Todo lo que debes saber antes de ofrecer pan en tu estación de servicio
Pregunta: Soy empresario del sector desde hace varios años. Dispongo de un local junto a la estación de servicio dedicado a la venta al por menor de productos alimenticios. He tomado la decisión de vender pan precocido y congelado, para lo que instalaría un horno en el propio establecimiento. ¿Podrían indicarme cuáles son las principales obligaciones que debo cumplir para su venta?
Respuesta: El pan, al ser un alimento, está sujeto a la amplia regulación que combina normativa tanto de la Unión Europea como de carácter nacional. La principal norma a considerar es el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan, pero también resultan de aplicación otras muchas normas a nivel comunitario, nacional y autonómico, relativas, entre otros temas, a la defensa de la calidad alimentaria, seguridad alimentaria, así como a la regulación específica sobre la defensa de consumidores y ordenación del comercio minorista.
Dado el amplio marco normativo de aplicación son muchas y de distinta naturaleza las cuestiones que hay que considerar para la venta de pan, por lo que nos limitaremos a enunciar a continuación algunas de ellas:
- En lo que refiere a la comercialización del pan común y almacenamiento, sólo podrá venderse en las 24 horas siguientes a su cocción. Excepcionalmente, podrá autorizarse la venta superado ese tiempo de 24 horas, siempre que concurran dos circunstancias: (i) que las existencias de ese tipo de pan estén separadas adecuadamente en el punto y de venta; (ii) y que se indique claramente que su cocción se ha realizado hace más de 24 horas, mediante carteles colocados en estanterías o vitrinas y mediante información verbal al consumidor en el momento de la venta. En todo caso, se prohíbe el almacenamiento de pan común cocido hace más de 24 horas con el pan común cocido en un periodo inferior a 24 horas en las mismas estanterías.
- En cuanto a la información alimenticia, el Real Decreto 308/2019 señala que además del deber de informar sobre la denominación, cantidad de ingredientes o los coadyuvantes tecnológicos del producto, se ha de indicar el peso de la pieza. Esa indicación del peso deberá figurar en la etiqueta o el cartel.
- Por otra parte, el Real Decreto 308/2019 también establece la información alimentaria obligatoria y voluntaria:
—> Respecto a la información obligatoria, además de la información alimentaria al consumidor establecida en el Derecho de la Unión Europea y nacional, debe incorporarse la denominación de los productos, que debe ajustarse a la dispuesto en los arts. 4 y 6. El art.4 define las denominaciones del pan común en varias categorías (pan bregado, de miga dura o candeal; pan de flama o miga blanda; pan integral y pan con harinas de otros cereales). Y el art.6 establece una lista no exhaustiva de categorías, en las que se encuentran, entre otros, el pan de cereales y semillas, el pan multicereal, el pan de Viena o el pan de tostado y biscote. Las denominaciones del art.6 se podrán combinar entre ellas cuando proceda.
—> En cuanto a la información voluntaria, sin perjuicio de toda la establecida en el art.14, destacamos la relativa al uso del término “integral” para el pan integral, que se regirá por lo siguiente: (i) se usa en panes elaborados exclusivamente con harina integral o con un solo cereal sin necesidad de indicar el porcentaje de harina; (ii) si el pan contiene otros cereales o harinas, debe indicarse el porcentaje en el etiquetado; (iii) la fuente de las denominaciones deben tener un tamaño mínimo para garantizar la visibilidad; (iv) el término “integral” puede reemplazarse por “de grano entero”.
- Finalmente, el Real Decreto 308/2019 también se ocupa de los productos semielaborados, es decir, aquellos obtenidos mediante la interrupción del proceso de elaboración del pan antes de obtener el producto acabado. Se clasifica en: (i) pan precocido (masa cuya cocción ha sido interrumpida antes de llegar a su finalización, siendo sometida posteriormente a un proceso de congelación); o a cualquier otro proceso de conservación autorizado; (ii) masa congelada (masa que habiendo sido o no fermentada y habiendo sido o no formada la pieza, ha sido posteriormente sometida a un proceso de congelación); (iii) y otras masas semielaboradas (aquellas que han sido posteriormente sometidas a un proceso de conservación autorizado, distinto de la congelación, de tal manera que se inhiba, en su caso, el proceso de fermentación).
Sobre estos productos, en una Sentencia reciente del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2ª), de 2021, se establece que “la conclusión de que la actividad de calentamiento o la cocción final mediante horneado de pan precocido y congelado, en los puntos de venta en establecimientos que ya tributan, dada su actividad, en los epígrafes 647.3 o 647.4 -comercio al por menor de productos alimenticios, en función de la superficie del local- no es fabricación de pan a los efectos de su encuadramiento en el epígrafe 644.2 de las Tarifas del IAE, dado que forma parte de la más amplia actividad de comercio al por menor de productos del ramo de la alimentación, encuadrable en otros epígrafes, en la que efectivamente está incluida la sociedad”.
Por tanto, si la actividad que se desarrolla es el mero horneado de pan precocido y congelado en un establecimiento que ya tributa por su actividad en el comercio al por menor de productos alimenticios, no se tendrá que tributar, además, por las tarifas del IAE relativas a la fabricación.