Posibilidad de ocupar superficie de dominio público para realizar un aislamiento térmico de la fachada por el exterior SATE
El objeto de la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas Publicación BOE 27/0672013 es regular las condiciones básicas que garanticen un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso y fomento de actuaciones que conduzcan a la rehabilitación de los edificios y la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, cuando sean necesarias para asegurar a la ciudadanía una adecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
La duda surge si las actuaciones de rehabilitación del edificio y las de regeneración y renovación urbanas implican la necesidad de alterar la ordenación urbanística vigente.
Sin embargo, la ley 8/2013 da respuesta a esta circunstancia:
Artículo 10 Reglas básicas para la ordenación y ejecución de las actuaciones.
- Apartado 1.
Las actuaciones de rehabilitación edificatoria y las de regeneración y renovación urbanas que impliquen la necesidad de alterar la ordenación urbanística vigente, observarán los trámites procedimentales requeridos por la legislación aplicable para realizar la correspondiente modificación, No obstante, tal legislación podrá prever que determinados programas u otros instrumentos de ordenación se aprueben de forma simultánea a aquella modificación, o independientemente de ella, por los procedimientos de aprobación de las normas reglamentarias, con los mismos efectos que tendrían los propios planes de ordenación urbanística.
- El apartado 3.
Explicita la posibilidad de ocupación de superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de elementos que faciliten la accesibilidad universal (ascensores), incluso recoge la posibilidad de ocupar de espacios comunes de uso privativo (vestíbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales) para los mismos fines. La condición es asegurar la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público.
Los instrumentos de ordenación urbanística han de garantizar que esta regla se cumpla y aclara que no han de computar a efectos de volumen edificable, ni a distancias mínimas a linderos, otras edificaciones o a la vía pública o alienaciones.
Es evidente que en el caso de elementos que garanticen la accesibilidad la norma es muy clara, anteponiendo el interés colectivo.
¿Qué pasa en el caso de obras que mejoren la eficiencia energética del edificio? La respuesta la encontramos de forma clara en:
- Apartado 4.a.
Recoge que lo que dispone el precedente apartado 3 será también de aplicación a los espacios que requieran la realización de obras que consigan reducir al menos, en un 30 por ciento la demanda energética de calefacción o refrigeración del edificio, con la instalación de aislamiento térmico por el exterior.
Es pues evidente que la Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbana simplifica la gestión, diseño y realización de obras que permitan mejorar la accesibilidad universal y la eficiencia energética con la instalación de un SATE, más allá de lo que disponen las propias normas urbanísticas municipales en relación a la ordenación de la edificación.