ANERR informa de los aspectos relevantes para el sector construcción frente al COVID-19
La Asociación Nacional de Empresas de Rehabilitación y Reforma (ANERR) quiere ofrecer las siguientes recomendaciones para las empresas del sector de la construcción, rehabilitación y reforma sobre cómo actuar ante la emergencia “Coronavirus” COVID-19.
El artículo 12 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, determina como causa de fuerza mayor los siguientes supuestos.
- Suspensión o cancelación de actividades.
- Cierre temporal de locales de afluencia pública.
- Restricciones en el transporte.
- Restricciones de movilidad de las personas.
- Restricciones de las mercancías.
- Falta de suministros que impidan gravemente continuar con la actividad.
- Contagio de la plantilla.
- Aislamiento preventivo decretado por la autoridad sanitaria.
Por lo tanto, si aplicamos estos supuestos al sector de la construcción, podemos entender que concurre fuerza mayor si la obra se suspende, se cierra o se impiden los trabajos por falta de materiales, así como si existiera algún contagiado de COVID-19.
Desde la asociación aclaran que dentro de los medios y equipos de protección que la empresa debe proveer a sus trabajadores dentro de una obra no se comprenden ni los guantes quirúrgicos ni las mascarillas. Desde ANERR esta cuestión quieren dejarla muy clara, dado que de conformidad con el artículo 13, del RD 463/2020, de 14 de marzo, de medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, el Ministerio de Sanidad ha acordado que las mascarillas y guantes quedan reservados al personal sanitario. De hecho, la Guardia Civil está incautando mascarillas en aquellos centros y empresas donde no es necesario. Y las farmacias no pueden vender mascarillas a los particulares. Todo el material queda reservado para el personal y medios sanitarios.
Teniendo en cuenta lo descrito previamente, aquellos trabajadores que se nieguen a desempeñar su trabajo porque no se les faciliten mascarillas pueden dar a entender una desobediencia frente al empresario y podría ser motivo de despido disciplinario.
Finalmente, en cuanto a si los trabajadores pueden desplazarse en sus vehículos para ir a trabajar y si pueden ir más de uno, el artículo 7.1c) y 7.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, lo permite sin ningún impedimento o condicionante salvo que el destino sea un centro de trabajo. Por eso motivo, y para evitar malentendidos con policía y guardia civil, recomiendan que la empresa facilite a sus empleados un salvoconducto indicando el nombre de la empresa y la obra a la cual se dirige su trabajador.
Además de estas recomendaciones, desde ANERR quieren ayudar de forma práctica dando una lista de documentación que os sirva de ejemplo para gestionar los diferentes supuestos en colaboración con nuestro socio Grupo GIE:
- Documento “Salvoconducto” para los empleados que tiene que acudir a su puesto de trabajo
- Documento Solicitud de ERTE
- Solicitud de vacaciones COVID-19
- Comunicación Inicio de ERTE a los trabajadores
- Vídeo explicativo sobre el nuevo decreto de apoyo a empresas y autónomos
- Ejemplo de carta para las propiedades