La modificación del canon del agua de Cataluña se considera anticonstitucional
7 de marzo de 2012
AEAS pide la supresión de la propuesta legislativa que provocaría un grave perjuicio económico a las empresas gestoras, en un momento especialmente difícil.
Las pretendidas modificaciones declaran las actividades de suministro de agua como actividades gravadas por el canon del agua, y al mismo tiempo atribuyen a las entidades suministradoras la condición de sustitutos del contribuyente (usuario final) y en base a ello les obliga a hacerse cargo del canon impagado por los usuarios; además, el proyecto de ley prevé suprimir el pago por parte de la Agencia Catalana del Agua –ACA- de los costes de gestión por la liquidación y cobro del canon de los usuarios.
AEAS solicita que se respeten los preceptos constitucionales (Artículo 31.1 que establece la necesidad de que el sistema tributario sea justo y no confiscatorio y Artículo 33.3 que exige en la expropiación de bienes y derechos que además de la utilidad pública e interés social haya una previa indemnización). Así mismo, AEAS reclama respeto por la seguridad jurídica, principio fundamental de derecho consagrado por la Constitución fundamental para atraer inversión extranjera en momentos de suma necesidad.
La postura de AEAS denuncia que la modificación esconde un notable incremento del ámbito de aplicación del canon. Las compañías de servicios de aguas pasarían a pagar canon por toda el agua captada y no por el agua realmente facturada, gravándose doblemente. Además, las compañías de aguas, que ya eran recaudadoras del canon del usuario, se convierten en sujeto pasivo que abona incluso las cantidades correspondientes a usuarios que han impagado el recibo. La modificación supondría una ampliación del impuesto y de su ámbito de aplicación, algo que conllevaría hasta un incremento final del canon en un 25%.