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El programa tiene una cuantía de 50 millones de euros

El PREE 5000 incentiva la rehabilitación energética de edificios en municipios de menos de 5.000 habitantes

Redacción Interempresas31/08/2021

A principios del mes de agosto se hizo público el Programa PREE 5000 para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). El programa PREE 5000 estará en vigor desde el pasado 5 de agosto y hasta la conclusión de su vigencia, que se producirá el 31 de diciembre de 2023, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible del programa, conforme a las solicitudes de ayuda recibidas.

El programa de incentivos del PREE 5000 está dotado con una cuantía inicial de 50.000.000 de euros, con origen en el presupuesto del IDAE.

Las beneficiarias directas de las ayudas previstas en el real decreto serán las comunidades autónomas. Los criterios de distribución de este presupuesto entre las comunidades autónomas son el número de municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes y su población en cada comunidad autónoma, ponderados al 50 % cada criterio. En el Anexo II del Plan se indica el presupuesto asignado a cada comunidad autónoma.

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Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en el real decreto:

  1. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  2. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
  3. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios.
  4. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
  5. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
  6. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas.
  7. Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Las actuaciones subvencionables son de tres tipos:

  • Mejora de la envolvente térmica.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.
  • Mejora de las instalaciones de iluminación.

Los edificios deben haber sido construidos antes de 2007 y tendrán que ahorrar un 30% de energía primaria no renovable, así como mejorar su calificación energética total en, al menos, una letra con respecto a la calificación inicial.

Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes en España, denominada Opción A, de uno o varios de los siguientes usos:

  • a) Edificios de vivienda unifamiliar.
  • b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
  • c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.).

Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades autónomas podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio, lo que se denominará Opción B, y siempre que el presupuesto destinado a esta opción, no supere el cincuenta por ciento del asignado a la comunidad autónoma.

Las cuantías de las ayudas base contempladas para actuaciones en edificios completos, serán las siguientes: 50% para la tipología de mejora de la envolvente; 40% para actuaciones en mejora de las instalaciones térmicas y 20% para mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación.

Más información:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-13268

Fuente: Asefave.

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