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Consultorio jurídico, por Ejaso ETL Global

Distancia mínima en cascos urbanos

Tengo un solar y quiero construir una estación de servicio, pero me han dicho que como el solar está cerca de unos bloques de viviendas, quizás las autoridades no me permitan construirla por no cumplir una distancia mínima de separación con los bloques. ¿Nos podría explicar en qué me afectaría, a la hora de construir una gasolinera, esa distancia mínima respecto a viviendas?
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Las distancias entre estaciones de servicio y otras edificaciones dentro del casco urbano de las ciudades es un tema de frecuente debate que merece algunas observaciones desde el punto de vista jurídico.

En primer lugar, debemos aclararle efectivamente en algunos ayuntamientos, porque no hay una norma general o estatal que establezca limitaciones por esas distancias, puede exigírsele para la implantación y desarrollo de nuevas estaciones de servicio una distancia mínima con edificaciones del entorno. Tal requisito, de establecerse en la normativa municipal, guarda relación con el emplazamiento de dichas instalaciones de suministro de productos petrolíferos al por menor, es decir, se refiere a un aspecto urbanístico, y no a un aspecto técnico o de tecnología de las estaciones de suministro de combustible.

En nuestro país las facultades en materia de planeamiento urbanístico están atribuidas a los municipios, lo que implica, en relación con su consulta, que cada ayuntamiento puede determinar si regula o no una distancia a guardar entre este tipo de negocios y otras edificaciones y, en su caso, cuál debe ser la misma. Si deciden introducir esta distancia pueden hacer uso, entre otras figuras normativas, del Plan General de Ordenación Urbana, o de una Ordenanza Municipal.

Cabe señalar que esta es solo una de las numerosas competencias de los entes municipales en relación con la implantación de estaciones de servicio, que no interfieren con las de otros ámbitos y administraciones. Así, por ejemplo, los municipios, aun con algunas limitaciones derivadas de la Ley de Hidrocarburos, también deciden sobre la clasificación de los suelos, atribuyéndoles el carácter de urbano, urbanizable o no urbanizable, y sobre su calificación, es decir, sobre los concretos usos permitidos en cada suelo; además, son los encargados de tramitar y conceder las licencias para la construcción y puesta en marcha de estaciones de servicio en sus respectivas localidades, siempre y cuando se cumplan los requisitos fijados en la normativa que regula esta materia.

A lo anterior cabe añadir que esa distancia mínima puede no ir referida únicamente a la separación que debe existir entre una gasolinera y una vivienda, sino que puede determinar la separación respecto de un centro docente o sanitario, o de cualquier otra instalación que la corporación municipal estime.

Sentado lo anterior, debe aclararse que, si bien el ayuntamiento posee una amplia autonomía para desarrollar esas facultades en materia de urbanismo, esto no quiere decir que dichas atribuciones sean ilimitadas. El Ordenamiento Jurídico reconoce al ayuntamiento la libertad de elección entre las diversas opciones igualmente adecuadas, y dicha libertad debe ser ejercida siempre con observancia de los principios contenidos en la Constitución Española y de las previsiones de algunas normas sectoriales como la Ley de Hidrocarburos. De este modo la Administración deberá ejercer las potestades de ordenación y planeamiento conforme a unos límites, no pudiendo incurrir en error, alejamiento de los intereses generales, ni en desviación de poder.

También han de respetarse los principios de necesidad y proporcionalidad. De manera que si el ayuntamiento decidiera regular alguna previsión que afecte a las estaciones de servicio, como es la distancia mínima que deba existir entre ese tipo de instalaciones y una vivienda, deberá justificar esta limitación a la libre implantación de actividades económicos con una razón imperiosa de interés general que se pretende salvaguardar con tal previsión. Para ello deberá haber analizado y motivado la proporcionalidad de la medida en relación con dicha razón imperiosa de interés general que se invoque, como puede ser la salud pública o la seguridad, valorando la existencia o no de otro medio menos distorsionador para la actividad económica.

Se han dado supuestos en los que los órganos jurisdiccionales han anulado una regulación de distancias mínimas en un planeamiento municipal por no cumplir con los requisitos expuestos. Cabe hacer referencia a una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que anuló un artículo del Plan General de Ordenación Urbana de Gijón que establecía una distancia mínima de 50 metros entre la zona de suministro y almacenamiento de combustible con respecto a parcelas calificadas como de uso residencial, equipamiento o terciario. El Tribunal consideró que el ayuntamiento no había motivado y justificado la introducción de tal medida, y exigió que la administración municipal debía “estar en condiciones de explicar e identificar las razones de interés público que amparan esa regulación”.

Volviendo al caso concreto, la respuesta a su consulta dependerá, por lo tanto, del municipio en que se encuentre el solar. No existe un criterio unitario ni normativa para todo el ámbito nacional sobre las distancias mínimas, extiendo municipios cuya normativa urbanística no hace mención alguna a esta distancia, mientras que en otros municipios se regulan esas distancias mínimas con los más variados criterios. En definitiva, se debe analizar en cada supuesto las regulaciones del planeamiento urbanístico municipal aplicable.

La distancia mínima puede no ir referida únicamente a la separación que debe existir entre una gasolinera y una vivienda, sino que puede determinar la separación respecto de un centro docente o sanitario, o de cualquier otra instalación que la corporación municipal estime

Comentarios al artículo/noticia

#9 - Suspi
21/09/2023 22:51:55
Buenas noches, A menos de 25 metros de mi vivienda, van a construir una gasolinera. Dicha gasolinera irá en una parcela en la que está instalado un Centro de Transformacion de alta tensión. ¿Es posible que se haga eso? Y es legal? No es muy peligroso tener los tanques de combustible pegados a ese centro de transformacion eléctrica? Gracias
#8 - Luis
28/06/2023 1:43:24
Vivo en unas viviendas comunitarias y en la misma pared de mi edificio nos pusieron los tanques de combustible y de gas es esto legal? Cada vez que llega el trailer a recargar deja un olor muy molesto que se mete en la casa.
#7 - Pedro mula
21/10/2021 3:38:50
Tengo un solar en la región de Murcia el solar está para hacer bloque de pisos zona urbana y una casa y están montado una gasolinera es legal montala tan cerca , cuando se valla a construir en mi parcela me dejarían o tendía problema .
#6 - ESTUDIO JURÍDICO EJASO
02/09/2021 17:50:58
En respuesta a la pregunta de 17/08/2021, la viabilidad de su defensa frente a la instalación de dicha gasolinera dependerá, en última instancia, del estudio de la normativa urbanística municipal aplicable para la construcción de la misma, pero que, normalmente, no suele prohibir Estaciones de servicio solo por la cercanía a otras. Al estudiar dicha normativa, así como del resto de normas locales, autonómicas y estatales que regulan la implantación de este tipo de negocios, se podrían identificar, más allá de las distancias, otras posibles irregularidades que podrán ser alegadas en el procedimiento oportuno. Al objeto de lo anterior, sería necesario acceder a los expedientes administrativos que se estén tramitando en relación con la instalación de la gasolinera en cuestión para poder concluir si cabe ejercitar alguna actuación para defender sus intereses. Esperamos haberle ayudado con la aclaración.
#5 - eduardo
17/08/2021 19:09:02
tengo una gasolinera y me estan instalando una low cost a 30 metros , al otro lado de la via urbana.Puedo defenderme?
#4 - ESTUDIO JURÍDICO EJASO
23/07/2021 8:55:25
En respuesta a la pregunta del 2/10/2020, podemos añadirle que en principio, el hecho de ser colindante a cafetería no convierte en ilegal la estación de servicio. Si bien, tal y como apuntábamos, estando atribuidas las facultades en materia de planeamiento urbanístico a los Municipios, habría que estudiar las normas urbanísticas aplicables en su localidad para conocer las regulación concreta respecto a esta materia. Espero haber aclarado su duda.
#3 - ESTUDIO JURÍDICO EJASO
23/07/2021 8:51:04
En respuesta a la pregunta del 21/7/2021, como decimos, no hay una norma general o estatal que establezca limitaciones, por lo que habría que analizar la normativa municipal. En cualquier caso, tratándose de la implantación de una gasolinera en el entorno de un instituto, deben valorarse otros factores, entre los que podemos citar a título de ejemplo, el impacto de la misma sobre la seguridad vial del entorno o la afluencia de tráfico peatonal. Esperamos haberle ayudado con esta aclaración.
#2 - Javier osuna lucena
21/07/2021 22:42:08
Se puede construir una gasolinera a menos de 100m de un instituto
#1 - Pedro Moreno Serrano
02/10/2020 15:35:27
Hola buenas tardes, En mi localidad han abierto zona ondustrial eess pared con cafetería, Esto legal? Gracias Saludos.

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