El nuevo marco legal promueve el ahorro en el consumo energético y disminuye las emisiones de CO2
Los edificios de nueva construcción deberán aplicar los requisitos de la nueva Directiva de Eficiencia Energética a partir de hoy
31/10/2007
31 de octubre de 2007
El 31 de octubre es la fecha propuesta para el inicio del periodo de aplicación obligatoria de la nueva Directiva que establece el procedimiento y la metodología de cálculo a seguir para la obtención de la calificación de eficiencia energética en los edificios de nueva construcción. En este escenario legal y por primera vez en el sector inmobliario, se establece el compromiso de informar de manera clara, objetiva y transparente a los compradores o usuarios sobre las características técnicas de los edificios, a la vez que se promueven construcciones que contribuyen al ahorro de energía.
La normativa afecta a los edificios de nueva construcción y a edificios sometidos a grandes rehabilitaciones con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, en los cuáles se renueve más del 25 por ciento del total de su espacio. Los edificios representan el 40 por ciento del total de la demanda energética europea. De ahí que sea especialmente relevante el papel que juega la construcción en el equilibrio medioambiental. Esto se consigue apostando por edificaciones sostenibles, respetuosos con el medio ambiente y que generen una menor cantidad de emisiones de CO2, principal causante del efecto invernadero.
Josep Solé, Director Técnico de Ursa Ibérica Aislantes, desgranó en una presentación a los medios de comunicación las características más esenciales de esta nueva Directiva de Eficiencia Energética. Solé explicó que "se trata de que los edificios tengan un certificado donde en una escala de la A a la G el usuario tenga idea de cómo se comporta el edificio". Así, la nueva normativa legal, precedida de la directiva 2002/91/CE del 16 de diciembre de 2002, obliga a todos los edificios a aportar una indicación de su calidad energética considerando la eficacia de la envolvente (aislamiento), la infiltración / ventilación, iluminación (no en residencial), el agua caliente sanitaria, la eficacia de los sistemas y la incorporación de energías renovables.
Etiqueta energética
Esta información técnica se materializa en una etiqueta energética, análoga a la utilizada en otros bienes de consumo como electrodomésticos o lámparas de iluminación. Ésta incluye valores de la A a la G (de mayor a menor eficiencia energética) y permite evaluar y comparar las prestaciones energéticas y el nivel de emisiones de CO2 de los edificios, aportado al usuario nuevos criterios para la compra. La clase A representa un 75 por ciento de ahorro, la clase B supone un 60 por ciento de ahorro y la clase C un 35 por ciento. Las clases D y E son las estrictamente reglamentarias, mientras que los tipos F y G quedarían fuera de la ley al no cumplir los requisitos mínimos exigidos por el Código Técnico de la Edificación (CTE).
Asimismo, el Decreto por el que se implementa la certificación energética obliga a los promotores de edificios a incluir dicha etiqueta en los elementos de información, promoción, oferta y contratos del edificio para que los usuarios dispongan de estos datos desde el principio y los tengan en cuenta en su decisión de compra. Por su parte, los edificios públicos o instituciones que prestan servicio a un número relevante de personas deberán exhibir el distintivo de forma destacada como medida ejemplar.
El Director Técnico de Ursa Ibérica Aislantes hizo especial hincapié en el hecho de que en contra de lo que puede parecer a priori, la consecución de clases elevadas no supone un sobre coste importante. Para lograrlo, se debe integrar el concepto de eficiencia energética en el momento en el que se proyecta el edificio estableciendo desde el principio las calidades necesarias para conseguir el nivel de eficiencia energética deseado. Josep Solé, afirmó que "el usuario debe verlo como una inversión inicial que recuperará después fácilmente mediante el ahorro en el consumo energético de su vivienda".
Ventajas e inconvenientes
Con la información recogida en la etiqueta energética, el usuario puede valorar y comparar con un criterio objetivo las prestaciones energéticas de los edificios y decidir así si se adapta a sus necesidades. Por su parte, los promotores pueden usar esta información como argumento de venta pues constituye un valor añadido que les permite diferenciar sus productos, sin que esto les suponga un sobre coste adicional.
La nueva Directiva de Eficiencia Energética define como eficiencia energética de un edificio el consumo de energía que se estima necesario para satisfacer la demanda del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Esta eficacia se determina de acuerdo con una metodología de cálculo y se expresa con indicadores energéticos (basados en las emisiones de CO2) mediante la etiqueta energética. Ésta deberá recoger la información referente a la tipología y el nombre del edificio, la localidad donde esté ubicado así como la zona climática a la que pertenece según establece el CTE, el uso del edificio, el consumo de energía anual, las emisiones de CO2 anuales, el procedimiento de certificación empleado, una referencia para distinguir si se trata de la calificación de eficiencia energética del proyecto o del edificio terminado y, finalmente, la validez de la etiqueta.
Josep Solé explica a los medios de comunicación las características de la nueva Directiva de Eficiencia Energética.
Empresas o entidades relacionadas
Ursa Ibérica Aislantes, S.A.