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La legislación sobre seguridad de producto en la UE protege a los usuarios de los daños que pueden derivarse del uso previsto o previsible de un producto

La tiranía de las palabras o los problemas derivados de una información imprecisa

Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual (Asepal)04/02/2015

Decía Aristóteles que un hombre es dueño de su silencio pero esclavo de sus palabras. Este dicho, que es aplicable a todos los ámbitos de la vida, adquiere una relevancia especial en el ámbito de la seguridad. En efecto, toda palabra o mensaje que se transmita y cuya finalidad sea la de transmitir información que afecta a la integridad física o seguridad de las personas deberá estar perfectamente medida y deberá ser exquisitamente inequívoca con el fin de que el usuario sepa perfectamente, y sin ningún género de dudas que siguiendo la información transmitida por el emisor, su seguridad no correrá peligro.

La imprecisión o ambigüedad en el lenguaje en asuntos relacionados con la seguridad puede conllevar consecuencias nada deseables, como las emprendieron las autoridades finlandesas contra un fabricante de gorros de protección destinados a la protección de la cabeza en actividades como el esquí alpino y el patinaje sobre hielo. La información que puede consultarse en el enlace es todo un ejemplo de la diligencia con la que pueden actuar de forma preventiva las autoridades de vigilancia de mercado en su labor de velar por la seguridad de los usuarios.

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De forma resumida, el fabricante contra el que se emprendieron acciones comercializaba estos gorros como Equipos de Protección Individual (EPI) de categoría I, además en su folleto publicitario se informaba de que el gorro protege la cabeza en caso de impacto y hacía mención a que la seguridad del producto estaba certificada en base a unos ensayos realizados por una universidad europea. Por último, el gorro no iba acompañado de las instrucciones de uso que indicasen al usuario en qué situaciones puede utilizarse o cuáles son los límites de utilización, por lo que las autoridades estimaron que estos gorros podían dar una falsa sensación de seguridad e inducir al consumidor a creer que tienen las mismas cualidades protectoras que un casco (EPI de categoría II). Pese a que el fabricante incorporaba una advertencia de que el gorro no es un casco, ni la descripción de producto ni la advertencia del fabricante, fueron suficientes para las autoridades de Finlandia, las cuales determinaron que no se reunían los requisitos para poder comercializar los gorros como EPI de Categoría I, y por ende prohibieron la comercialización del producto.

La legislación sobre seguridad de producto en la Unión Europea protege a los usuarios de los daños que pueden derivarse del uso previsto o previsible de un producto, por lo que los fabricantes deben poner gran énfasis en dos aspectos: primero, cumplir con la legislación aplicable en materia de seguridad de producto (en el caso de los EPI, el RD 1407/1992); segundo, dar una información concreta y precisa acerca de las propiedades del producto para que su uso sea seguro en las condiciones de utilización previstas o razonablemente previsibles.

En este último punto, y centrándonos ya en lo relativo a los EPI, volvemos a incidir en la importancia vital del folleto informativo. Uno de los muchos problemas que observaron las autoridades finlandesas en el gorro que comentábamos más arriba es que no iba acompañado de las instrucciones de uso. Sin este documento, el usuario no puede saber en qué situaciones puede utilizarse un EPI o cuáles son sus límites de utilización. Desde Asepal nunca nos cansaremos de insistir en la importancia que este documento tiene para los usuarios, y también para los fabricantes. Un folleto informativo que no se ajuste a lo establecido en la legislación y normativa aplicable, puede ser una fuente de peligro para el usuario, y como tal debieron percibirlo las autoridades finlandesas para prohibir la comercialización del producto.

Desde la experiencia de la asociación acumulada a lo largo de sus 25 años de historia, puede constatarse la importancia que tiene para las autoridades de vigilancia de mercado, como Soivre o las distintas consejerías de consumo, la información que se transmite a los usuarios mediante la presentación del producto (folletos comerciales, apariencia del producto, canales de distribución, etc.) y mediante el folleto informativo. Así, un gran número de actuaciones de las autoridades se centran en que el folleto informativo se ajuste a lo exigido por las normas aplicables. En esta línea, la asociación siempre asistirá a sus asociados desde el punto de vista técnico a la hora de resolver sus dudas o consultas acerca del contenido del folleto informativo.

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