Foro Potencia
Nuevo Reglamento de Máquinas: Europa se pone al día con una industria cada vez más tecnológica
Publicado el 29 de junio de 2023, el Reglamento (UE) 2023/1230, conocido como nuevo Reglamento de Máquinas, incorpora una serie de disposiciones enfocadas a garantizar la salud y seguridad de consumidores y usuarios profesionales, así como eliminar las barreras al comercio entre los estados miembros. Sus implicaciones para la industria del equipamiento para la construcción han sido analizadas en una nueva jornada del Foro Potencia, que ha contado con la participación de Sergio Serrano, director técnico de Anmopyc, y Octavi Luján, responsable de Conformidad de Producto y Homologaciones en Ausa. Bajo la moderación de Ricardo Cortés, director del Foro Potencia, los ponentes han explicado las exigencias del reglamento, especialmente en lo referente a las obligaciones e innovaciones a implementar por los fabricantes de maquinaria.
Como avanzó Ricardo Cortés en su introducción a la jornada, el nuevo reglamento revisa y deroga la Directiva 2006/42/CE, cuya primera versión se aprobó en 1989 y que ha sido hasta ahora el documento de referencia para el sector de maquinaria. “Ha sido una Directiva controvertida, con deficiencias e incoherencias, tanto en lo que se refiere a los productos incluidos en su ámbito de aplicación como a los procedimientos de evaluación de la conformidad”, señalaba Cortés. Además, el hecho de no tener en cuenta los últimos avances tecnológicos en máquinas que cada vez dependen menos de los operadores humanos, así como otros desarrollos digitales, “ha puesto en evidencia la necesidad de esta actualización reglamentaria”. Asimismo, el informe de la Comisión Europea sobre las repercusiones en materia de seguridad y responsabilidad civil, tanto referente a la inteligencia artificial como al internet de las cosas y la robótica, “ponía de manifiesto la presencia de nuevos retos para la seguridad de los productos, evidenciando que la legislación vigente presentaba una serie de resquicios jurídicos”.
Sergio Serrano profundizó en estos aspectos, ofreciendo una visión panorámica sobre los pasos que se han dado hasta llegar al nuevo reglamento, los cambios normativos que incorpora respecto a la anterior Directiva de Máquinas, así como los mecanismos de exigencias de cumplimiento que contempla.
“Es una de las piezas clave de la legislación que afecta a los fabricantes de maquinaria de construcción, y por ello desde Anmopyc hemos participado desde que comenzó su revisión hasta su desarrollo”, señalaba Sergio.
El Reglamento de Máquinas, así como las anteriores Directivas, establecen los requisitos de salud y seguridad para el diseño y la fabricación de los productos incluidos en su ámbito de aplicación, a fin de permitir su comercialización o puesta en servicio en la UE. Se refiere no solo a las propias máquinas, sino también a productos relacionados que se utilizan conjuntamente con una máquina o son una parte de la misma, como equipos intercambiables, accesorios o componentes de seguridad. Asimismo, establece normas para permitir la libre circulación en la UE de los productos incluidos en su ámbito de aplicación.
Este reglamento parte con un doble objetivo; por un lado, garantizar un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas, tanto de los consumidores como de los usuarios profesionales. Por otro lado, pretende eliminar las barreras al comercio entre los Estados miembros.
De Directiva a Reglamento
El primer cambio palpable es que la norma deja de estar recogida en una Directiva y su forma jurídica para a ser la de Reglamento. “El problema con la Directiva de máquinas es que debía ser traspuesta a las normativas nacionales. Pero algunos Estados miembro estaban estableciendo requisitos que afectaban a la libre circulación de la maquinaria debido a una mala interpretación de las disposiciones. Otros países tardaron mucho en aplicar la Directiva, con lo cual en su territorio no tenía aplicación”, explica el responsable técnico de Anmopyc. “Al convertir la Directiva en Reglamento, se reducen las posibles divergencias de interpretación originadas por la transposición. Además, el Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. No vamos tener 27 textos nacionales”.
Otro problema que presentaba la Directiva anterior es que no había sido alineada con el Nuevo Marco Legislativo para la comercialización de productos en la UE, con lo que se ocasionaban incoherencias con otra legislación sobre productos. “Se creaba una confusión para los fabricantes y una inseguridad jurídica, con lo que se ha aprovechado para alinear las disposiciones del Reglamento con el nuevo marco legislativo de la UE”, señala Sergio Serrano. Esto supone la aclaración de las obligaciones de los agentes económicos. El Reglamento establece obligaciones muy detalladas para todos aquellos que participan en la cadena de suministro de la maquinaria: fabricantes, importadores y distribuidores. “A los fabricantes se les va a exigir que se responsabilicen de los requisitos esenciales de seguridad y salud que apliquen a su máquina. Los importadores deberán verificar que el fabricante original de la máquina ha llevado a cabo la valoración y la conformidad pertinentes, y que ha elaborado la documentación técnica que permite demostrar que una máquina es conforme al Reglamento. En el caso de los distribuidores, se les va a pedir que verifiquen que tanto fabricantes como importadores han colocado correctamente el marcado CE en la máquina, que esta va acompañada de las instrucciones de uso en la lengua del país donde se vaya a introducir, y que vaya acompañada de la declaración UE de conformidad”.
Una de las definiciones que incorpora el Reglamento es la de ‘modificación sustancial’, entendida como una modificación llevada a cabo “después de su introducción en el mercado o puesta en servicio, por medios físicos o digitales, de una manera no prevista por el fabricante y que pueda implicar que deje de cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes”. La persona que lleve a cabo esta modificación sustancial deberá asegurarse de que la máquina modificada sea conforme con los requisitos aplicables, declarar que es el caso bajo su exclusiva responsabilidad y aplicar el procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente. Para facilitar este trámite, la norma recoge que la evaluación de la conformidad solo debe aplicarse con respecto a la parte modificada de la máquina, siempre que la modificación no afecte a la seguridad de la máquina en su conjunto.
Adaptando la norma a las nuevas tecnologías
La Directiva de Máquinas no contemplaba los riesgos derivados de las nuevas tecnologías digitales, como el aumento exponencial de máquinas conectadas y máquinas autónomas, así como el uso creciente del software y de aplicaciones de aprendizaje automático en las máquinas. El Reglamento ha introducido un importante número de requisitos de seguridad y salud sobre el software y sus actualizaciones, máquinas conectadas, ciberseguridad, inteligencia artificial, robótica colaborativa y máquinas autónomas. Asimismo, se ha modificado la definición de ‘componente de seguridad’ para comprender tanto a componentes físicos como digitales, incluido el software.
En su evaluación de la Directiva de Máquinas, la Comisión también detectó que incluía una serie de requisitos esenciales no relacionados con las nuevas tecnologías digitales que, o bien no se consideraban suficientes para garantizar la salud y seguridad de las personas, o bien eran tan prescriptivos que suponían un potencial obstáculo para la innovación de los fabricantes. El Reglamento introduce una serie de requisitos o modifica algunos de los existentes para paliar estas carencias, como sucede con el contacto de máquinas móviles con líneas eléctricas áreas, la protección contra sustancias peligrosas o los órganos de accionamiento en máquinas para elevar personas.
“El nuevo Reglamento no introduce cambios radicales en comparación con la Directiva 2006/42/CE”, concluyó Sergio Serrano. Asimismo, destacó que “mantiene la neutralidad tecnológica, sin obstaculizar las innovaciones de los fabricantes”.
La visión de los fabricantes
La segunda parte del webinar estuvo dedicada a las obligaciones e innovaciones a implementar por los fabricantes. Para ello, el Foro Potencia contó con la participación de Octavi Luján, responsable de Conformidad de Producto y Homologaciones en Ausa, que profundizó en las exigencias que impone el Reglamento a los fabricantes de maquinaria y equipos.
“Necesitamos adaptarnos a estas nuevas normativas para garantizar la seguridad de los usuarios y cumplir con los estándares de la sociedad actual”, manifestaba Luján al comienzo de su intervención.
Uno de los aspectos tratados por el responsable de Ausa fue la obligatoriedad de entregar el manual de usuario junto con la máquina, asegurando así un fácil acceso a las instrucciones antes o durante su uso. Además, el Reglamento introduce la posibilidad de ofrecer manuales telemáticos, lo que permite a los usuarios acceder e imprimir las instrucciones en cualquier momento, incluso sin conexión a internet.
La nueva norma establece requisitos específicos para la seguridad y salud de los usuarios, incluyendo la protección contra el riesgo de vuelco de la máquina y la obligatoriedad de dispositivos de retención para máquinas de riesgo significativo. Se enfatiza la importancia de cumplir con estos nuevos requisitos para garantizar la conformidad con la regulación y se destaca la necesidad de tecnología asequible para prevenir el contacto entre la maquinaria y los cables eléctricos en tensión.
En cuanto a la conectividad y el control electrónico, el nuevo Reglamento introduce requisitos esenciales de seguridad para máquinas con autonomía y comportamiento autoevolutivo, asegurando procedimientos seguros de parada y la trazabilidad del software. Asimismo, Octavi Luján destacó la importancia de la colaboración entre fabricantes para desarrollar modificaciones y cumplir con estas nuevas normativas.
En el apartado de nuevas tecnologías, la norma afecta también a los sistemas de mando dentro de la automatización y la Inteligencia Artificial, recalcando la resistencia a influencias externas y la necesidad de que el software utilizado sea trazable. Se establecen requisitos para el comportamiento de la máquina durante desconexiones temporales del sistema de mando, así como para la seguridad de las máquinas autónomas en espacios compartidos y durante el transporte a puntos de recarga.
Finalmente, Luján abordó la cuestión de la cadena de responsabilidades, especialmente en lo que respecta a las máquinas antiguas y la maquinaria importada. El Reglamento resalta el papel de la industria, los fabricantes y los usuarios en garantizar el cumplimiento de la nueva normativa, así como la importancia de las asociaciones sectoriales en la denuncia de infracciones relacionadas con la seguridad de las máquinas.
El nuevo Reglamento de Máquinas presenta cambios significativos en la industria, con el objetivo de mejorar la seguridad de los usuarios y adaptarse a los avances tecnológicos actuales. “Su implementación requerirá colaboración entre fabricantes, cumplimiento riguroso de los nuevos requisitos y una clara comprensión de las responsabilidades de todas las partes involucradas”, concluyó Octavi Luján.
Esta jornada del Foro Potencia es posible gracias al apoyo de sus miembros de honor, Acciona, FCC Construcción, y Sacyr Ingeniería e Infraestructuras, y de sus sponsors Feria de Zaragoza — Smopyc y TST Servicios Técnicos.