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El nuevo Impuesto sobre Envases de Plástico no reutilizable

Vicente Ortuño, coordinador del Departamento de Fiscal de Galán & Asociados

07/12/2022
Salvo sorpresa mayúscula, el próximo 1 de enero se producirá la entrada en vigor del nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no reutilizables. En las últimas semanas se han acrecentado las voces críticas con esta nueva figura impositiva, presionando para su suspensión o aplazamiento, pero a día de hoy todo parece indicar que se cumplirá con el calendario previsto para este tributo, que ya cuenta con reflejo presupuestario, mientras que la Agencia Tributaria sigue actualizando y completando las herramientas digitales para su gestión.

Se trata de un impuesto complicado en cuanto a su gestión por parte de los contribuyentes. La cantidad y complejidad de información a aportar y la diversidad de supuestos en los que aplica (y sus excepciones), convierten en todo un reto intentar ofrecer un resumen de este tributo, que intentamos acometer en este artículo.

En primer lugar, los productos gravados por este Impuesto son, en esencia, los siguientes:

  • Envases no reutilizables que contengan plástico. Se consideran envases los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, ya sean envases primarios, secundarios, o terciarios (embalajes, film…), vacíos o conteniendo producto. Respecto al concepto de no reutilizable, es mucho más dado a la interpretación, limitándose la norma a señalar que son aquellos que “no han sido concebidos, diseñados, y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados”.
  • Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases anteriores (preformas, láminas de termoplástico…).
  • Productos que contengan plástico destinados al cierre, comercialización o presentación de los envases anteriores (tapones, cierres, embalajes…).
Cabe señalar que se identifican algunos productos de dudoso encaje en los que se establece (bien en la propia Ley o bien por parte de la Agencia Tributaria) que no están sujetos al impuesto, como pueden ser las pinturas, tintas, lacas y adhesivos incorporados a los productos o los envases que se eliminan con el propio uso (por ejemplo, cápsulas solubles de detergente), entre otros.

Tampoco se gravarán, al estar exentos, ciertos envases destinados a contener o proteger medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.

Por otra parte, es de vital importancia resaltar que este Impuesto afecta no sólo a los fabricantes de los productos sujetos al mismo, sino también a los que realicen su importación o adquisición intracomunitaria, gravando, en definitiva, su uso en territorio español. Y a todos ellos se les imponen obligaciones relevantes tanto en materia de liquidación y pago del impuesto, como de suministro de información a la Agencia Tributaria, con ciertas excepciones.

Así, aquellas importaciones o compras intracomunitarias de envases de plástico no reutilizable cuya cantidad de plástico acumulada en un mes no exceda de 5 kilogramos, estarán asimismo exentas del impuesto.

Dado que la finalidad de este tributo es gravar el consumo de plástico no reutilizable en territorio español, se establece que la fabricación, importación, o adquisición intracomunitaria de productos que se envíen a territorio extranjero, no será gravada (al considerarse o bien no sujeta o bien exenta) o si ya se hubiera satisfecho el impuesto por dichas operaciones, podría ser objeto de deducción o devolución, según el mecanismo establecido en cada caso. Lo mismo ocurriría con aquellos productos que hayan dejado de ser adecuados para su uso o sean destruidos en determinadas circunstancias.

El impuesto se ingresa por parte de los contribuyentes (fabricantes, importadores o quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de los productos citados) a la Agencia Tributaria mediante una autoliquidación (modelo 592) a presentar periódicamente, con idéntica frecuencia y plazos a las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido. Salvo en el caso de las importaciones, cuya liquidación se realiza conforme a normativa aduanera, mediante el propio DUA.

En aquellos casos en los que se tenga derecho a la deducción del impuesto pagado anteriormente, podrá aplicarse en las autoliquidaciones de los siguientes cuatro ejercicios, o solicitar su devolución en el último período del ejercicio, de forma similar a la establecida en el IVA.

Adicionalmente las devoluciones por parte de importadores u otros supuestos se solicitarán cada período mediante el modelo A22 aprobado a tal efecto. Este último caso podría ser aplicable a adquirentes de productos gravados por el impuesto que acrediten el envío de esos productos fuera de territorio español, su afección a uso sanitario, o que puedan ser reutilizados.

El importe a pagar es de 0,45€ por cada kilogramo de plástico no reciclado contenido en el envase/producto sujeto al impuesto. La cantidad de plástico reciclado, si la hubiere, no se incluye, pero para ello debe ser certificada por entidad acreditada a tal efecto, si bien en el caso de fabricantes (que habrán de repercutir el impuesto en su factura a sus clientes), durante los primeros doce meses desde la entrada en vigor del impuesto bastaría con su declaración responsable.

Esto va a conllevar obligaciones de gestión difícilmente asumibles por parte de todos los contribuyentes de este impuesto, pero especialmente a quienes realicen importaciones y adquisiciones intracomunitarias, ya que deberán reclamar a sus proveedores extranjeros que les informen en factura la cantidad de kilogramos de plástico que contienen los envases y embalajes del producto adquirido, así como la parte que corresponda a plástico no reciclado.

Pero las obligaciones formales y de gestión no se limitan a lo anterior. Los contribuyentes que actúen en condición de fabricantes o de adquirentes intracomunitarios han de solicitar su inscripción antes del inicio de su actividad en el Registro Territorial, obteniendo un Código de Identificación del Plástico asociado a cada uno de sus establecimientos.

Adicionalmente, en el mes siguiente a cada período de liquidación, deberán llevar a cabo el suministro electrónico a la Administración de sus existencias de productos sujetos y operaciones realizadas en dicho período con incidencia en este impuesto. Para facilitar la adaptación, esta obligación puede aplazarse durante los primeros seis meses del año 2023, suministrando al cabo de dicho término la información acumulada de todo el ejercicio.

En definitiva, se trata de un tributo cuyo cálculo es de gran complejidad, ya que no siempre será sencillo contar con información de los kilogramos de plástico por unidad de producto, discriminando según se trate de plástico reciclado o no reciclado (contando con las justificaciones necesarias), y considerando además las operaciones no sujetas o exentas. Y que inevitablemente se traducirá en un aumento de precios, tanto por la repercusión del impuesto al producto, como por el incremento de costes indirectos y de gestión para los obligados tributarios.

Todo un desafío que, de nuevo, afectará profundamente no sólo al sector del plástico sino a muchas otras empresas que adquieran envases o producto comercializado en envases plástico no reutilizable.

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