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Ayudas a los centros de estética de Catalunya

Redacción PlanetLook21/10/2020
Tras intensas reuniones a todos los niveles Carme Molas, presidenta de la Federación Catalana de Peluquería y Belleza, anuncia un acuerdo por el que los afectados por el cierre de los servicios de estética decretado en Catalunya recibirán ayudas directas.
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Carme Molas ha mostrado su satisfacción con el paquete de medidas adoptadas para paliar los efectos de la pandemia, lo que ha supuesto el cierre de miles de centros de estética y de las cabinas de estética en peluquerías de toda Catalunya. Se calcula que hay 6.000 afectados. En su opinión, medidas como los ERTES, las bonificaciones para los autónomos y las ayudas directas, que estén día de los impuestos y cotizaciones también serán de gran ayuda. Se recomienda acudir a los gestores para poder tramitar toda la documentación. “Somos conscientes de que no vivimos en un país rico y que estamos atravesando una situación excepcional con una crisis sanitaria y económica muy serias”.

También ha mostrado su satisfacción por el Decreto-Ley de la Generalitat de ayer día 20 de octubre por el que se reduce de hasta el 50% el alquiler de los locales de si la actividad está suspendida y una rebaja proporcional en base a la reducción de aforo u horarios de negocio si está limitada por las medidas adoptadas por la Generalitat de Catalunya para contener el avance de la pandemia. Carme Molas afirmó que “la reducción del alquiler será de gran ayuda, aunque no guste a los propietarios, es un tiempo excepcional y todos nos hemos de apretar el cinturón. En todas partes se estaban pidiendo cantidades desorbitadas por el alquiler de un local”.

Molas ha tenido palabras de agradecimiento con los responsables políticos. “Hemos de tener empatía con todos ellos, los de aquí y los de allá. Es una situación difícil en la que no todo depende de ellos y veo que hacen lo que pueden, incluso buscando un hueco imposible en sus agendas para atendernos aunque sea por vía telemática”.

Mensaje al sector

Y a todo el sector, Carme Molas lanza un mensaje claro: “me gustaría acudir antes las Administraciones públicas con el apoyo de todos los salones de Catalunya”. Hoy se da la paradoja que el tiempo lo ponen los presidentes y las juntas de las asociaciones, que el pago de abogados, gestores y demás asesores sale de las cuotas de todos los asociados, pero el beneficio de todo este esfuerzo es para todo el sector. “A veces encontramos comprensión y otra veces, no. En esta ocasión, hemos soportado la presión de muchas compañeras esteticistas que no quería cerrar. Hemos de ser conscientes de la gravedad de la crisis sanitaria que estamos atravesando y de que se han de tomar medidas drásticas para evitar la propagación del virus. Yo misma estoy afectada por el cierre. Pero, ¿verdad que nos vamos de vacaciones o cerramos el salón para hacer reformas? Pues esto ha de ser lo mismo”.

A continuación os adjuntamos un documento que detalla buena parte de estas ayudas.

PRESTACIÓN POR AUTÓNOMOS CON ACTIVIDADES SUSPENSAS POR RESOLUCIÓN DE UNA AUTORIDAD PARA LA CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA (Artículo 13.1 RDL 30/2020

Requisitos:

- Estar afiliados los 30 días anteriores a la resolución del acuerdo de cese

- Encontrarse al corriente de pago de la SS o posarse en el plazo de los 30 días siguientes

Cuantía:

- 50% de la base mínima de cotización

- Importe anterior se incrementará en un 20% si el autónomo es miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos proceden de la actividad suspensa

- Si conviven en un mismo domicilio con vínculo familiar o similar hasta el 1º grado y 2 o más miembros tienen derecho a esta prestación, la cuantía de la prestación será del 40% por cada uno de los miembros sin que pueda ser de aplicación el incremento por familia numerosa

Temporalidad:

Nace el día siguiente a la adopción de la medida de cierre y hasta el último día del mes en que se produzca el levantamiento.

Exoneración:

- El tiempo con la actividad suspensa se mantendrá de alta en el régimen correspondiente estante exonerados de la obligación de cotizar.

- La exoneración irá del 1º día en que se adopte la medida hasta el último día del mes en que se levante.

Incompatibilidades:

- Con la percepción de una retribución por trabajo por cuenta aliena, excepto si estos ingresos son inferiores a 1’25 veces el SMI (1.187,50€)

- Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia

- Con la percepción de ingresos por parte de la sociedad de la cuales se haya visto afectada por el cierre

- Con la percepción de una prestación de la SS excepto si esta es compatible con el desarrollo de la actividad que se llevaba a cabo.

También tendrán derecho los socios cooperativistas que hubieran optado por el RETA si cumplen los requisitos anteriores.

Plazo para realizar la solicitud:

- Los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo de cierre de la actividad

- Si se presenta fuera de este plazo el plazo se iniciará el día de la solicitud

POSIBILDAD DE SOLICITAR UN *ERTO DE FUERZA MAYOR POR IMPEDIMENTO O POR LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD

“ERTO por impedimento”: para empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de a el 2020. Sería el caso de las empresas del sector de la hostelería y restauración, centros de estética y masajes, obligadas al cierre por la Resolución *SLT/2546/2020.

Implica las exoneraciones en las cotizaciones a la S.S. durante el periodo de cierre y fines el 31/01/2021 del 100% para empresas de 50

“ERTO por limitaciones” Este tipo de suspensión o reducción temporal es para empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas. Podría ser el caso de las empresas del sector de peluquería, que ven limitada su actividad a actividades relacionadas con la higiene de los cabellos por la Resolución *SLT/2546/2020, a empresas del sector del comercio que ven limitado el aforo de sus centros de trabajo, entre otros.

En este caso implica exoneraciones decrecientes como se establece en el siguiente resumen:

Empresas <50 trabajadores Octubre 2020 100% Noviembre 2020 90% Diciembre 2020 85% Enero 2021 80%

Empresas con 50 o 50 >trabajadores Octubre 2020 90% Noviembre 2020 80% Diciembre 2020 75% Enero 2021 70%

En ambos casos, no se reducirá el porcentaje de base reguladora de la prestación por desocupación asociada a los *ERTES a partir de los seis meses de prestación, ni se consumirá paro de cara a futuras prestaciones. Se mantiene el 70% de la base reguladora transcurridos los 6 meses de prestación de paro.

Los trabajadores incluidos en *ERTO que no sean beneficiarios de paro, y de los cuales la empresa no está obligada a cotizar, se consideran en situación asimilada al alta durante estos periodos (se consideran periodos efectivamente cotizados). Los trabajadores afectados por un *ERTO no gastarán paro. Es decir si son despedidas mediante un despido objetivo, individual o colectivo o por cualquier otra causa, declarado improcedente, durante el 2021 o se extingue su contrato temporal durante este año

Información: Consultoría Bosch.

Foto: Spa Bielenda

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