Cajas fuertes en estaciones de servicio
Mi familia y yo nos hemos hecho recientemente con la propiedad y gestión de una estación de servicio, y ahora un conocido me indica que cree (pero no está seguro) que no cumplimos con las medidas de seguridad obligatorias por nuestra caja fuerte y por el dinero en efectivo que manejamos nosotros y nuestros empleados. Estoy algo perdido. ¿Nos pueden explicar cuáles son las obligaciones que tenemos en esta materia?
RESPUESTA: Al igual que otros establecimientos especiales como las joyerías, loterías, bancos o galerías de arte, las estaciones de servicios, por la singularidad de su actividad, deben contar, de forma obligatoria, con una serie de medidas específicas de seguridad; y ello no solamente en protección propia, sino con el fin de contribuir al mantenimiento de la seguridad ciudadana, es decir, para prevenir y disminuir, a través de estas medidas de seguridad privada, en lo posible, riesgos, peligros o la comisión de actos delictivos.
Existe un amplio abanico de normas que regulan la seguridad privada en nuestro país y que, si bien tienen en teoría ámbitos de aplicación y funciones diferentes, interfieren unas en otras. Además, estas normas (como la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana o la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada) abarcan materias que van mucho más allá de la seguridad en establecimientos como estaciones de servicio, ya que regulan también, por ejemplo, el funcionamiento de empresas de seguridad privada o detectives privados.
Nos centraremos en las medidas de seguridad sectoriales específicas previstas para estaciones de servicio, y particularmente en la caja fuerte que es el objeto de su consulta. Dejaremos de lado previsiones genéricas (por ejemplo, sobre los sistemas de alarma) y también las particularidades de estaciones de servicio desatendidas, ya que, por el contenido de su consulta, entendemos que en su caso no operan como tal.
La regulación específica para estaciones de servicio (ello incluye también las unidades de suministro) prevé la obligación de disponer de cajas fuertes certificadas de grado IV de seguridad según la norma UNE-EN 1143-1.
Estas cajas fuertes, que han de estar ubicadas en zonas reservadas al personal, fuera de la vista del público, deben contar, como mínimo, con la protección de un detector sísmico, necesariamente conectado con el sistema de alarma del establecimiento, y con un dispositivo de bloqueo y sistema de apertura retardada de, como mínimo, diez minutos. Este dispositivo de bloqueo de las cajas fuertes ha de estar activado al menos desde la hora del cierre del establecimiento hasta la hora de apertura del día siguiente hábil.
La caja tiene que estar empotrada en una estructura de hormigón armado, preferentemente en el suelo, pero también la norma prevé, si el peso de la caja es inferior a 2.000 kilogramos, su anclaje conforme a la norma UNE 108136. Serán los instaladores de sistemas de seguridad quienes le puedan asesorar sobre los diferentes sistemas disponibles en el mercado y sobre cuál es el que mejor se ajuste a las particularidades de su instalación.
Las cajas fuertes también han de contar con un mecanismo que impida la extracción del dinero a través de la apertura destinada a su introducción en la caja, por ejemplo, a través de los llamados ‘buzones antipesca’.
Asimismo, es obligatorio que la caja opere con un sistema de cierre compuesto de dos llaves, de forma que sea necesaria la combinación de las dos para poder abrir. Una de las llaves ha de estar en poder del encargado del negocio o de otro empleado, y la otra en posesión del propietario o persona responsable de la recogida de los fondos depositados en la caja, sin que en ningún caso pueda coincidir la custodia de ambas llaves en la misma persona, ni en personas que trabajen juntas. De este modo se dificulta la apertura indeseada por terceras personas.
En otro orden de cosas, a fin de permitir las devoluciones y cambios necesarios, cada empleado de una estación de servicio o unidad de suministro de combustible y carburante no podrá tener en su poder cantidades de dinero superiores a 600 euros en efectivo. En el caso de estaciones de servicio explotada en régimen de autoservicio, la caja registradora no podrá contener más de 1.200 euros en efectivo. El dinero que exceda de estas cantidades deberá ser introducido en la caja fuerte.
También está permitido (si bien es poco usual en la práctica) advertir al público usuario, mediante cárteles situados en lugares visibles, que sólo se despachará combustible por cantidades determinadas de dinero, de forma que puedan ser abonadas por su importe exacto sin necesidad de efectuar cambios.
Todas estas medidas de seguridad privada obligatorias pueden ser ampliadas cuando por razón de volumen económico, ubicación de la estación de servicio o vulnerabilidad se considere necesario por parte de las autoridades competentes. Las medidas que en estos casos se podrán imponer son, entre otras, la creación de un departamento de seguridad, el establecimiento de servicios de vigilantes, la instalación de dispositivos y sistemas de seguridad o la conexión de estos sistemas en centrales de alarma.
Finalmente, no solamente cabe la ampliación de las medidas de seguridad recogidas en la norma, sino también una dispensa de las mismas, o parte de ellas. Esta dispensa se puede solicitar por el titular de la instalación ante las autoridades competentes, acreditando un reducido volumen de negocios u otras circunstancias que lo justifiquen.