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El número de enfermedades provocadas por el amianto se han duplicado en 2014 respecto de los datos registrados en 2013 y 2012.

Amianto: La amenaza en las sombras

Redacción Interempresas28/05/2015
En las últimas semanas el amianto ha estado tristemente de actualidad en los medios de comunicación, en diferentes puntos de España como en el Ferrol, Cartagena o País Vasco, distintos actos han servido de recordatorio de las víctimas provocadas por este agente químico y las imborrables secuelas que ha dejado en sus vidas.

El amianto es un enemigo que se mueve en las sombras, entró y entra en las vidas de muchísimas personas de forma silenciosa, se instala dentro de sus organismos y desarrolla su actividad perniciosa a lo largo de largos años. Al cabo de ese tiempo, se desarrolla la asbestosis, la cual es un factor de riesgo en el desarrollo de cáncer de pulmón.

Según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el número de enfermedades provocadas por el amianto se han duplicado en 2014 respecto de los datos registrados en 2013 y 2012. Debido a la lentitud con la que se desarrolla la enfermedad y basándose en la experiencia de otros países donde el amianto se prohibió antes que en España, los expertos auguran un aumento del número de casos en los próximos años. Así, y sólo en el País Vasco se producirán “unos 1.000 casos al año de enfermedades asociadas a la exposición al amianto, incluidas aquellas cuyo origen no es laboral. La mayor parte de dichas patologías (un 70%) serán benignas y no generarán en sí mismas incapacidad significativa. Pero, otras patologías serán de “extrema gravedad” (se producirán alrededor de 90 casos de mesotelioma al año)”.

Mientras tanto, los casos abiertos en los tribunales que exigen responsabilidades a las empresas por una inadecuada protección de la salud de los trabajadores siguen (y posiblemente seguirán) sucediéndose.

Uso de equipos de protección individual frente al amianto

Cuando se realizan trabajos en los que el amianto está involucrado (al estar prohibido su uso en España desde el año 2001, en la actualidad los únicos trabajos que pueden hacerse en este sentido son lo de retirada del amianto), se deben respetar las condiciones de seguridad mínimas que se plasman en el Real Decreto 396/2006.

La Guía Técnica del INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo) sobre este Real Decreto recomienda el uso de equipos de protección respiratoria (incluso cuando las medidas técnicas aplicadas rebajen la exposición por debajo del Valor Límite Ambiental (VLA)), ropa de protección, guantes y calzado.

En lo relativo a protección respiratoria, la Guía recomienda el uso de equipos de protección respiratoria filtrantes no asistidos (de presión negativa, donde el aire pasa a través del filtro impulsado por la fuerza de los pulmones del usuario) incluso en situaciones donde la concentración de fibras de amianto no supere el VLA. En situaciones donde los niveles de contaminación sean superiores, se recomienda el uso de equipos de protección respiratoria con suministro de aire, ya sean filtrantes o aislantes.

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En cuanto a la ropa de protección, se recomienda el uso de trajes de tipo 5, hermético a partículas sólidas. Si además de proteger frente a sustancia químicas en forma de partículas, se requiriese protección contra sustancias químicas presentes en otros estados, se buscará ropa de protección que cumpla también con los requisitos aplicables a otros tipos de trajes (tipo 1, 2, 3, etc.) Es posible que también deban usarse cubrecalzados según el caso.

En cuanto al calzado de protección, la Guía Técnica recomienda calzado todo polimérico o todo de caucho (clasificación II). Este tipo de calzado está descrito en las normas EN ISO 20345, EN ISO 20346 e EN ISO 20347, se seleccionará uno u otro tipo en función de requerimientos adicionales de protección, sobre todo en la punta de los dedos. En caso de que fuese necesaria protección contra otras sustancias químicas presentes en el entorno, debería considerarse un calzado según EN 13832-2 o EN 13832-3.

Los guates de protección, la Guía únicamente indica que sean impermeables. En estos casos, y según lo que se indica en la Guía, bastaría con que superasen los requisitos de la EN 374-1 de resistencia a la penetración. En caso de requerir protección contra otras sustancias químicas, sería de aplicación la resistencia a la permeación que se describe en la misma norma.

Como siempre, esta guía describe las condiciones mínimas a cumplir, y es altamente recomendable evaluar la situación y posibles riesgos caso a caso con el fin de encontrar la mejor solución de protección posible. Además, durante la selección de los equipos deberá tenerse en cuenta la compatibilidad con otros EPI que puedan requerirse durante la tarea (protección ocular, protección auditiva, etc.).

La protección individual es siempre una parte de las medidas de seguridad a adoptar cuando hablamos de trabajo con amianto, ya que además, en estos trabajos se debe evitar la propagación de estas fibras a otros entornos. Así la Guía Técnica describe un sólido plan de trabajo y actuación que es altamente recomendable leer y estudiar, habida cuenta de las funestas y terribles consecuencias que se derivan de la exposición al amianto, donde toda protección y medida preventiva a adoptar siempre será importante.

Empresas o entidades relacionadas

Asociación de Empresas de Equipos de Protección Personal

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