución de certificación
Los fabricantes españoles y las autoridades de vigilancia
Las autoridades de vigilancia de mercado, en su labor de velar por la salud y seguridad de los usuarios, determinaron que la inclusión en una prenda de elementos de alta visibilidad puede dar lugar a que el usuario interprete que la prenda ofrece prestaciones que incrementarán su visibilidad, y que por lo tanto, estas prendas deben ser consideradas como EPI, salvo que se justifique el diseño en otro sentido.
Por lo tanto, en aras de la seguridad del usuario, las autoridades establecen que estas prendas deberán ser debidamente certificadas para que un organismo notificado atestigüe que se ofrecen una serie de prestaciones mínimas en relación a la visibilidad del usuario.
No obstante, y dado que la mayor parte de los controles se están realizando en frontera por parte de Soivre, existe un gran número de productos que entran en España procedentes de otros Estados Miembro de la Unión Europea donde no existe un control aduanero tan efectivo como el que lleva a cabo Soivre . Esto supone una posición desventajosa para los fabricantes españoles ya que se ven sometidos a unos controles a los que no se ven sometidos otros competidores que introducen su mercancía a través de otros puertos europeos.
En aras de la seguridad del usuario, las autoridades establecen que las prendas con elementos de alta visibilidad deberán ser debidamente certificadas para que un organismo notificado atestigüe que se ofrecen una serie de prestaciones mínimas en relación a la visibilidad del usuario. Foto: Sicur, Ifema.
Las fronteras constituyen el cuello de botella por donde se introducen las mercancías en el mercado de la Unión, y por tanto, el punto donde un control de la seguridad de producto es más efectivo. Pese a que en Francia se realizan algunos controles en frontera sobre la seguridad del producto, en ningún otro país de la Unión Europea existe un organismo que lleve a cabo un control tan minucioso y exhaustivo como el que realiza Soivre en España.
Por todo ello, Asepal reclama una vez más homogeneidad en la metodología a la hora de aplicar estas decisiones que se han adoptado en Europa, donde lo deseable sería que existiese un Soivre en cada Estado Miembro. De esta forma, todos los operadores competirían en igualdad de condiciones, aumentando al mismo tiempo la seguridad de los consumidores europeos.