Seguridad y vigilancia
Desde la perspectiva del empresario, la seguridad de su establecimiento puede presentar dos enfoques. Por una parte, la más conocida y previsible, que es la protección frente a robos, actos de vandalismo o siniestros. Desde este punto de vista, la instalación de sistemas de alarma y seguridad es altamente recomendable para prevenir por una parte y para minimizar los daños, siempre en el caso de que el siniestro o percance llegue a producirse. En el caso de la prevención, es bien sabido que un establecimiento bien protegido disuade a los posibles intrusos, que preferirán dirigirse al que menos medidas de seguridad exhiba. Así, hoy existen todo tipo de mecanismos que protegen contra cualquier eventualidad que pueda presentarse.
Sin embargo, lo que más me interesa recalcar aquí es la respuesta a una pregunta que se nos hace a menudo: ¿puedo instalar cámaras dentro del salón para controlar lo que sucede en él? Y cuando hablamos de lo que suceda en él nos podemos referir a posibles hurtos en pertenencias de las clientas, circunstancia que se da con cierta frecuencia por parte de intrusos o de “clientes” ocasionales, pero también a cómo se desarrolla la jornada laboral de los colaboradores y a cómo se maneja la caja. Estas prevenciones están especialmente indicadas en aquellos casos en que el dueño del salón posee más de un establecimiento y por pura lógica no puede controlar constantemente lo que sucede en cada uno de ellos. Así, puede serle muy útil ver qué comportamiento tienen sus empleados cuando él está ausente, hasta qué punto la clientela está bien atendida, si se rechazan trabajos que llegan a última hora o si el ambiente laboral se ajusta a los parámetros que la empresa quiere que se ofrezcan. Por otra parte, el manejo de la caja es un punto delicado cuando el empresario no está presente. Ya saben aquello de que el ojo del amo engorda el ganado…
Por lo tanto, aclarada ya la utilidad y conveniencia de contar con este tipo de mecanismos, queda la duda legal: ¿puedo hacerlo? Sí, puede hacerlo siempre y cuando no haya cámaras en vestuarios, aseos, comedores o taquillas y en todo caso anunciándolo públicamente mediante la rotulación adecuada.
Habrá que velar también por el cumplimiento de la ley de protección de datos, pero como en casi todo, si las cosas se hacen bien y cumpliendo los requisitos legales, puede disponerse de estas herramientas que en algunos casos, me consta, han dado resultados sorprendentes en cuanto a rentabilidad, productividad y cuadre de cajas.
No se trata de instalar un “gran hermano”, pero tal vez sí de transmitir una cierta sensación de control, y de conocer a fondo lo que sucede en nuestras empresas cuando no estamos presentes.