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Sistemas de Diligencia Debida

Asegurar el origen legal de la madera

Irene Carrascón – Gerencia de Medio Ambiente Aenor17/11/2017

El Reglamento Europeo EUTR determina las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera, y establece las bases para el ejercicio del 'Sistema de Diligencia Debida' en la Unión Europea. La certificación del 'Sistema de Diligencia Debida' de Aenor comprende los tres elementos inherentes a la gestión de riesgo que el Reglamento Europeo establece: acceso a información; evaluación de riesgos y reducción de riesgos. Además, Aenor es 'Entidad de Supervisión de Sistemas de Diligencia Debida' reconocida por la Comisión Europea.

La demanda a escala mundial de la madera y de sus productos derivados aumenta. Foto: Radovan Uhler

La demanda a escala mundial de la madera y de sus productos derivados aumenta. Foto: Radovan Uhler.

En algunos países productores y exportadores de madera, determinadas circunstancias pueden favorecer la puesta en el mercado de madera para la que no se puede asegurar el cumplimiento de la legislación aplicable en su aprovechamiento. Tales circunstancias podrían ser, sobre todo en algunos países en vías de desarrollo, la existencia de carencias en el ámbito de gobernanza forestal, la presencia de elevados índices de corrupción o el predominio conocido de prácticas ilegales en los aprovechamientos forestales.

Las prácticas ilegales en los aprovechamientos forestales y la comercialización de productos fabricados con madera aprovechada de forma ilegal suponen un riesgo y una amenaza al mantenimiento de las masas forestales y favorecen la deforestación, la degradación de los bosques y la desertificación. En consecuencia, la tala ilegal y el comercio asociado comprometen los servicios que los bosques ofrecen, no sólo desde un punto de vista ambiental, sino también desde una perspectiva social y económica, dada la relación y dependencia entre la sociedad y el medio ambiente.

Pero la demanda a escala mundial de la madera y de sus productos derivados aumenta, por lo que se han desarrollado distintas iniciativas para tratar de dar respuesta a un problema de índole internacional y que requiere de una respuesta global. En algunas regiones como los Estados Unidos, Australia o la Unión Europea, se han desarrollado instrumentos legales orientados a combatir la tala ilegal y su comercio asociado.

El Reglamento EUTR y su aplicación en España

En la Unión Europea se publicó en el año 2010 el Reglamento 995/2010, denominado Reglamento EUTR por las siglas en inglés de European Timber Regulation. Entró en vigor con fecha 3 de marzo de 2013 con el objetivo de prohibir la circulación de madera ilegal en el mercado interior. En el marco de este Reglamento europeo, y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo segundo, se entiende por madera ilegal aquella que ha sido aprovechada en incumplimiento de la legislación aplicable en el país de origen, es decir, en el país de aprovechamiento de la madera. Conforme a lo establecido en el Reglamento, a la hora de referirse a la legislación aplicable, debe considerarse la legislación que abarca los aspectos siguientes:

• Los derechos de aprovechamiento de madera dentro de los límites publicados oficialmente.

• Los pagos por derechos de aprovechamiento y madera, incluidas las tasas por aprovechamientos de madera.

• El aprovechamiento de madera, incluida la legislación medioambiental y forestal que abarque la gestión forestal y la conservación de la biodiversidad, cuando esté directamente relacionada con el aprovechamiento de la madera.

• Los derechos legales de terceros en relación con el uso y posesión afectados por el aprovechamiento de la madera.

• El comercio y las aduanas en la medida en que afecte al sector forestal. Son, por tanto, diversos factores los que deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar el cumplimiento de la legislación aplicable en el país de origen de las materias primas.

Unos años más tarde, en España se promulgó el Real Decreto 1088/2015 para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera que establece las disposiciones necesarias para la aplicación del Reglamento Europeo en el ámbito nacional. La legislación aplicable diferencia dos figuras para las que son de aplicación requisitos distintos: los agentes y los comerciantes. Se consideran agentes aquellas entidades que ponen por primera vez en el mercado de la Unión Europea madera o productos de madera, para su distribución o su uso en el transcurso de su actividad comercial. Los agentes son, por tanto, las entidades que importan madera o productos de madera de fuera de la Unión Europea o aquellas entidades que realizan aprovechamientos forestales dentro de la Unión Europea. El Real Decreto 1088/2015 incluye una clasificación de los agentes en función de la actividad que realizan.

Para dar cumplimiento a las exigencias legales, los agentes deben ejercer un 'Sistema de Diligencia Debida' que asegure el origen legal de la madera que ponen en el mercado interior. Además, el Real Decreto español incorpora un régimen de declaración responsable para todos aquellos agentes que introducen madera o productos de madera en el mercado europeo, independientemente del país de origen de aprovechamiento. Las demás entidades que adquieran madera y productos de madera ya comercializados en el mercado interior son considerados comerciantes, y para ellos se establecen obligaciones de trazabilidad de los productos que comercializan. Bastará, por tanto, con que faciliten información de sus proveedores y de sus clientes, que permita la trazabilidad de la madera y de los productos de madera. Una misma organización puede indistintamente actuar como agente o como comerciante, e incluso podría puntualmente actuar como agente aunque no sea su actividad principal, en el caso de llevar a cabo una importación de un producto de madera. Por ello, y para evitar el riesgo de infracciones, es importante conocer en qué medida una organización ha actuado como agente o comerciante en un periodo de tiempo determinado.

No todos los productos forestales se ven afectados por estos requisitos, sino sólo aquellos que se relacionan en el propio Reglamento y en el Anexo III del Real Decreto 1088/2015. Quedan excluidos, entre otros, los productos no madereros, los productos reciclados o el papel impreso.

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Sistema de Diligencia Debida de Aenor

A la hora de ejercer un sistema de diligencia debida se ofrece a los agentes dos posibilidades: crear y ejercer un sistema de diligencia debida propio o ejercer el sistema de diligencia debida de una entidad de supervisión reconocida por la Comisión Europa, como es Aenor.

El 'Sistema de Diligencia Debida' de Aenor comprende los tres elementos inherentes a la gestión de riesgo que el Reglamento Europeo establece: acceso a información; evaluación de riesgos y reducción de riesgos. Además incluye requisitos de sistemas de gestión orientados a garantizar el cumplimiento de las exigencias de forma sistemática.

La primera fase de acceso a información tiene por objeto asegurar que el agente dispone de información de las fuentes y los proveedores de los suministros de madera o productos de madera que pone en el mercado de la Unión Europea. Entre otra información, es preciso tener acceso a la información de las especies y del país de aprovechamiento y, si procede, la región donde se aprovechó la madera y la concesión de aprovechamiento. Esta primera fase de acceso a la información puede presentar en ocasiones determinadas dificultades para las organizaciones, en función de las características del producto. Cuantos más eslabones hayan intervenido en la cadena de suministro desde el monte hasta el agente, más difícil podría resultar al agente llegar a determinar el lugar de aprovechamiento de las materias primas. Sin el acceso a la información no se pueden llevar a cabo las etapas posteriores del 'Sistema de Diligencia Debida', por lo que las materias primas para las que no se disponga de acceso a esta información no pueden introducirse en el mercado interior.

La segunda fase del 'Sistema de Diligencia Debida' consiste en llevar a cabo una evaluación del riesgo, a partir de la información recopilada en la etapa anterior. La evaluación del riesgo se realiza desde dos perspectivas: riesgo en el origen de la materia prima y riesgo a lo largo de la cadena de suministro. Para llevar a cabo la evaluación del riesgo deben tenerse en consideración aspectos relacionados con el cumplimiento de la legislación aplicable en relación con las especies arbóreas o los aprovechamientos forestales, además de la complejidad de la cadena de suministro de la madera y productos de la madera. En la etapa de evaluación del riesgo deben considerarse factores relacionados con el predominio de la tala ilegal, el nivel de gobernanza forestal o el riesgo de corrupción en el país de origen.

El 'Sistema de Diligencia Debida' de Aenor incluye indicadores y fuentes de información que hay que tener en cuenta en la evaluación del riesgo, así como pautas para la evaluación de las materias primas suministradas como certificadas de acuerdo a esquemas de certificación forestal o de cadena de custodia existentes, que incluyen la verificación por terceros. Si en la fase de evaluación de riesgo el agente detectara riesgos asociados al suministro, entonces deberá acometer medidas de reducción o mitigación del riesgo. Las medidas de mitigación del riesgo pueden incluir la solicitud de información adicional y evidencias (documentos o registros, entrevistas, consultas públicas) que aporten garantías totales para poder reclasificar el suministro como de bajo riesgo. Esta información adicional o evidencias deberán garantizar la legalidad del suministro desde la explotación de la madera en el monte de origen hasta el propio agente, pasando por todos los agentes intermedios en la cadena de custodia.

La Comisión Europea reconoció a Aenor en 2015 como Entidad de Supervisión de 'Sistemas de Diligencia Debida' conforme a lo dispuesto en los Reglamentos Europeos de aplicación. El 'Sistema de Diligencia Debida' de Aenor está a disposición de los agentes que deseen ejercerlo. Aenor se compromete a mantener y evaluar dicho sistema con regularidad, de forma que se asegure que está actualizado a las últimas novedades y que incluye todos los requisitos relevantes. Ya son cuatro los certificados que ha emitido Aenor.

Madera tratada
Madera tratada.

Ventajas

La certificación Aenor de 'Sistemas de Diligencia Debida' permite a las organizaciones asegurar ante terceros que disponen de un sistema de conformidad con los requisitos legales de aplicación. Además, incluye indicadores y fuentes de información que ayudan a las empresas a dar cumplimiento a las exigencias legales en materia de acceso a información, evaluación del riesgo y mitigación del riesgo. Asimismo, este certificado contribuye a la sistematización en las empresas del cumplimiento de los requisitos legales y da confianza a las organizaciones al disponer de un Sistema de Diligencia Debida revisado, actualizado a las últimas novedades y a la legislación vigente, y que incluye todos los requisitos relevantes. Esta confianza se extiende a los consumidores, Administración Pública y autoridades competentes.

Los Reglamentos Europeos de aplicación establecen que las autoridades competentes (en España las administraciones regionales) realizarán controles a los agentes para comprobar el cumplimiento de los requisitos aplicables. Estos controles se realizan de acuerdo con un plan que la administración competente revisa de forma periódica con arreglo a criterios basados en el riesgo. En la planificación de los controles por parte de las administraciones competentes, éstas pueden tener en cuenta qué agentes ejercen el Sistema de Diligencia Debida de una entidad de supervisión reconocida y según esa información pueden reducir el número de visitas a esos agentes. Esto supone una ventaja significativa adicional para los agentes que ejercen el Sistema de Diligencia Debida de Aenor.

Fuente: Revista Aenor Nº 333 - Octubre 2017.

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Asociación Española de Normalización y Certificación

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