A partir de julio se amplía el ámbito de aplicación de REBT
El 28 de abril se publicó el Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, entre la que se encuentra el Artículo 2 'Campo de aplicación' del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT). Con este cambio se establece que a partir del 1 de julio de 2021, todas las modificaciones, reparaciones y ampliaciones, sean o no de importancia, de las instalaciones existentes antes de la entrada en vigor del REBT de 2002, deberán hacerse de acuerdo con el Reglamento de 2002.
Según el REBT de 2002 sólo las reparaciones y modificaciones de importancia, y las ampliaciones de instalaciones existentes debían realizarse de acuerdo con los requisitos de dicho Reglamento. El propio REBT de 2002 establecía que las reparaciones o modificaciones de importancia son aquellas que afectan a más del 50% de la potencia instalada. El resto de las actuaciones podían realizarse de conformidad con el Reglamento con el que se aprobaron.
El principal objetivo de este Real Decreto es armonizar los requisitos relativos a la relación laboral del personal de empresas instaladoras y mantenedoras, así como el acceso a las profesiones reguladas en dichos reglamentos (instaladores), facilitando una interpretación homogénea para todas las comunidades autónomas y por consiguiente, favoreciendo la unidad de mercado.
- La relación contractual de los medios humanos de las empresas instaladoras, que en el caso de profesionales habilitados y técnicos competentes pasan a estar en plantilla. Además, se exigirá que los contratos de instaladores y técnicos competentes abarquen el tiempo que la empresa preste sus servicios, permitiéndose que los socios de las empresas puedan actuar como instaladores habilitados o titulados técnicos competentes.
- Se modifica además la referencia a técnico competente por técnico titulado universitario con competencias específicas en la materia objeto del presente reglamento.
- Se homogenizan los medios de acceso a la actividad de instalador habilitado incluyendo la certificación de personas en aquellos reglamentos donde no estaban contemplados.