El profesional químico en el ámbito de la publicidad farmacéutica
Gabriel Pereiro López, ingeniero químico
03/02/2022La publicidad y la promoción vinculada a los productos del campo farmacéutico constituyen una interesante salida laboral para los profesionales del sector químico. No obstante, es importante conocer qué otras obligaciones y responsabilidades implica el desempeño profesional con productos de tipo sanitario.
1. Introducción
Cuando se habla del ámbito farmacéutico y sanitario generalmente uno piensa sólo en médicos y farmacéuticos. Sin embargo, hay aspectos de este sector en los que la responsabilidad no está tan acotada y puede recaer sobre perfiles técnicos de titulaciones STEM (Science, Technology, Engineering and Mathematics) con otra formación académica. Este es el caso de los Químicos e Ingenieros Químicos, unos titulados universitarios correspondientes al nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). Los cuales, además de las múltiples tipologías de trabajos profesionales que acostumbran a desempeñar en la Sociedad actual, pueden cubrir a la perfección las funciones de responsable técnico (RT) y/o persona cualificada en el ámbito técnico-sanitario; suponiendo por tanto otra salida profesional diferente para dichos titulados.
El cargo de RT y persona cualificada son figuras legales que se asumen por designación a través de nombramiento escrito por parte del administrador de la compañía (o su representante) reflejando, entre otros, el tiempo de dedicación del técnico y el grado de exclusividad en los servicios prestados.
2. Marco jurídico
En el campo de los productos sanitarios, el marco jurídico en España (Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios) reseña la figura del “responsable técnico”; en cambio en el contexto de la cosmética (Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos) se habla de “persona cualificada”. Tanto una figura, como la otra, serán obligatorias en el caso de que una entidad (empresa, laboratorio, …) lleve a cabo actividades de fabricación y/o importación y almacenaje de productos con estas tipologías. Dichas actividades son reguladas en España por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
3. Principales competencias profesionales
3.1. Persona Cualificada (ámbito cosmético)
Supervisar las actividades de control y/o importación. Comprobar que los productos cumplen los requisitos exigidos en la normativa vigente. Preparar y supervisar la documentación técnica y comunicaciones exigidas en la normativa vigente. Supervisar el archivo documental de los productos. Controlar la recepción y aprobar la posterior liberación de los lotes importados. Revisar y evaluar incidentes y reclamaciones relacionados con los productos. Facilitar a las autoridades sanitarias la documentación que avale la adecuación de los productos con lo establecido en la legislación. Ser interlocutor con las autoridades sanitarias y colaborar con ellas en la ejecución de las medidas que procedan. Comunicar a las autoridades sanitarias cualquier cambio o modificación que se produzca en la instalación que realice las actividades de distribución. Supervisar directamente las actividades de distribución.
Así mismo, dicho profesional deberá llevar a cabo la supervisión de la publicidad y la promoción de los diferentes productos. En ocasiones, las decisiones del técnico en este ámbito pueden ser contrapuestas a los intereses económicos del empresario; debiendo prevalecer siempre la decisión técnica, ya que dicho dictamen es el que tiene que avalar el cumplimiento de la legislación que aplique en cada caso.
3.2. Responsable Técnico (para operar con productos sanitarios)
De acuerdo con la normativa legal vigente, el Responsable Técnico garantizará la seguridad y eficacia de los productos que comercialice cumpliendo entre otras las siguientes funciones:
Supervisar directamente las actividades de importación. Comprobar que los productos importados cumplen los requisitos exigidos por la reglamentación que les sea de aplicación (posesión de las autorizaciones, declaraciones, certificaciones, informes, … que resulten preceptivos; adecuación del etiquetado e instrucciones de uso; inclusión de datos, documentos o frases de advertencia necesarias para la distribución de los productos en España, etc.). Supervisar el archivo documental de los productos que se importen y que se comercialicen o pongan en servicio. Revisar y evaluar incidentes relacionados con los productos que se importen de cara al sistema de vigilancia y disponer de los medios para su comunicación a las autoridades sanitarias. Ser interlocutor con las autoridades sanitarias y colaborar con ellas en la ejecución de las medidas que procedan (como por ejemplo la retirada del producto del mercado). Facilitar a las autoridades sanitarias la documentación que avale la conformidad de los productos con lo establecido en la legislación. Preparar y supervisar la documentación exigida para el registro de los responsables de la puesta en el mercado de productos sanitarios de clase I y a medida. Supervisión directa de las actividades de distribución y comunicación de las mismas a las Comunidades Autónomas, en su caso. Preparar la solicitud de autorización sanitaria y supervisión directa de las investigaciones clínicas. Preparar y supervisar las comunicaciones de comercialización o puesta en servicio de los productos de clase IIa, IIb y III cuando se comercialicen.
Por otro lado, en el ámbito específicamente publicitario, se encargarán de la supervisión de los mensajes dirigidos a la publicidad y promoción de los productos, así como de la solicitud a la Administración de la pertinente autorización indicando la información relativa al solicitante, al producto/s objeto de la publicidad, a los medios y fechas de difusión y a la documentación que se adjunte (mensaje publicitario, etiquetado del producto, instrucciones de uso, estudios clínicos, publicaciones que avalen el mensaje publicitario, etc.). Dicha autorización de publicidad de productos sanitarios compete a las Comunidades Autónomas.
Por su parte, el mensaje publicitario se podrá presentar en diferentes medios de difusión; debiendo indicar en la solicitud de autorización el/los medio/s (prensa, revista, folleto, expositor, televisión, radio, internet, otro) que correspondan.
4. Conclusión
El diseño, testeo y validación interna de la publicidad de productos farmacéuticos para diferentes medios audiovisuales, así como las acciones de promoción pueden constituir otra interesante salida laboral para estos profesionales.
Gabriel Pereiro López es Ingeniero químico. Ha ejercido como Technical Manager en dos grupos tecnológicos de comunicación durante el período 2011 a 2019.