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Cámaras de reconocimiento de matrículas en estaciones de servicio, ¿afectan a la protección de datos?

Redacción Interempresas20/10/2023
Pregunta: La semana pasada, se puso en contacto conmigo un agente comercial para ofrecerme una cámara de seguridad que reconoce las matrículas y las archiva en una base de datos. No llevo mucho tiempo en el sector, pero la idea me resulta bastante interesante porque me puede ayudar a la hora de encontrar más fácilmente a los conductores que se van sin pagar, o los que roban en la tienda, pero estoy algo indeciso ya que su implantación me genera una duda: ¿este sistema de reconocimiento estaría vulnerando el derecho a la protección de datos de los clientes?
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Respuesta: A diferencia de los sistemas de videovigilancia clásicos, que se limitan a grabar imágenes que pueden ser visualizadas durante un determinado tiempo, los sistemas de reconocimiento de matrículas se caracterizan por la extracción y el almacenamiento de datos (en este caso, las matrículas) que luego pueden ser tratados de distintas formas y con distintas finalidades (por ejemplo, para crear “listas negras” con matrículas de coches que en algún momento se fueron sin pagar).

Es necesario determinar en primer lugar si una matrícula (que sin lugar a dudas es un dato) también es un dato de carácter personal, ya que sólo en estos casos podrían ser susceptibles de la protección de la normativa en cuestión.

La Audiencia Nacional consideraba en 2013 que una matrícula, si bien identificaba un vehículo “en ningún caso identifica una persona, ya que el conductor del vehículo ni siquiera tiene porqué ser el titular del mismo”, denegándose, en consecuencia, el carácter de dato personal de la misma. Pero en otras ocasiones (sobre todo tras los cambios normativos de los últimos años) tanto las autoridades de protección de datos como los órganos judiciales se han pronunciado a favor de que una matrícula sí es un dato personal, por cuanto que puede ser un identificador al menos indirecto de una persona física.

En consecuencia, en la actualidad a los sistemas de reconocimiento que capten la imagen de matrículas para extraerlas y almacenarlas en una base de datos, en principio les es de aplicación la normativa en materia de protección de datos personales, tanto nacional como comunitaria, y se debe dar cumplimiento a la misma.

Es fundamental respetar los principios relativos al tratamiento de datos regulado en la ley, entre los que se incluye la licitud y transparencia, así como el deber de determinar explícitamente la finalidad con la que se pretenden utilizar los datos personales, entre otros.

Algunos de los requisitos para un tratamiento de datos personales conforme a la normativa son:

  • Elaborar por el responsable del tratamiento el registro de actividades de tratamiento, siendo este documento de carácter interno salvo que sea requerido por la autoridad de control.
  • Consentimiento inequívoco. Ello quiere decir que el uso de las cámaras para obtener la matrícula debe ponerse con antelación en conocimiento de los clientes mediante carteles informativos, de manera suficientemente visible, de manera que se acredite sin lugar a dudas que son conscientes de que, en caso de acceder a la estación de servicio, se grabará la matrícula de su coche y se almacenará el dato.
  • Justificar cual es el interés legítimo por el cual se pretenden usar esos datos y el tratamiento de los mismos. Esta información debe recogerse mínimamente en el cartel informativo, así como a posteriori si lo exige el interesado, ya sea verbalmente, por escrito o por medios electrónicos.
  • Deber de informar, y facilitar a los interesados el ejercicio de sus derechos, procedimientos y formas para ello, también en lugar visible y accesible, así como facilitarles el derecho de acceso, rectificación o supresión de datos que consideren sean inexactos; ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos, y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.
  • Un análisis de riesgos de afectación de los derechos y libertades de las personas físicas, como pueden ser los derivados de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de los datos personales (por ejemplo, un ciberataque).
  • Respetar los plazos de conservación de los datos.

Todos los requisitos deben cumplirse con carácter previo a la puesta en funcionamiento de la cámara de seguridad.

Por otro lado, es importante destacar que para minimizar el tratamiento de datos personales son de aplicación el principio de proporcionalidad y necesidad. Esto principalmente supone que la aplicación de medidas que supongan el tratamiento de datos personales se aplicará con carácter residual en el caso de que existan otras medidas alternativas más idóneas para la misma finalidad pretendida, como por ejemplo el prepago o tener a empleados vigilando. Por lo tanto, habría que considerar implantar antes este tipo de medidas.

En caso de no adoptarse correctamente las medidas de seguridad, así como el resto de los requisitos la normativa prevé un régimen sancionador, así como la adopción de medidas correctivas que pueden ser impuestas por la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos).

En conclusión, en caso de cumplirse eficazmente con las obligaciones requeridas por la Ley, y siguiendo las pautas en ella contenidas, es posible instalar las cámaras de videovigilancia con reconocimiento de matrículas con la finalidad pretendida.

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