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Condiciones de diseño, ejecución y mantenimiento

El reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior

José Ignacio Urraca, ingeniero industrial y asesor de Anfalum18/02/2010

18 de febrero de 2010

El pasado 1 de abril de 2009 entró en vigor el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior, que regula las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, incluidas en las Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Bajo su amparo se encuentran las instalaciones de alumbrado exterior, a las que se refiere la ITC-BT 09; las de fuentes, objeto de la ITC-BT 31, y las de alumbrados festivos y navideños, contempladas en la ITC-BT 34.

El reglamento se aplica a las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y ampliaciones; a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, cuando, mediante un estudio de eficiencia energética, la Administración Pública competente lo considere necesario, y a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, que sean objeto de modificaciones de importancia y a sus ampliaciones, entendiendo por modificación de importancia aquella que afecte a más del 50% de la potencia o luminarias instaladas.

Se excluyen del cumplimiento de este reglamento las instalaciones y equipos de uso exclusivo en minas, usos militares, regulación de tráfico, balizas, faros, señales marítimas, aeropuertos y otras instalaciones y equipos que estuvieran sujetos a reglamentación específica.

En ciudades como Nueva York el consumo energético en alumbrado exterior es muy elevado. Foto: Diogo Ferrari
En ciudades como Nueva York el consumo energético en alumbrado exterior es muy elevado. Foto: Diogo Ferrari.
Tipos de alumbrado

  • Vial (funcional y ambiental)
  • Específico
  • Ornamental
  • Vigilancia y seguridad nocturna
  • Señales y anuncios luminosos
  • Festivo y navideño

Objetivos del nuevo reglamento

La finalidad de esta reciente normativa es establecer en todo el ámbito geográfico nacional las condiciones de diseño, ejecución y mantenimiento a las que deben ajustarse las instalaciones de alumbrado exterior, al objeto de mejorar la eficiencia y ahorro energético, así como limitar el resplandor luminoso nocturno y reducir la luz molesta.

Se alcanzan los objetivos previstos en el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior, por medio del establecimiento de niveles máximos de luminancia o iluminancia media y mínimos de uniformidad, así como valores también mínimos de eficiencia energética y la correspondiente calificación mediante una etiqueta que caracteriza el consumo de energía.

A mayor abundamiento, para cumplir dichos objetivos se debe implantar además de un plan de mantenimiento derivado del factor de mantenimiento adoptado, un régimen de funcionamiento, así como instalar sistemas eficaces de accionamiento y regulación del flujo luminoso de dichas instalaciones. Finalmente, se limita el flujo hemisférico superior instalado y se reduce la luz intrusa al restringir la intensidad luminosa en la dirección de la molestia.

El plan de mantenimiento comprende fundamentalmente la reposición masiva de lámparas, limpieza de luminarias, inspecciones y mediciones eléctricas. Asimismo, se establece un registro de las operaciones llevadas a cabo y otro de los componentes de la instalación (lámparas, luminarias, etc.) y, por último, obliga a efectuar una vez al año un análisis de los consumos anuales y de su evolución.

Los sistemas de accionamiento garantizan el régimen de funcionamiento de las instalaciones, de modo que se enciendan y se apaguen cuando la luminosidad ambiente lo requiera, o el ciclo de funcionamiento lo establezca, siendo competencia de las Administraciones Locales reglar dicho régimen de funcionamiento.

Foto: Miguel Saavedra
Foto: Miguel Saavedra.
El nuevo reglamento obliga a los fabricantes a efectuar un considerable esfuerzo para ajustarse a las exigencias técnicas establecidas

Por otro lado, es evidente que el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior obliga a los fabricantes a efectuar un considerable esfuerzo para ajustarse a las exigencias técnicas establecidas.

Pero además debe tomarse en consideración lo dispuesto en la Directiva 2005/32/CE de diseño ecológico (EUP), que instaura un marco para el establecimiento de prescripciones de diseño ecológico en los productos que utilizan energía eléctrica, como es el caso de los componentes de las instalaciones de alumbrado exterior.

Asimismo, no ha de olvidarse que la Directiva 2006/32/CE sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos (ESD), obliga al ahorro anual de un 1% en la venta, suministro y distribución de los distintos tipos de energía durante 9 años, para lo que se precisará establecer un Plan Nacional de acción sobre eficiencia energética, revisable cada 3 años, que deberá aprobarlo la Comisión Europea.

En lo referente a la Directiva (EUP) de diseño ecológico de los productos que componen las instalaciones de alumbrado exterior y, en concreto, en lo relativo a lo dispuesto en la reglamentación que la desarrolla, apremia a los fabricantes a redoblar sus esfuerzos para acomodarse a las diferentes etapas previstas en la misma, dada la rigurosidad de los requisitos técnicos exigidos a los componentes de dichas instalaciones.

A efectos de cumplimentar las exigencias establecidas para la elaboración de los proyectos y memorias técnicas de diseño, las empresas de la Asociación Española de Fabricantes de Iluminación (Anfalum) proporcionarán la documentación técnica homologada de las características y prestaciones de los componentes de las instalaciones de alumbrado exterior.

Asimismo, con la finalidad de colaborar en la disminución de las emisiones a la atmósfera de gases de efecto invernadero, Anfalum prestará a los usuarios asesoramiento técnico en materia de eficiencia energética mediante auditorias, estudios de ahorro, programación de mantenimientos y, en general, trabajos de toda índole que ayuden a lograr los objetivos previstos en el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y en la reglamentación que desarrolla la Directiva (EUP) de diseño ecológico de los productos.

El nuevo reglamento también regula los alumbrados festivos y navideños. Foto: Thiago Miqueias
El nuevo reglamento también regula los alumbrados festivos y navideños. Foto: Thiago Miqueias.
La iluminación es responsable del 14% del total del consumo eléctrico de la Unión Europea y del 19% del consumo eléctrico mundial, mientras que en nuestro país es de un 15%

La consecuencia inmediata de la implantación de este tipo de iluminación es el ahorro en el consumo energético y la reducción en las emisiones de CO2.

La iluminación es responsable del 14% del total del consumo eléctrico de la Unión Europea y del 19% del consumo eléctrico mundial, mientras que en nuestro país es de un 15%. El alumbrado exterior representa el 1,8% del consumo total de energía eléctrica.

Retos medioambientales

El cambio climático, debido a la emisión de CO2 y demás gases de efecto invernadero, constituye uno de los principales retos medioambientales con que se enfrenta la comunidad internacional.

En 1997 se adoptó el Protocolo de Kioto de reducción de emisiones de CO2 que los países deberían cumplir durante el quinquenio 2008-2012, en referencia al año base 1990, correspondiendo a la Unión Europea una reducción del 8% que, distribuida entre los Estados Miembros, supuso para España como máximo un aumento de un 15% en las emisiones de CO2 respecto al año base.

Para un desarrollo sostenible es fundamental reglamentar un uso eficiente y racional de la energía que consumen las instalaciones de alumbrado exterior

Según datos oficiosos de Comisiones Obreras y la revista World Watch, las emisiones de gases de efecto invernadero fueron en el año 2007 un 52,3% superiores a las del año 1990.

De acuerdo con lo expuesto, se considera fundamental parea la obtención de un dsarrollo sostenible reglamentar un uso eficiente y racional de la energía que consumen las instalaciones de alumbrado exterior, con la finalidad de contribuir a la disminución de los gases de efecto invernadero, singularmente el dióxido de carbono CO2, debido a las crecientes demandas energéticas, ayudando al cumplimiento del Protocolo de Kioto.

En concreto, además de lo especificado anteriormente relativo a la limitación de los niveles máximos de iluminación y mínimos de uniformidad y de eficiencia energética, la sustitución de las lámparas de vapor de mercurio y de las luminarias tipo globo, conjuntamente con la implantación de adecuados sistemas de encendido y apagado, regulación del nivel luminoso, etc., implica un ahorro del orden de 700 Gwh/año, que supone la reducción de las emisiones a la atmósfera en una cuantía de 420.000 toneladas de CO2 al año.

La limitación de la luminosidad o resplandor luminoso nocturno producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión de la atmósfera, en las direcciones de visión hacia el cielo, junto con la reducción de la luz intrusa o molesta, ocasiona a la par de un ahorro energético una mejora en la protección del medio ambiente nocturno, principalmente en lo que respecta a las actividades de los Observatorios Astronómicos.

A la vista de lo expuesto se consideró que era necesario abordar los problemas pendientes en este tipo de instalaciones, plasmándolo en un reglamento específico que pudiera complementar lo estipulado en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que se ha llevado a efecto merced al Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-EA.

Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión

Este nuevo reglamento constituye una normativa básica, pionera e innovadora en el ámbito de la Unión Europea, que complementa el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, de forma que ambos conjuntamente regulan en su totalidad las instalaciones de alumbrado exterior, de una forma satisfactoria y exigente, dado que su aplicación a partir del pasado 1 de abril de 2009, como se ha especificado anteriormente, conlleva un importante ahorro en el consumo de energía, con la consiguiente disminución en la emisión a la atmósfera de gases de efecto invernadero. Además, esta medida forma parte del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2011, aprobado por el Gobierno, en paralelo al vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que ya estableció las condiciones de seguridad del alumbrado exterior.

La iluminación es la responsable del 15% del consumo eléctrico en España. Foto: Matt Pealing
La iluminación es la responsable del 15% del consumo eléctrico en España. Foto: Matt Pealing.
El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión también regula las instalaciones de alumbrado exterior

El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, establece las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas con tensiones nominales iguales o inferiores a 1.000 y 1.500 voltios en corriente alterna y continua respectivamente, entre las que se encuentran las instalaciones de alumbrado exterior.

Todo ello al objeto de preservar la seguridad de las personas y los bienes, asegurar el normal funcionamiento de las instalaciones eléctricas, así como prevenir las perturbaciones en otras instalaciones y servicios y, por último, contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones.

Sin embargo, el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT, no contemplan en las instalaciones de alumbrado exterior los parámetros luminotécnicos y de eficiencia energética, así como las características y prestaciones de sus componentes, su explotación, mantenimiento, etc.

En relación a los aspectos a destacar del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-EA, en un primer término hay que recalcar que obliga a la redacción y presentación ante la Administración Pública competente, de un proyecto en las instalaciones de potencia superior a 5 kW y de una memoria técnica de diseño en aquellas de potencia igual o inferior a 5 kW.

En ambos documentos, entre otros datos, se deben incluir los factores de utilización y mantenimiento de la instalación, la eficiencia de las lámparas y equipos auxiliares, así como el rendimiento y flujo hemisférico superior instalado de las luminarias. Asimismo, se tiene que incorporar en dichos documentos el cálculo de la eficiencia energética de la instalación y su calificación energética.

El Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, en lo que concierne a los componentes de las referidas instalaciones, dispone lo siguiente:

  • Exigir a las lámparas una eficacia luminosa y unos factores de depreciación del flujo luminoso y de supervivencia mínimos, así como una potencia máxima consumida al conjunto lámpara y equipo auxiliar.

  • Las luminarias y proyectores, además de cumplir las limitaciones del flujo hemisférico superior instalado y de la luz molesta, deben ajustarse a unas determinaciones mínimas en cuanto a rendimiento, factores de utilización y depreciación (grado IP del bloque óptico), que permitan superar los requisitos de eficiencia energética.

  • En instalaciones de potencia superior a 5 kW se debe instalar un sistema de accionamiento por reloj astronómico o mediante encendido centralizado. Para potencias menores puede implantarse un sistema de accionamiento por fotocélula.

  • Las instalaciones que superen los 5 kW de potencia tienen que disponer de sistemas de regulación del nivel luminoso, que deben permitir la disminución del flujo luminoso hasta un 50%.

Como se ha señalado reiteradamente, el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior complementa lo regulado en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), de forma que las empresas instaladoras que las realicen sean las establecidas en el REBT, la ejecución y puesta en servicio se efectúe del modo dispuesto en el REBT con los complementos correspondientes para el diseño y la revisión inicial y, por último, las verificaciones e inspecciones se lleven a cabo conjuntamente con las prescritas en el REBT.

Por tanto, en consonancia con lo expuesto en el párrafo anterior, en las instalaciones con potencia superior a 5 kW finalizada la ejecución de la obra y realizadas las verificaciones e inspección inicial, el instalador autorizado emite Certificado de Instalación al que acompaña el proyecto y los certificados de dirección de obra, verificación emitido por dicho instalador y de inspección expedido por el organismo de control. En el supuesto de instalaciones con potencia igual o inferior a 5 kW al Certificado de Instalación se adjunta la memoria técnica de diseño y el certificado de verificación.

En ambos casos, el Certificado de Instalación debe comprender, al menos, los datos referentes a las principales características de la instalación, la identificación del instalador autorizado, así como las declaraciones expresas de que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con las exigencias del REBT y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior.

Recibida en los casos referenciados la documentación reseñada, el Órgano competente de la Comunidad Autónoma procede a su inscripción en el correspondiente registro del Certificado de Instalación acompañado del anexo de documentación complementaria e información al usuario.

Dicha información complementaria comprende el manual de instrucciones para el usuario, las prescripciones para el mantenimiento, relación de receptores y lámparas, etiqueta energética de la instalación y la documentación técnica que corresponda (proyecto o memoria técnica de diseño).

Cada 5 años las instalaciones de potencia superior a 5 kW son inspeccionadas por un organismo de control, mientras que las de potencia igual o inferior a 5 kW deben ser verificadas por un instalador autorizado.

Es de destacar que el nuevo Reglamento deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango en todo aquello que contradigan o se opongan a lo establecido en este Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-EA.

Finalmente, además de prever que por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se elabore y mantenga actualizada una Guía Técnica, de carácter no vinculante, para la aplicación práctica del Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, se tiene también en cuenta en el Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre, la adecuación al progreso técnico del Reglamento y, en particular, de sus Instrucciones Técnicas Complementarias, para mantenerlos adaptados a los avances de la técnica y, especialmente, a lo dispuesto en la normativa comunitaria e internacional.

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