Info

Denios recuerda las nuevas directrices para el almacenamiento de residuos peligrosos

01/09/2011

1 de septiembre de 2011

La empresa especializada en almacenamiento de sustancias peligrosas, químicas y/o contaminantes Denios recuerda mediante un comunicado las consideraciones que figuran en el artículo 2 de la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados (en vigor el pasado 30 de julio) respecto al almacenamiento de residuos. Los requisitos que regulan a partir de ahora el almacenamiento de residuos peligrosos se recogen en el Titulo III (‘Producción, posesión y gestión de los residuos’) del Capítulo 2. El artículo 18 trata sobre las ‘Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos’.

Denios muestra mediante estas fotografías cómo deben diseñarse los almacenes específicos para residuos peligrosos
Denios muestra mediante estas fotografías cómo deben diseñarse los almacenes específicos para residuos peligrosos.

Artículo 18. Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos

En relación con el almacenamiento, la mezcla y el etiquetado de residuos en el lugar de producción, el productor u otro poseedor inicial de residuos está obligado a:

1. Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.

La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses; en supuestos excepcionales, el órgano competente de las Comunidades Autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo.

Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.

2. No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.

Los aceites usados de distintas características cuando sea técnicamente factible y económicamente viable, no se mezclarán entre ellos ni con otros residuos o sustancias, si dicha mezcla impide su tratamiento.

3. Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables.

Las sanciones por incumplimiento de esta Ley se especifican en el Capitulo II del Titulo VII (‘Responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador’).

Empresas o entidades relacionadas

Denios

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos

REVISTAS

TOP PRODUCTS

NEWSLETTERS

  • Newsletter Envase y Embalaje

    21/11/2024

  • Newsletter Envase y Embalaje

    14/11/2024

ENLACES DESTACADOS

Fundación Andaltec I+D+iEasyLinne

ÚLTIMAS NOTICIAS

EMPRESAS DESTACADAS

OPINIÓN

ENTIDADES COLABORADORAS

OTRAS SECCIONES

SERVICIOS