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Acuerdo entre el Ministerio de Agricultura y las comunidades autónomas ante la ausencia de suficiente stock de vacunas

Autorizado el movimiento de animales de zonas restringidas de lengua azul con ciertos requisitos

Redacción Interempresas26/09/2024

La Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y los servicios de Sanidad Animal de las comunidades autónomas han acordado una serie de requisitos sanitarios que permitirán mover bovinos y ovino desde las nuevas zonas de restricción por serotipo 8 y 1 del virus de la lengua azul.

Esta medida se adopta en ausencia del suficiente stock de vacuna frente a los serotipos 8 y 1 del virus de la lengua azul en el mercado para vacunar las nuevas zonas de restricción comunicadas en los últimos meses, según reconoce el documento que manejan las administraciones públicas.

Este acuerdo con los requisitos sanitarios será de aplicación para los movimientos de ovinos y bovinos procedentes de Cataluña, la provincia de Huesca (Aragón) e Islas Baleares para el serotipo 8, y Extremadura para el serotipo 1, así como de otras comarcas o zonas que pueden incluirse durante las próximas semanas en la zona restringida por los serotipos 8 y 1 y que tengan como destino zona libre. Estos movimientos podrán realizarse hasta el inicio del periodo estacionalmente libre en las comarcas de origen.

Así, para bovino y ovino con destino a matadero y a lidia, los vehículos deberán ser previamente desinsectados, indicando en la documentación sanitaria de traslado la fecha y el producto de desinsectación utilizado, animal con repelente sin periodo de espera, y explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul.

Mosquito ‘Culicoides’, vector del virus de la lengua azul
Mosquito ‘Culicoides’, vector del virus de la lengua azul.

Para los movimientos de ovinos menores de 3 meses con destino a cebo, los animales y vehículos estarán previamente desinsectados y explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul. Además, inspección previa realizada por veterinarios oficiales o habilitados.

En cuanto a los de ovinos mayores de 3 meses con destino distinto a matadero, el animal deberá estar protegido frente al ataque del vector al menos 14 días y sometido a partir de esos 14 días a análisis de PCR para detectar virus de lengua azul (con posibilidad de hacer pooles de hasta 3 animales) con resultado negativo. Este resultado tendrá una validez máxima de 10 días, periodo durante el cual el animal deberá mantenerse protegido del ataque del vector hasta el momento del transporte. Adicionalmente, los animales y vehículos serán previamente desinsectados y la explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul.

Para los movimientos de bovinos con destino distinto a matadero, el animal deberá estar protegido frente al ataque del vector al menos 14 días y sometido a partir de esos 14 días a análisis de PCR para detectar virus de Lengua azul (con posibilidad de hacer pooles de hasta 3 animales) con resultado negativo. Este resultado tendrá también validez máxima de 10 días, periodo durante el cual el animal deberá mantenerse protegido del ataque del vector hasta el momento del transporte. Los animales y vehículos serán también previamente desinsectados y la explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul.

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