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Aenor está en condiciones de acreditarse para la verificación de las declaraciones de emisiones

La verificación de emisiones de gases de efecto invernadero

José Luis Tejera Oliver. Director de Desarrollo Estratégico y Corporativo de Aenor.01/02/2005

El Protocolo de Kioto aprobó en 1997 el uso de tres mecanismos para poder conseguir la reducción de Gases de Efecto Invernadero en un 5 por ciento respecto a los niveles de 1990: el comercio de emisiones, la implementación conjunta y el mecanismo de desarrollo limpio.

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El mecanismo de desarrollo limpio (CDM) es parte del Convenio Marco para el Cambio Climático de Naciones Unidas (UNFCCC) y está regulado y regido por la Conferencia de las partes del protocolo de Kioto, actuando como reunión de las partes (COP/MOP), que delega en la Junta Ejecutiva del CDM (EB) las labores de gestión del CDM. Este mecanismo está definido en el artículo 12 del Protocolo de Kioto. Los proyectos susceptibles de acogerse a este mecanismo son los desarrollados por países del Anexo I (países más desarrollados y con compromisos de reducción de emisiones) en países que no están en el Anexo I. El CDM es el único mecanismo a través del cual países en vías de desarrollo se pueden implicar en proyectos de reducción de emisiones.

Tal y como se define en protocolo el CDM tiene un doble objetivo: ayudar a conseguir el desarrollo sostenible de los países fuera del Anexo I y ayudar a los países del Anexo I a conseguir reducciones de emisiones que pueden ser utilizados para alcanzar sus objetivos de reducción de GEI.

En este sentido, los países fuera del Anexo I deben conseguir mejoras económicas, de desarrollo y medioambientales por el desarrollo de estos proyectos que generan Certificados de Reducción de Emisiones (CERs) para su exportación.

Un importante aspecto de los CDM (teniendo en cuenta que el primer periodo de compromiso es del 2008-2012) es que los proyectos iniciados a partir del año 2000 pueden ser registrados como proyectos CDM si lo hacen antes del 31 de diciembre de 2005. Esto significa que los CERs se pueden reservar o almacenar (bankable).

Los proyectos iniciados a partir de 2000 pueden ser proyectos CDM si se registran antes de finalizar 2005
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Los proyectos susceptibles de conseguir reducciones de emisiones de CO2 según el esquema del CDM, se denominan actividades de proyecto. Una actividad de proyecto puede ser parte de un proyecto mayor, donde sólo se consideran las actividades que producen ahorros de emisiones, o puede ser un proyecto completo en sí mismo. Indudablemente, la EB necesita asegurarse de la veracidad y la fiabilidad de los datos y la información suministrada por los autores de las actividades de proyecto. Para ello ha establecido un mecanismo de acreditación de las entidades que pueden actuar como tercera parte independiente para asegurar esas reducciones de emisiones con las que se quiere comerciar. Las entidades así acreditadas se denominan Entidades Operacionales Designadas (DOE) y durante la fase de acreditación Entidades Solicitantes (AE).

Las DOE actúan como parte de la infraestructura del CDM, para validar las actividades de proyecto, y verificar y certificar las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero obtenidas.

De forma esquemática las funciones de las DOE son:

  • Validación: La validación de una actividad de proyecto es el proceso de evaluación independiente por una DOE para comprobar si se ajusta a los requisitos del CDM, lo cual da lugar a su posterior registro por la EB del CDM. El registro es un requisito previo y necesario para la posterior verificación y certificación de las reducciones de emisiones de GEI y la expedición de las Reducciones Certificadas de Emisiones (CERs) por parte de la EB del CDM. La validación sólo es posible si previamente las metodologías para establecer la línea base y efectuar el seguimiento de las reducciones de emisiones que contempla la actividad de proyecto han sido aprobadas por la EB del CDM.
  • Verificación y certificación: La verificación es el examen periódico independiente y la determinación a posteriori por la DOE de las reducciones observadas de las emisiones antropógenas por las fuentes de gases de efecto invernadero que se hayan producido como resultado de una actividad de proyecto del CDM registrada durante el periodo de verificación. La certificación es la seguridad dada por escrito por la DOE de que durante un periodo determinado una actividad de proyecto consiguió las reducciones de las emisiones antropógenas por las fuentes de gases de efecto invernadero que se han verificado.

Acreditación de Aenor

Aenor se encuentra ahora mismo en periodo de acreditación como DOE del CDM. Ya ha sido recibida y revisada nuestra solicitud y se ha asignado el equipo acreditador, que ha realizado la visita de acreditación a finales de julio de 2004. En estos momentos se está procediendo a realizar los últimos trámites para lograr la certificación. Por lo tanto Aenor ya es una Entidad Solicitante (AE) y como tal ya puede enviar propuestas de nuevas metodologías de línea base y seguimiento de emisiones, para su aprobación por la EB del CDM, y se va a proceder a realizar un proceso de validación de una actividad de proyecto, como parte del proceso de acreditación.

La solicitud de Aenor abarca todos los ámbitos sectoriales definidos en el CDM: industrias energéticas (renovables y no renovables), distribución de energía, demanda de energía, industrias manufactureras, industria química, construcción, transporte, minería, metalurgia, emisiones de petróleo...

La acreditación del CDM es por etapas. La primera es la acreditación para validar actividades de proyecto en los ámbitos sectoriales donde se efectúe una primera validación. El número de validaciones necesarias para obtener la acreditación no está definido y depende del equipo acreditador asignado y del panel de acreditación del CDM. En principio, parece que con una validación de una actividad de proyecto del sector energético se podría obtener la acreditación para varios ámbitos sectoriales.

Una vez obtenida la acreditación para validar actividades de proyecto en un/os ámbito/s sectorial/es definido/s, se puede optar a la acreditación para verificar y certificar actividades de proyecto ya validadas en ese/esos ámbito/s sectorial/es. Teniendo en cuenta, que para actividades de proyecto que no sean a pequeña escala, la misma DOE no puede validar y verificar el mismo proyecto.

Hay un mecanismo de acreditación para entidades independientes que aseguren las reducciones de emisiones con las que se quiere comerciar

Implementación conjunta

El mecanismo de implementación conjunta (JI) es parte del Convenio Marco para el Cambio Climático de Naciones Unidas (UNFCCC) y está regulado y regido por la Conferencia de las partes del protocolo de Kyoto, actuando como reunión de las partes (COP/MOP), que delega en el Comité de Supervisión del JI (CS) las labores de gestión del JI. Este mecanismo está definido en el artículo 6 del Protocolo de Kioto. Los proyectos susceptibles de acogerse a este mecanismo son los desarrollados por países del Anexo I (países más desarrollados y con compromisos de reducción de emisiones) en países también del Anexo I (con o sin compromisos de reducción de emisiones).

Este mecanismo está regulado por la Decisión 16/CP.7 “Directrices para la aplicación del artículo 6 del Protocolo de Kioto”, donde se establecen el procedimiento de verificación de proyectos JI y las normas para la acreditación de las entidades independientes que verifican dichos proyectos.

Las cantidades de gases de efecto invernadero que se han dejado de emitir como consecuencia de la aplicación del proyecto JI, se denominan Unidades de Reducción de Emisiones (URE) y deben ser verificadas por la entidad independiente acreditada. La verificación implica una primera fase en la que la entidad de verificación determina previamente a la entrada en funcionamiento, si el proyecto se ajusta al JI y lo hace público mediante un informe de determinación, y una segunda fase en la que se verifican los ahorros de emisiones declarados, debidos al proyecto.

La fase previa para determinar si el proyecto se ajusta al JI es similar a la validación de una actividad de proyecto del CDM, pero con las siguientes singularidades:

  • Las metodologías para la determinación de la base de referencia (Línea base) y la vigilancia, no tienen que estar aprobadas por ningún organismo.
  • Los criterios para determinar la base de referencia y la vigilancia, vienen definidos en el anexo B Decisión 16/CP.7.
  • No existe un registro de proyectos validados, cualquier proyecto del JI del que se ha puesto a disposición pública el informe de determinación, se considera válido para empezar a contabilizar las reducciones de emisiones, a no ser que se presenten alegaciones antes de que pasen 45 días desde su publicación.
  • El proceso de verificación periódica es igual que el del CDM.
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El proceso de verificación de las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero en un proyecto JI es similar al proceso de verificación en CDM, pero sin la emisión ni publicación del informe de certificación. Los participantes en el proyecto deben presentar a la entidad independiente acreditada un informe de conformidad con el plan de vigilancia, que se pondrá a disposición pública. Al recibir dicho informe, la entidad verificadora efectuara la determinación de las reducciones de las emisiones de Gases de efecto invernadero o de las absorciones por los sumideros de carbono. Esta determinación de emisiones se hará pública y se enviará al Comité de Supervisión, siendo firme si no se presentan alegaciones antes de que pasen quince días desde su publicación.

Por otro lado, Aenor es una de las AE o DOE con la cualificación adecuada, con las que cuenta el Fondo de Emisiones del Banco Mundial, par realizar las verificaciones de emisiones de los proyectos JI en los que participa, habiendo sido invitados para presentar ofertas en varias iniciativas.

Comercio de Emisiones

El Comercio de los derechos de emisión es parte del Convenio Marco para el Cambio Climático de Naciones Unidas (UNFCCC) y está regulado y regido por la Conferencia de las partes del protocolo de Kioto, actuando como reunión de las partes (COP/MOP). Este mecanismo está definido en el artículo 17 del Protocolo de Kioto. Las partes incluidas en el anexo I con compromisos consignados en el anexo B tendrán derecho a transferir y/o adquirir URE, CER, UCA (unidades de cantidad atribuidas) o UDA (unidades de absorción), expedidas de conformidad con las disposiciones pertinentes:
  • URE: unidades de reducciones de emisiones obtenidas de proyectos de JI determinadas por una entidad independiente de verificación.
  • CER: Reducciones certificadas de emisiones obtenidas en una actividad de proyecto del MDL validada y verificada por una entidad operacional designada del MDL.
  • UCA: Unidades de cantidad atribuidas dentro de los planes nacionales de asignación de emisiones de cada país.
  • UDA: Unidades de absorción de gases de efecto invernadero obtenidas en cada país con arreglo a la decisión de “Uso de la tierra, cambio del uso de la tierra y selvicultura”.

El comercio de emisiones está regulado por la decisión 18/CP.7 “Modalidades, normas y directrices aplicables al comercio de los derechos de emisión previstas en el artículo 17 del PK”, donde se define como deben actuar las partes del anexo I afectadas por este mecanismo. En la decisión 19/CP.7 “Modalidades de contabilidad de las cantidades atribuidas, previstas en el párrafo 4 del artículo 7 del PK”, donde se establece el cálculo y modificaciones de las cantidades atribuidas de cada parte del anexo I y los requisitos de los registros nacionales.

En Europa, el comercio de emisiones está regulado por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de GEI en la Comunidad. En esta directiva se establece que para cada periodo establecido, cada país de la UE elaborará un Plan Nacional de Asignaciones (PNA) que determinará la cantidad total de derechos de emisión que se prevén asignar durante dicho periodo y el procedimiento de asignación. Una vez establecido y aprobado el PNA para el primer periodo de tres años (2005-2008), cada instalación afectada debe emitir durante el primer trimestre de cada año, una declaración de emisiones del año anterior, que debe dar a la autoridad administrativa competente para controlar el cumplimiento del PK. Esta declaración debe estar verificada por una entidad independiente de verificación acreditada.

La acreditación de las entidades independientes de verificación (EIV) será por parte del organismo de acreditación de cada país miembro, en el caso de la UE. En España será ENAC, que acreditará a las EIV según el esquema europeo de acreditación de EIV, que está actualmente en desarrollo. Los borradores manejados hasta ahora indican que la acreditación estará basada en la norma EN 445011/ISO guide 65, de acreditación de entidades que operan en la certificación de producto, aunque existirán una serie de requisitos adicionales, para asegurar que la EIV esta capacitada para verificar emisiones en cada país y en cada sector determinado. En principio se piensa en un sistema de acreditación homogéneo para todos los países de la UE, de tal forma que una EIV acreditada en España pudiera actuar en otro país, cumpliendo algunos requisitos adicionales de carácter local.

Se puede optar a la acreditación para verificar y certificar actividades de proyecto ya validadas
El proceso de verificación de emisiones es similar a la verificación de emisiones de gases de efecto invernadero del MDL, pero, en este caso, la EIV debe comprobar que tanto la línea base como el plan de seguimiento de emisiones son conformes con el permiso expedido por la autoridad administrativa competente, a la instalación en cuestión, de igual forma que en MDL, las metodología de la línea base y de seguimiento debían estar previamente aprobadas por el MDL.

En principio, la metodología adecuada para la verificación de los datos de producción, emisiones de gases de efecto invernadero y de consumos de combustibles, podría estar basada en las recomendaciones de diferentes organismos internacionales especializados en el comercio de emisiones como el World Business Council for Sustainable Development o la IETA (International Emmissions Trading Association), y en el Anexo IV “Criterios de verificación”, del Real Decreto Ley 5/2004. Si bien, en el momento de publicarse la norma ISO 14064-3: “Gases de efecto invernadero, Parte 3: Directrices y especificaciones para la validación y verificación”, sería ésta la norma de referencia para desarrollar el proceso de verificación de emisiones.

En base al Anexo IV “Criterios de verificación”, del Real Decreto Ley 5/2004, a la experiencia de Aenor en la verificación de datos medioambientales y a las recomendaciones disponibles hasta el momento, el proceso de verificación, esquemáticamente, sería como sigue:

  • Análisis Estratégico de todas las actividades llevadas a cabo en la instalación y determinación de su importancia para las emisiones y los datos de consumos, según el Anexo I del Real Decreto Ley 5/2004.
  • Análisis de procesos en el emplazamiento físico de la instalación, mediante visita “in situ”, para determinar la fiabilidad de los datos y la información suministrada.
  • Análisis de riesgos para determinar explícitamente qué aspectos del procedimiento utilizado para notificar las emisiones y los consumos, pudieran contribuir a errores en los datos suministrados y en la determinación de las emisiones totales, analizando los factores de emisión utilizados y los cálculos realizados para llegar a los datos suministrados. Se tendrán en cuenta los métodos de control utilizados para reducir al máximo el grado de incertidumbre.

En la planificación del muestreo necesario para realizar la comprobación de todos los datos, variables y factores, empleados en los cálculos de emisiones y en la contabilización de los consumos de combustibles y producciones, se tendrán en cuenta las posibles incertidumbres asociados a cada uno de los datos verificados.

Una vez establecidas las emisiones de gases de efecto invernadero, la EIV emite el correspondiente informe de verificación y la declaración de verificación, que demuestran, ante la autoridad administrativa competente, que la declaración de emisiones verificada de la instalación, en cuestión, es cierta y exacta.

Aenor, por su experiencia en la validación de la declaración medioambiental y en la verificación del sistema de gestión medioambiental de acuerdo con el reglamento EMAS, está en condiciones de acreditarse para la verificación de las declaraciones de emisiones, en cuanto se clarifique el sistema de acreditación de las EIV.

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