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Uno de los principales objetivos de esta legislación es “fomentar el autoconsumo y el despliegue de los puntos de recarga para el vehículo eléctrico”.

La CNMC aprueba la Circular 1/2024, para impulsar la electrificación y los nuevos modelos de consumo

Redacción Interempresas16/10/2024

La CNMC aprobó la Circular 1/2024 de 27 de septiembre, que persigue ofrecer un trato homogéneo, con principios claros y bien definidos para el acceso y la conexión a las redes de electricidad de las instalaciones de demanda.

La norma persigue fomentar la seguridad del sistema, la calidad de servicio y maximizar la utilización de las redes ya existentes. "Además, las instalaciones de demanda podrán optar por solicitar un acceso flexible, lo que permitirá un mayor uso de la red y favorecerá la electrificación de la demanda incluso en los puntos de la red con menos capacidad disponible", apuntaron desde la Comisión.

Esta norma quiere fomentar la seguridad del sistema, la calidad de servicio y maximiza la utilización de las redes ya existentes...

Esta norma quiere fomentar la seguridad del sistema, la calidad de servicio y maximiza la utilización de las redes ya existentes.

Principales aspectos

Definición de contenidos y criterios de acceso y conexión a la red de la demanda

  • Regula el contenido de las solicitudes, de la propuesta previa y de los permisos de acceso y conexión para todos los gestores de las redes.
  • El contenido será homogéneo en todo el territorio y redundará en una tramitación más ágil y transparente para el solicitante, según describe la CNMC.

Transparencia y publicidad de la información en los procesos de acceso y conexión

Para la Comisión esta “es una pieza fundamental para garantizar la no discriminación y la igualdad del derecho de acceso a los usuarios”.

  • Se detalla el contenido mínimo que deben disponer las plataformas web de gestión y seguimiento de los expedientes de los permisos de acceso y conexión.
  • Las plataformas web para tramitar las solicitudes de acceso y conexión para infraestructuras de recarga de vehículo eléctrico y para instalaciones de autoconsumo tendrán el contenido necesario para facilitar la gestión íntegra de estos expedientes.
  • Se podrá visualizar el grado de saturación de las redes.

Uso optimizado de las redes y previsión de nuevos modelos de consumo

La circular también incluye los nuevos escenarios de acceso a la red de la demanda en un contexto de digitalización y aparición de nuevas figuras, que podrán acogerse a mecanismos de flexibilidad. Entre otros aspectos, introduce:

  • La capacidad de acceso flexible, que permitirá que nuevos sujetos, necesarios para la descarbonización de la economía y la reducción de vertidos de energías renovables, tales como baterías o electrolizadores, se conecten a las redes en zonas congestionadas.
  • Una capacidad firme alternativa, que el gestor de la red deberá ofrecer al solicitante cuando no exista capacidad de acceso para atender la potencia solicitada, pero sí exista capacidad para atender un porcentaje de ésta.
  • Cómo dar publicidad y cómo tener en cuenta en el proceso de acceso y conexión a la red, la obligación ya contenida en la norma sobre instalaciones destinadas a más de un consumidor.

Instalaciones de almacenamiento

Además, podrán establecerse criterios específicos para evaluar el acceso para las instalaciones de almacenamiento y se definen los permisos de acceso flexibles.

Un paso adelante para la infraestructura de recarga de VE

La reciente circular también establece una serie de regulaciones para fomentar el despliegue de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (VE) en España. Uno de los principales objetivos de esta legislación es “fomentar el autoconsumo y el despliegue de los puntos de recarga para el vehículo eléctrico”.

Con este propósito, la normativa introduce obligaciones específicas para que los operadores de redes publiquen información clara y actualizada sobre la capacidad de acceso disponible en distintos puntos de la red. Esta medida busca, “permitir que los potenciales promotores de este tipo de instalaciones tomen decisiones informadas en relación con su conexión efectiva a la red”. Como menciona el texto, se destaca la obligación para los gestores de redes de “mantener accesible y actualizada en su página web la información detallada sobre las capacidades disponibles”.

Con este propósito...
Con este propósito, la normativa introduce obligaciones específicas para que los operadores de redes publiquen información clara y actualizada sobre la capacidad de acceso disponible en distintos puntos de la red.

Otra de las novedades es la regulación específica para la gestión de permisos de acceso y conexión a la red. Así, “la circular se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia”, apunta el documento. Así, se establece que la información relacionada con los permisos será manejada a través de plataformas digitales, que deberán permitir la gestión íntegra de los expedientes, desde la solicitud hasta la conexión final. Estas plataformas estarán habilitadas no solo para gestionar los permisos, sino también para proporcionar información sobre instalaciones exentas de dichos permisos.

“Los modelos de solicitudes de nuevos permisos de acceso y conexión o modificación de los existentes estarán disponibles en la página web del gestor de la red de transporte y distribución”, indica el artículo 4 del Capítulo II. Del mismo modo, la normativa señala que esta información debe estar recogida también en la plataforma de gestión y seguimiento establecida en el en el artículo 5.3. del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, con el contenido mínimo previsto de:

  • Información de expedientes para infraestructuras de recarga de vehículo eléctrico. El contenido mínimo de la plataforma, que será regulado por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, será el necesario para facilitar la gestión íntegra de estos expedientes en las siguientes fases:
    • a) Solicitud de permiso de acceso y conexión o indicación de instalaciones exentas.
    • b) Información de la fase de ejecución.
    • c) Legalización.
    • d) Verificaciones del distribuidor.
    • e) Notificaciones operacionales.
  • Gestión de los expedientes de otorgamiento de los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de demanda. El proceso incluye varias fases clave, desde la presentación y recepción de la solicitud, hasta su análisis, resolución y, si procede, la emisión del permiso. También se contemplan etapas específicas para la ejecución de proyectos de nuevas instalaciones, con detalles sobre plazos, pagos y contratos técnicos. Las plataformas garantizarán la comunicación continua con el gestor de la red y proporcionarán herramientas para hacer consultas, registrar incidencias y formalizar acuerdos. Además, las solicitudes denegadas se reportarán anualmente a la CNMC, especificando las razones y tipología de cada caso
  • Publicación de la información sobre la capacidad de acceso de los nudos. Los gestores de las redes de transporte y distribución deberán mantener un registro en relación con las subestaciones que operan, en cada una de sus barras de tensión superior a 1 kV y publicar en su página web la siguiente información relativa a cada una de dichas barras:
    • a) Denominación.
    • b) Georreferenciación.
    • c) Provincia.
    • d) Nivel de tensión.
    • e) Capacidad total de acceso firme de demanda en dicho nudo.
    • f) Capacidad de acceso de demanda ocupada, teniendo en cuenta la capacidad conectada, con permisos en vigor y con estudio de capacidad favorable.
    • g) Capacidad de acceso de demanda de solicitudes admitidas a trámite y pendientes de evaluación de capacidad.
    • h) Capacidad disponible en dicho nudo.
    • i) Capacidad de almacenamiento correspondiente a la potencia máxima que puede ser absorbida de la red en el punto de conexión aplicando un perfil específico para estas instalaciones.

Esta información deberá ser actualizada al menos una vez cada mes

  • Información adicional sobre el acceso y conexión a la red. “Sin perjuicio de lo anterior, las plataformas deberán contener la siguiente información adicional”:
    • a) Potencia de cortocircuito en puntos frontera Distribución-Distribución y Transporte-Distribución.
    • b) Umbrales de potencia a conectar según el nivel de tensión.
    • c) Información indicativa y no vinculante sobre acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro hasta la conexión y puesta en servicio que no estén recogidos en otros apartados.
    • d) Enlace a los planes de inversión con informe favorable de las comunidades autónomas siempre y cuando sean públicos y planes aprobados por la Administración General del Estado.

En términos de políticas energéticas, la circular también se alinea con las directrices europeas y nacionales para fomentar el autoconsumo y la electrificación. Se busca, en definitiva, que la nueva normativa simplifique los trámites y mejore la coordinación entre los gestores de la red y los consumidores, asegurando un proceso más eficiente y accesible.

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