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Ainia avanza las últimas novedades en la UE sobre aditivos alimentarios

29/06/2023

La reevaluación de los aditivos alimentarios en la Unión Europea es permanente, una buena muestra de ello la tenemos en las próximas modificaciones que se prevén para los Reglamentos 1333/2008 (lista positiva) y 231/2012 (especificaciones técnicas) en el caso de los nitritos y nitratos, la eliminación del tartrato de estearilo (E 483) la incorporación del vinagre tamponado (E 267).

Nitritos (E 249 – 250) y nitratos (E 251 – 252), en este caso se prevé la revisión de los niveles de uso de estos aditivos y también una actualización de sus especificaciones técnicas. En el caso de las especificaciones reguladas en el Reglamento 231/2012 se estima necesario una reducción de los límites máximos existentes para la presencia de plomo, mercurio y arsénico en los nitritos (E 249 y E 250) y nitratos (E 251 y E 252).

Por lo que concierne al uso de estos aditivos, también se considera pertinente reducir las cantidades máximas que pueden incorporarse en los alimentos para mantener lo más bajo posible el nivel de nitrosaminas que puedan formarse debido a ese uso, garantizando al mismo tiempo la inocuidad microbiológica.

Estas conclusiones se han obtenido como consecuencia de la revisión permanente por parte de la Comisión Europea. Se han analizado los últimos datos disponibles (enero 2023) y el dictamen científico de EFSA sobre las nitrosaminas (28-03-2023) para tomar las medidas que se plantean en la propuesta de reglamento que modificará la situación para los nitritos y nitratos.

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Tartrato de estearilo (E 483), un aditivo que desaparecerá de la lista positiva (Reglamento (CE) nº 1333/2008) tras la última reevaluación. Desde EFSA se puso de manifiesto la dificultad para contar con datos toxicológicos y por tanto han valorado que lo más adecuado su retirada.

La supresión del aditivo contará con un período transitorio durante el cual los alimentos que contengan tartrato de estearilo (E 483) y que hayan sido introducidos legalmente en el mercado antes de la fecha de aplicación del futuro Reglamento podrán seguir comercializándose. Los operadores tienen un cierto margen, dado que no es posible suprimir el uso del aditivo de un día para otro y la Comisión Europea tiene en cuenta esta circunstancia y establece un período de seis meses desde la publicación hasta la aplicación real de las medidas.

Vinagre tamponado (E 267), se prevé su incorporación como un nuevo aditivo que puede desarrollar las funciones tecnológicas de conservador y corrector de la acidez. Este nuevo aditivo se podrá incorporar en productos identificados en las siguientes categorías de la lista positiva de aditivos:

  • 7.1 (Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16)
  • 7.4 (Requesón)
  • 2.3 (Frutas y hortalizas en conserva)
  • 4.1 (Pastas alimenticias frescas)
  • 4.3 (Pastas alimenticias frescas precocidas)
  • 4.4 (Ñoquis de patata)
  • 1.1 (Pan elaborado exclusivamente con los siguientes ingredientes: harina de trigo, agua, levadura o masa madre y sal)
  • 1.2 (Pain courant français y Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek)
  • 2 (Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.º 853/2004)

En cuanto a sus especificaciones técnicas se añaden en el anexo del Reglamento nº 231/2012, las podemos ver en la siguiente tabla:

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En este caso las previsiones regulatorias en materia de aditivos alimentarios nos presentan tres escenarios claramente distintos, que van desde la eliminación hasta la incorporación, pasando por la modificación. Es importante que estemos atentos a la evolución de estas propuestas y verifiquemos si los aditivos afectados forman parte de nuestros productos, de ese modo podremos anticiparnos a las medidas previstas y evitar posibles problemas en la producción como roturas de stock o cambios en la lista de ingredientes.

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