Instalaciones Luis Urbina, S.L. - Separadores de hidrocarburos con filtros de coalescencia
Separadores de hidrocarburos: destinados a separar y retener los hidrocarburos en suspensión en las aguas pluviales
Un separador de hidrocarburos es un aparato destinado a separar y retener los hidrocarburos en suspensión en las aguas pluviales. La legislación medioambiental prohibe el vertido de hidrocarburos o productos petrolíferos que puedan contaminar las aguas subterráneas o las redes de saneamiento.
Por su parte, la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04 (Instalaciones para suministro a vehículos), del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas especifica en su 31.1: “Redes de drenaje. Las instalaciones que suministren a vehículos que no sean propiedad del titular de la instalación o se produzca un cambio de depositario del producto, dispondrán de redes de drenaje.
Las redes de drenaje se diseñarán para proporcionar una adecuada evacuación de las aguas fecales, aguas de lluvia y vertidos accidentales de hidrocarburos. El tamaño mínimo de las tuberías subterráneas será de 100 mm, y la profundidad mínima de enterramiento deberá ser aquella que garantice su resistencia mecánica desde la generatriz superior de la tubería. La entrada de los líquidos a la red de drenaje se efectuará a través de sumideros con sifón para evitar la salida de gases. La red de fecales se conectará al saneamiento municipal; en su defecto, se asegurará, mediante tratamiento, un vertido no contaminante. Las redes de drenaje permitirán separar, por una parte, las aguas contaminadas por hidrocarburos o susceptibles de serlo, que se depurarán mediante separador y, por otra parte, las aguas no contaminadas. Los sumideros en los que pueda existir contaminación por hidrocarburos se construirán de forma que se impida la salida o acumulación de gases y serán inalterables, resistentes e impermeables a los hidrocarburos; las redes de tuberías serán estancas.
Por tanto, según la MI-IP04, sólo sería obligatorio colocar un separador de hidrocarburos en las estaciones de servicio o unidades de suministro, es decir cuando se produce una venta del producto. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, además, existe una Reglamentación medioambiental de ámbito local o regional que lo puede exigir en cualquier tipo de instalación petrolífera para suministro a vehículos, aunque sean propiedad del titular (consumos propios).