FEFE advierte que la aplicación inmediata de precios de referencia provocará desabastecimientos en las oficinas de farmacia
31 de diciembre de 2013
Se está produciendo una considerable reducción en la dispensación de recetas como consecuencia de la reforma de la aportación de los beneficiarios llevada a cabo el año pasado, que ha conseguido una reducción del gasto de 1.475,3 millones de euros de los que al menos 539 millones proceden del aumento de la aportación de los beneficiarios. En este mes -a diferencia de julio- vuelve a caer el número de recetas en 3,6 millones respecto al mismo mes del año anterior.
El gasto interanual desciende 14,09%, las recetas disminuyen un 12,79% y el gasto medio por receta también baja un 1,49%.
En este Observatorio FEFE destaca los aspectos más relevantes del Proyecto de Real Decreto de Precios de Referencia que pueden afectar a los farmacéuticos que ejercen en la oficina de farmacia.
Desde la entrada en vigor de la Ley 29/2006 de 26 de julio no se había producido un desarrollo reglamentario de los precios de referencia, agrupaciones homogéneas y sistemas de información en el SNS. De hecho, éste ha sido uno de los motivos constantes de alegaciones y recursos de FEFE sobre esta materia.
La Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles sigue detectando aspectos negativos en el proyecto de norma en trámite de audiencia en este Proyecto de RD, como la creación de conjuntos de referencia sin necesidad de que exista un medicamento genérico como integrante del mismo y la aplicación de plazos de forma inmediata a la entrada en vigor de la correspondiente orden ministerial. Esta forma de proceder no puede calificarse más que de arbitraria e incautatoria para el sector de las oficinas de farmacia y los almacenes de distribución y comportará previsiblemente problemas de abastecimiento con un sensible deterioro de la prestación farmacéutica.
Por otra parte, la Federación valora positivamente la aceptación de algunas de sus reivindicaciones históricas, como la comercialización (aunque no la comercialización efectiva, por lo que podría quedarse en una mera declaración en caso de que no se establezcan procedimientos de comprobación y sanción) de los productos que forman parte de los precios de referencia, la fijación de un umbral mínimo de precios y la definición legal del Nomenclátor como fuente de información.