El quebranto de moneda y su retribución
Se consulta versa sobre el llamado ‘quebranto de moneda’, que es el plus que algunos trabajadores reciben por encontrarse entre sus funciones laborales el manejo con dinero en metálico, por ejemplo, por cobrar a clientes o pagar a proveedores. Con este complemento se pretende compensar al trabajador por los perjuicios y riesgos asumidos por éste con respecto a los desajustes que se puedan producir en la caja. La contraprestación de este plus es, por tanto, la posibilidad del empresario de descontar de la retribución del trabajador el quebranto de moneda por estos descuadres de la caja.
Uno de los principios básicos del derecho laboral es que los riesgos de la actividad, como lo son también las pérdidas involuntarias en las operaciones de cobro, deben ser asumidos por la empresa y no por el trabajador, pero existe la posibilidad de prever en el convenio colectivo aplicable, o incluso en el concreto contrato de trabajo suscrito entre las partes, el referido complemento de quebranto de moneda. En este caso, es el trabajador el que responde de las pérdidas ocasionadas en su caja, y ello hasta el límite del complemento por quebranto de moneda recibido, siempre cuando se trate de desajustes involuntarios.
Por su escueta regulación, el quebranto de moneda ha suscitado muchas dudas de diversa índole que han sido tratados por nuestros órganos judiciales, como las responsabilidades por pérdidas superiores al plus, el tratamiento de eventuales excesos en la caja, los supuestos de desajustes causados no por error sino por culpa del trabajador, o el caso de pérdidas por robos de clientes.
Su consulta versa sobre otros dos puntos de interés: el pago del quebranto de moneda en caso de contratos laborales a tiempo parcial, así como su abono en periodos de vacaciones; todo ello en el sector de estaciones de servicio, en el que los desajustes en la caja pueden ser habituales, ya que las gasolineras se caracterizan por un alto movimiento de cobros, y, en caso de existir una tienda, por la venta de toda clase de pequeños artículos de escaso valor. Ello ha dado lugar a que el convenio colectivo estatal del sector de 2017, aplicable en la actualidad, incluya en su artículo 38 el concepto de quebranto de moneda, acordando el cobro de una cantidad anual de 462,27 euros y 605,01 euros, respectivamente, a los expendedores y los expendedores-vendedores que sean responsables del manejo de dinero en efectivo por la venta manual o en cabina de todos los productos que se vendan en la estación o tienda. Este importe se hará efectivo en doce mensualidades. Salvo que en el contrato de trabajo concreto suscrito con su empleada se incluyan otras regulaciones cuya validez se tendrán que analizar, le será de aplicación dicho convenio.
Complementos, de forma proporcional
No se distingue, en el mismo, entre empleados con jornada completa y aquellos que trabajan a tiempo parcial y no se señala expresamente que los pluses deban o no deban abonarse de forma proporcional al tiempo trabajado. El Estatuto de los Trabajadores recoge, en aplicación del principio de no discriminación, que todos los trabajadores tienen los mismos derechos, pero permite una adaptación proporcional cuando así corresponde en atención a la naturaleza del derecho.
Establece la jurisprudencia que el silencio en un convenio colectivo respecto de un trato diferenciado no significa que se tengan que aplicar los complementos sin más de forma igual en términos absolutos, sino que es adecuado abonar un complemento de forma proporcional cuando se trate de pluses cuyo reconocimiento dependa precisamente del tiempo trabajado. En el caso del quebranto de moneda, los tribunales permiten el pago proporcional del complemento en caso de contratos a tiempo parcial, conforme argumenta, a modo de ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en una sentencia de septiembre de 2018 de forma esclarecedora: “El plus lo que viene a cubrir no es sino el riesgo a incurrir en error en la devolución del cambio o las pérdidas de efectivo en el que el trabajador puede incurrir. Pero la magnitud del riesgo dependerá, de fijo, del tiempo de servicios, pues está claro que, a mayor tiempo de prestación de los servicios, mayor será la exposición al riesgo de donde se desprende que, siendo igualmente medible y divisible el complemento, puede quedar sujeto también al criterio de proporcionalidad.”
Retribución no salarial
Pasando a la segunda de sus consultas, referente al pago del complemento en periodo de vacaciones, el convenio colectivo de estaciones de servicio no establece regulación, sino que se remite a la normativa comunitaria y española, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para determinar “la retribución salarial” en las épocas vacacionales. Y es importante esta referencia a la retribución salarial, ya que el convenio distingue entre retribuciones de carácter salarial y no salarial, recogiéndose el quebranto de moneda, en coherencia con la normativa y doctrina laboral general, como concepto no salarial, por cuanto que jurídicamente se trata de una indemnización por los riesgos asumidos por el trabajador, y no una contraprestación económica o retribución al trabajo realizado.
Ello conlleva que, siguiendo la jurisprudencia de nuestros Tribunales, el complemento que nos ocupa, en su condición de compensación de los gastos que pueden surgir en la ejecución de las tareas, en principio no ha de formar parte de la retribución salarial a abonar en periodos de vacaciones.
Pero distinta solución cabría plantear, eventualmente, en el caso de las estaciones de servicio, ya que el convenio colectivo aplicable prevé como plus por quebranto de moneda el pago de una cantidad anual que se hará efectiva en las doce mensualidades corrientes. Con esta redacción, y siendo evidente que todos los trabajadores gozarán en algún momento del año de vacaciones, la concesión de un plus anual repartido en doce pagos podría implicar su abono también en el periodo de vacaciones, pero con el tope máximo anual indicado.